Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.156-01
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Francisco José Vargas
PARTE DEMANDADA: Zoraida del Carmen Briceño
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. Abogado Domingo Alberto Domínguez.
I.
Por libelo de fecha dos de octubre del año 2.001, José Francisco Vargas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 9.152.986, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Alexis Antonio Ramos, inscrito en inpreabogado bajo el N°. 85.848, demandó por divorcio a su cónyuge, ciudadana Zoraida del Carmen Briceño, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9158.849, y de este domicilio.
Alega el demandante, que en fecha 9 de mayo de 1.980, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Zoraida del Carmen Briceño, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono, Estado Trujillo, como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompaña marcada A. Que una vez efectuado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Zamora N° 56-C, de esta ciudad de San Juan de los Morros. Que durante esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Sigue alegando el demandante, que al principio de esa unión matrimonial, vivieron felices y en completa armonía, que hubo mucho afecto y compresión, pero que desde hace más de quince años, comenzaron las desavenencias, que con el tiempo, se hicieron insuperables, por parte de la ciudadana Zoraida del Carmen Briceño, quien sin ningún motivo abandonó el hogar, sin que haya regresado a pesar de las gestiones personales de amigos y familiares, para que regresase.
Sigue exponiendo el demandante, que concurre a demandar la disolución del vínculo matrimonial que lo une a Zoraida del Carmen Briceño, con fundamento a las causales segunda y tercera, del artículo 185, del Código Civil. Acompaña acta de matrimonio.
Admitida la demanda, y, practicada la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, consta que el accionante otorgó instrumento poder apud acta a Alexis Antonio Ramos, abogado en ejercicio, de este domicilio. Seguidamente, aparece haberse citado por carteles a la demandada, habiéndose agotado la citación personal, a quien por no haber comparecido se le designó defensor judicial. Hecha la citación del defensor judicial, consta que el demandante otorgó instrumento poder apud acta a Domingo Alberto Domínguez y Ramón Alberto Ramírez Dorta, abogados en ejercicio de este domicilio.
Seguidamente, a partir de la aceptación y la juramentación del defensor judicial, se llevaron a cabo los actos reconciliatorios, y contestación de la demanda.
Abierto el proceso a pruebas, la parte actora hizo uso de ese derecho, quien promovió el testimonio de José Gregorio Requena Arteaga y Simón Antonio Seijas. La defensora judicial promovió el merito favorable de los autos. Consta haberse admitido la prueba, y haber declarado los testigos promovidos. Vencido el lapso probatorio, se fijo oportunidad para informes y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
Alega el actor que contrajo matrimonio civil con Zoraida del Carmen Briceño, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bocono, Estado Trujillo y que estableció su domicilio conyugal en la calle Zamora casa N° 56-C, de este municipio. Que el matrimonio transcurrió en forma armoniosa en los primeros años, pero que a partir de finales del mes de diciembre de 1.985, comenzaron los problemas en el hogar, debido a la cónyuge, quien lo abandonó sin ninguna justificación, y, sin volver a él. Fundamenta su acción el demandante, en el artículo 185, ordinales 2° y 3° del Código Civil, o sea el abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Por lo tanto, tiene el cónyuge la carga de demostrar los hechos que tipifiquen las causales alegadas. Se tiene por demostrado el vínculo matrimonial con el acta de matrimonio acompañada, con fecha 9 de mayo de 1.980, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono Estado Trujillo, con el N° 46. Se valora este instrumento conforme el artículo 1.359 del Código Civil.
En este orden de ideas, los testigos José Gregorio Requena Arteaga y Simón Antonio Seijas, declaran que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges contendientes. Que la cónyuge se comportó de manera agresiva e injuriosa para con su esposo. Y que asimismo, saben que la ciudadana Zoraida del Carmen Briceño, abandonó el hogar el 24 de diciembre de 1.985.
Ahora bien, no basta que los testigos declaren que la cónyuge se comportaba de manera injuriosa y agresiva para con su esposo, para que pueda tipificarse la casual tercera del artículo 185 invocada, ya que esta situación, para tipificarse, debe mantenerse y sostenerse durante la relación de matrimonio o bien, durante el tiempo en que hayan comenzado los problemas del matrimonio. En cambio, si existe plena prueba del abandono cometido por la cónyuge, con el testimonio de las personas ya mencionadas, que se valoran conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Están en consecuencia, llenos los extremos o exigencias del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace inevitablemente procedente la acción deducida. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio intentada por Francisco José Vargas, contra Zoraida del Carmen Briceño, ambos identificados anteriormente, por estar tipificada la causal de abandono voluntario, contenida en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. Se declara extinguido el vínculo de matrimonio que tienen contraído los cónyuges por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, Acta N° 46, con fecha 9 de mayo de 1.980, Ofíciese a la citada oficina para que se sirva estampar la debida nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo la 2:00 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/mtm.
Exp N°. 4.156-01.