República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N° 4.935-03
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTES SOLICITANTES: FELIX VICENTE CONDE VILERA Y MARLENE MERCEDES MORENO.
Por solicitud de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil tres, los ciudadanos FELIX VICENTE CONDE VILERA Y MARLENE MERCEDES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.5.159.319 y 8.781.492, respectivamente y asistidos de abogado, intentaron la acción de DIVORCIO 185-A del Código Civil.- Exponen los comparecientes que en fecha 01-04-77, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ese despacho y que se anexa marcada con la letra “A”.- Siguen exponiendo los comparecientes que procrearon un (01) hijo de nombre Felix Eduardo Conde Moreno, el cual es mayor de edad, que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, igualmente manifestaron que su relación de pareja se rompió en fecha 15-01-1.983 y a partir de allí han vivido separados cada uno por su lado, y por cuanto han transcurrido más de veinte años de separación solicitan a este Tribunal se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años de vida en común.- Al folio dos (02), riela la copia certificada del acta de matrimonio.- La solicitud fue admitida por auto de fecha 04-11-03, acordándose la notificación del Ministerio Publico, al folio 6 corre diligencia del alguacil donde consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico; al folio 8 fue presentado escrito por la mencionada Fiscalía en un folio útiles donde nada objeta que sea declarada la disolución del vinculo matrimonial existente.-
II
Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en
común. Establece además esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos
ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al termino de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal.- De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial luego de dar cumplimiento a lo solicitado se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FELIX VICENTE CONDE VILERA Y MARLENE MERCEDES MORENO, ambos identificados, en consecuencia de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil , el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha 01-04-1.977.-
Durante la unión procrearon un (1) hijo de nombre FELIX EDUARDO CONDE MORENO. No adquirieron bienes que liquidar.-
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria,
IGE/mcder
Exp. Nº 4.935-03
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