Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 2.645-98
MOTIVO: Reivindicación
PARTE ACTORA: Joao Enrique De Abreu
PARTE DEMANDADA: Manuel FERMINO De Abreu y otro
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Elías Quijada Campos
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Octavio Camero Sojo
I.
Por sentencia de fecha 7 de febrero del año 2.000, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, ahora de Protección del Niño y del Adolescente, declaró con lugar la acción de reivindicación intentada por Joao Enríque De Abreu, contra Manuel Fermino De Abreu y Maria Conceicao Caldeira De Mendonca De Abreu, y en consecuencia, ordenó la entrega del bien objeto de la demanda, constituido por una casa y el terreno donde está edificada, con sus mejoras, ubicado en el barrio Pueblo Nuevo, cruce de avenida Bolívar y Fermín Toro, de este municipio, dentro de los siguientes linderos: Norte. Carretera nueva para carros pesados. Sur. Casa de Luis Barrios. Este. Terrenos vacuos. Y, oeste. Escuela Estadal. La parcela mide trescientos setenta y siete metros cuadrados (377 M2).
Definitivamente firme esa sentencia, ordenada su ejecución y después de varios incidentes por haberse opuesto a la ejecución los ejecutados, se abrió a pruebas la incidencia, por auto del 28 de octubre del año 2.003. Consta haber promovido pruebas la parte ejecutante, según escrito del 1° de diciembre del año 2.003, la cual fue admitida. Por diligencia subsiguiente, la parte ejecutada formuló alegatos que consideró pertinentes a sus derechos y promovió pruebas según escrito de fecha 2 de diciembre del año 2.003, la cual fue admitida.
Consta haberse designado comisión de expertos, de acuerdo a la experticia promovida por la parte ejecutante. Por acta de fecha 9 de diciembre del presente año, se llevó a cabo la inspección judicial, promovida por la parte ejecutada.
Del folio 327 al folio 347, rielan las resultas de la experticia promovida. Por diligencia de fecha 10 de diciembre del presente año, la parte ejecutada presentó observaciones, a las pruebas de la parte contraria. Con fecha 11 de diciembre del año 2.003, fue diferido el acto de dictar sentencia por ocupaciones excesivas del tribunal. Por diligencia subsiguiente, de la parte ejecutada y anexo, presenta alegatos que consideró pertinentes a sus derechos. A continuación riela evacuación de prueba de informe civil, con sus recaudos. Y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
Dispone el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en materia de ejecución de sentencia, que cualquier incidencia que surja durante la ejecución se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, por aplicación del artículo 506 ejusdem, a la parte ejecutada le corresponde la carga probatoria.
De escrito de fecha 7 de enero del año 2.003, la parte ejecutada, solicita se anule el decreto de ejecución, hasta tanto se resuelva por ante la vía judicial, lo concerniente a la identidad, las mejoras y accesión de las bienhechurías del inmueble a reivindicar. De ese escrito se lee lo siguiente:
…"Toda vez que ninguna de las decisiones que declararon con lugar la acción reivindicatoria nada establece sobre la entrega de las bienhechurías (dos en total) que son propiedad de mis representados y las cuales ocupan en la actualidad, siendo una de ellas la casa de habitación de éstos, ruego se oficie al juzgado de ejecución desmedidas, respetar la propiedad y posesión que ejercen mis representados sobre las menciona das bienhechurías las cuales no son objeto de la demanda (no están incluidas en el petitorio), ni mucho menos de lo decidido en las mencionadas decisiones…"
A continuación, se pasa a examinar las probanzas de las partes.
Probanzas de la Parte Ejecutante.
Prueba de Informe Civil.
Consta según oficio de 11 de diciembre del año 2.003, acompañada de ficha catastral y certificación de linderos. De ese oficio se lee:
…"Atendiendo solicitud consignada ante este departamento, se agrega a la presente plano de ubicación certificado, certificación de linderos y ficha catastral elaborada según titulo supletorio que reposa en los archivos de catastro a nombre del ciudadano Manuel Fermín De Abreu de fecha 06-09-1.995…"
Ahora bien, la presente prueba de informes con fundamento a titulo supletorio, no puede surtir eficacia jurídica alguna en la presente incidencia de oposición, ya que como se sabe, los títulos supletorios, ni son títulos, ni suplen nada, y, para poder adquirir fuerza probatoria dentro del proceso, se requiere que los testigos que lo compusieron o decoraron en él, sean traídos a juicio, a fin de que la parte interesada, ejerza el control de esa prueba. Por lo tanto, se desecha la presente prueba de informe. Así se decide.
Probanzas de la Parte Ejecutada.
Prueba de Inspección Judicial.
Consta de acta de fecha 9 de diciembre del año 2.003, que el tribunal se trasladó y constituyó en compañía de las partes, en el inmueble ubicado en la intersección que hace la avenida Bolívar con la avenida Fermín Toro (avenida de Las Gandolas), sin número, donde funciona el fondo de comercio Abastos y Licorería El Semáforo, y con la asistencia de un práctico en la persona del ingeniero Edgardo Enrique Fernández Arcila, dejó constancia de los siguientes hechos:
…" Al primero: Que el inmueble al cual se refiere la inspección se encuentra ubicado en la intersección que hace la avenida Bolívar con la mencionada avenida Fermín Toro, sin número. Al segundo. Se deja constancia que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal se encuentra un fondo de comercio denominado Abastos y Licorería El Semáforo. Al tercero. Se deja constancia que el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal, se halla ubicado en el barrio Pueblo Nuevo de este municipio Y que sus linderos son los siguientes: Norte, avenida Fermín Toro; este, terrenos vacuos, hoy casa que es o fue de la familia Dimas Rivas; sur, casa que es o fue de Luis Barrios, hoy de su sucesión y oeste, avenida Bolívar. Al cuarto. Se deja constancia que el inmueble en el cual se encuentra el tribunal está formado de la siguiente manera: Por tres (3) locales comerciales, cinco (5) cuartos, dos (2) baños, una cocina y un corredor techado…"
Ahora bien, a la determinación de los linderos que hace el tribunal con la asistencia del práctico, el ejecutado hace la siguiente observación: …"Respecto a los linderos debo señalar que el indicado en la presente acta corresponde al nor-este, por cuanto que el norte es el cruce de la avenida bolívar con Fermín Toro, en este punto ruego al práctico que determine con su conocimientos cual es el norte del inmueble donde está constituido este tribunal, por cuanto que este, el perito señaló durante la inspección que el lindero norte, era la avenida bolívar con Fermín Toro, tal hecho modifica todo y cada uno de los linderos señalados por el juez en la presente acta. Respecto al oeste debo señalar que el tribunal señale expresamente, la avenida Bolívar y el dispositivo del fallo señala escuela Estadal, lo cual nos coloca en la situación de la no coincidencia de uno de los linderos en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal con el dispositivo de la sentencia. Respecto al lindero este, el tribunal señala de la existencia de terrenos vacuos, tal apreciación no la puede hacer el tribunal por cuanto corresponde a hechos inexistente, en la actualidad existe una casa y que sirve de vivienda familiar a los Dimas Rivas…"
Con el fin de hacer un pronunciamiento sobre esta inspección, se determina examinar en primer término, la experticia promovida por la parte ejecutante, y, que riela del folio 327 al folio 347, sustentada en nueve fotografías. En efecto, de esta experticia se lee, que los linderos en los cuales se encuentra constituido el tribunal, son los siguientes: Norte, con la avenida Acosta Carles (antigua avenida Fermín Toro, y previamente carretera nueva para carros pesados), en dieciséis metros con treinta y cinco centímetros. (16.35 mts), calle de servicio por medio. Sur. Con terrenos en construcción que es o fue del sr. Luis Barrios (donde actualmente existe un local comercial, en diecisiete metros con noventa centímetros). Este, con terrenos y construcción que es o fue de la sra Georgina Arévalo de Rivas, en veintiún metros (21 mtrs). Y oeste, con preescolar Pueblo Nuevo, (antigua Escuela Estadal avenida Bolívar por medio en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts), más tres metros con diez centímetros (3.10) en ángulo para una distancia de total de veintiún metros cincuenta centímetros (21,50 mts).
De la misma manera, la experticia recoge la existencia de dos locales comerciales, de una casa de habitación actualmente, usada como depósito y de un galpón interno, y especifica las características de cada uno de esos inmuebles. Se apoya esa prueba en plano que riela al folio 341 que forma parte de esa misma experticia y de las fotografías que rielan del folio 343 al 347, que representan los exteriores e interiores del inmueble al cual se refiere la ejecución.
Ahora bien, de cotejar los linderos del dispositivo, con los linderos determinados en la presente experticia, se llega a la forzosa conclusión, de que resultan los mismos, y, se aclaran las dudas surgidas por el cambio en los linderos, en cuanto al nombre de las personas, inclusive, de las cosas, como es el caso de la sustitución de la Escuela Estadal, con el Preescolar Pueblo Nuevo, en el lindero oeste. Estas diferencias en la ubicación del inmueble objeto de la discusión, no puede mover a dudas, cuando existe como lindero natural en medio, la avenida Bolívar. Otro elemento que resulta aclarado, con la presente experticia, es que el inmueble objeto de la ejecución, forma una sola entidad, compuesta como ha quedado anotado anteriormente. Todas estas consideraciones, conllevan a este tribunal, a valorar la presente experticia, conforme al artículo 1.427 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Y por vía de consecuencia, a no valorar la inspección judicial promovida por el ejecutado, ya que en definitiva, los linderos determinados en ella, son semejantes a los que recoge la experticia, ya valorada.
Analizadas detenidamente, las probanzas traídas tanto por la parte ejecutante, como por la ejecutada, el tribunal llega a la conclusión, de que ésta última parte, no demostró la falta de identidad alegada entre el inmueble a que se refiere el dispositivo del fallo, en sus linderos y mejoras y el inmueble sobre el cual se procura ejecutar la sentencia. Por lo tanto, se desecha la oposición formulada por el ejecutado en acta levantada con fecha 1° de octubre del año 2.003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado del Estado Guárico, y, en escrito dirigido a ese mismo juzgado, que riela a los folios 265 y 269 del expediente.
En base a lo anterior, se declara sin lugar la oposición, y, se ordena mantener la ejecución de la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores, hoy de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, de fecha 07 de febrero del año 2.000, con sujeción al dispositivo de este fallo, aclarándose que los linderos del bien, son hoy por hoy, los reseñados en la experticia, practicada durante la secuela probatoria de la incidencia, como se copia a continuación: Norte; Con la avenida Acosta Carles ( antigua avenida Fermín Toro, y previamente carretera nueva para carros pesados, dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16.35 mts), calle de servicio por medio. Sur: Con terrenos y construcción que es o fue del Sr. Luis Barrios (donde actualmente existe un local comercial), en diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts.). Este: Con terrenos y construcción que es o fue de la Sra. Georgina Arévalos de Rivas, en veintiún metros (21 mts). Y oeste: Con el Preescolar Pueblo Nuevo (antigua Escuela Estadal), avenida Bolívar por medio, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts), más tres metros con diez centímetros (3,10 mts) en ángulo para una distancia total de veintiún metro con cincuenta centímetros (21,50 mtrs). Así se decide.
Se condena en costas a la parte ejecutada opositora, conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil tres. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2 y 20 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/mtm
Exp N°. 2645-98
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