Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4.899-03
MOTIVO: Interdicto de Obra Nueva.
PARTE QUERELLANTE: Spinelli Aufiero Vicenzo
PARTE QUERELLADA: Dalucas Efthimios.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA: Abogado Rómulo Mijares.
I
Subieron las preséntese actuaciones, provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, con motivo de la apelación interpuesta, oída en un solo efecto, en el procedimiento interdictal de obra nueva, seguido por Spinelli Aufiero Vincenzo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.367.985, contra Dalucas Efthimios, mayor de edad, griego, titular de la cédula de identidad N° E-81.467.108, ambos domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Alega el querellante, asistido de Lelis Bandres de Domat, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 21.135, que es propietario de un inmueble con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la Calle Bolívar, del mencionado municipio y demás datos de identificación que da por reproducidos, que constan de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipios José Tadeo Monagas, el 27 de junio de 1973, registrado bajo el N° 35, folio 90 al 92, protocolo primero, tercer trimestre de 1973, el cual acompaña.
Sigue exponiendo Vicenzo Spinelli Aufiero, que el inmueble colindante con el suyo, por el norte, fue adquirido por Efthimios Dalucas. Que se evidencia de inspección ocular, evacuada por al aquo, hace algunos días, procedió a construir sin la permisología necesaria y en contravención a las ordenanzas urbanísticas, las bases de un edificio de cuatro (04) plantas, según consta en el proyecto de obra, causándole temor fundado, toda vez que dicha construcción, limita de manera ilegal, su derecho de propiedad ya que le limitaría, en el futuro, la vista y ventilación como derecho real de servidumbre de su propiedad, violando de esa manera, el espacio aéreo que posee.
Todo ello consta de inspección judicial que se adjunta. Narra además, el querellante, que hace algunos meses, al percatarse de la intención del vecino en la construcción de marras, denunció la infracción por ante la contraloría municipal, órgano éste, que advirtió al vecino de la prohibición legal existente, sobre esa clase de construcción.
Termina exponiendo el querellante, que acude ante el juzgado de municipio, conforme el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 712, del Código de Procedimiento Civil, para denunciar como en efecto lo hace, la obra en cuestión y pide la paralización de la misma, así como la posterior destrucción de esa construcción, que amenaza con daños y perjuicios, sus derechos de propiedad.
Estima la acción, en la cantidad cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000, oo). Se reserva la acción de daños y perjuicios. Al folio 5, riela solicitud de inspección ocular, hecha por Vicenzo Spinelli Aufiero, ante el juzgado de la causa.
Seguidamente, cursa copia de título supletorio sobre el inmueble copropiedad del querellante. Por auto del juzgado a quo, de fecha 18 de noviembre del año 2002, se acordó practicar la inspección judicial mencionada, la cual se llevó a cabo, según acta que riela al folio 13 del expediente, y, de donde aparece, se nombró como experto del tribunal, al ciudadano Vicenzo Mugno, quien presentó informe, como aparece del folio 15 y 16 del expediente.
Por auto 20 de noviembre del año 2002, del juzgado de municipio, fue admitida la acción y se dejó para el momento de la constitución del tribunal, en el lugar de los hechos, designar experto. Por acta que riela del folio 18 al folio 20, el juzgado de la causa, oyendo al experto designado, procedió a prohibir la continuación de la obra nueva. Al folio 21, riela oficio de fecha 20-11-2002, dirigido por el director de desarrollo urbano a Efthimios Dalucas, ordenándole paralizar la obra de manera parcial, en la calle Bolívar con calle José martí, en virtud de haberse detectado la inconsistencia en los retiros y variables urbanas, establecidas en el municipio, con el lindero hacia el edificio Spinelli y de acuerdo al artículo 85 de la Ley de Ordenación Urbanística. Al folio 22, 23, 24 y 25, rielan copias de la notificación, hecha por el Juez de la causa, al ingeniero municipal del Municipio José Tadeo Monagas, al comandante de la Policía Municipal, al encargado de la obra y al propietario Dalucas Efthimios. Al folio 26, cursa oficio de fecha 10 de diciembre del año 2002, donde ingeniería municipal, participa al ahora querellado, la paralización total de la obra, en virtud de de haberse violado el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. A continuación, rielan actuaciones de la Comandancia de Policía del Municipio José Tadeo Monagas, con relación, a la participación de ese cuerpo en el proceso, actuando como fuerza pública. Al folio 31, riela escrito del querellante, denunciando al juzgado la continuación de la obra, por lo que ese órgano, acordó trasladarse al lugar de los hechos.
Según acta de fecha 13 de febrero del año 2003, se constituyó el tribunal en la Calle Bolívar, en la obra nueva, hallándose presente Lelis Bandres de Domat, apoderada de Vicenzo Spinelli Aufiero, a los fines de determinar la continuación de la obra. Esta parte solicita, se recabe de la alcaldía del municipio, los planos, permisos y documentos relacionados con construcción la obra nueva, así como también los planos, permisos y documentos relacionados con la construcción de planta alta. También se solicitó la designación de un experto fotógrafo. Consta haberse oficiado a la alcaldía para solicitar, la referida documentación y se nombró como práctico, a Pedro Ytriago, titular de la cédula de identidad 11.397.900, quien juró cumplir el cargo, bien y fielmente. Seguidamente, del folio 36 al folio 40, rielan las copias fotostáticas de las impresiones fotográficas, que fueron tomadas por el experto fotógrafo. con motivo de la obra.
Al folio 41, riela oficio dirigido por el juez de la causa, a la dirección de ingeniería municipal, solicitándole la remisión de la permisología, planos y demás instrumentos administrativos, conferidos por esa dirección con relación a la obra nueva. Del folio 42 al folio 51, rielan los recaudos remitidos por la dirección de desarrollo urbano, al tribunal. Al folio 52, la parte accionante solicita providencia del tribunal, acerca del incumplimiento en la paralización de la obra. Por auto del 6 de agosto del año 2.003, el juzgado del municipio, se pronunció al respecto.
Seguidamente, riela solicitud de inspección judicial, circunscrita a elementos de la obra nueva. Acordada su práctica, fue dejada sin efecto. Al folio 57 riela diligencia, donde Vincenzo Spinelli Aufiero, otorga instrumento poder apud acta a los abogados Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat. Cursa a continuación, solicitud de inspección judicial de parte del accionante. Por escrito de fecha 1° de agosto del año 2.003, Yousef Domat Domat, abogado en ejercicio, con el carácter de autos, solicita la ejecución del decreto interdictal.
Por auto del 14 de agosto del año 2.003, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, la cual fue llevada acabo con fecha 14 de agosto del año 2.003. Por diligencia de 14 de agosto del año 2.003, el coapoderado querellante, Yousef Domat, pide se notifique al querellado. Por auto del 14 de agosto del año 2.003, el juzgado a quo, habiendo suspendido parcialmente la continuación de la obra, y dictadas las medidas necesarias, para hacer efectiva el cumplimiento de la misma, acordó nombrar un perito avaluador en la persona de Gerardo Tálamo, con la finalidad de poder exigir la garantía oportuna al querellante, conforme el artículo 785 del Código Civil y 714 del Código de Procedimiento Civil. Notificado el experto, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Del folio 69 al folio 77, rielan las resultas del avalúo, donde el experto nombrado concluye, que la obra nueva tiene ejecutada en el lindero sur, un valor de cuarenta y cinco millones quinientos noventa y nueve mil setecientos bolívares (Bs.45.599.700,oo). Por auto del 26 de agosto del año 2.003, el tribunal a quo, vista la consignación del informe técnico de avalúo, fijó como garantía, el monto de esa avalúo, a fines de asegurar al querellado, el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra, pueda producir al querellado y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario, a que se refiere el artículo 716 ejusdem.
Seguidamente, el querellante ofreció la garantía exigida, representada por inmueble que cursa al folio 80 y vuelto. El tribunal, solicitó la certificación de gravámenes, y, el justiprecio del inmueble ofertado, para lo cual se designó como experto, al ciudadano Fidel Bandres. Notificado el perito avaluador mencionado, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Consta haberse recibido la certificación de gravámenes de parte del registrador subalterno. De esa certificación de gravámenes aparece que el querellante, no es dueño de todo el inmueble, presentado como garantía a ser hipotecado, sino únicamente de un local y de los apartamentos signados con los números 2 y 4. A continuación rielan los recaudos referentes a la propiedad del querellante, sobre el inmueble anterior. Del folio 93 al folio 114, riela al avalúo realizado por el perito avaluador, ingeniero Fidel Bandres, de donde concluye, que el valor del bien, es la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientos ocho mil doscientos cincuenta bolívares con cuatro céntimos. (Bs. 445.308.250,04).
Por diligencia de 14 de septiembre del año 2.003, del abogado coquerellante, Yousef Domat, presenta al tribunal garantía hipotecaria de primer grado a favor del querellado Efthimios Dalucas, para garantizar los daños y perjuicios que le pueda causar la suspensión de la obra.
Por auto de 8 de septiembre del año 2.003, el a quo, vista la garantía presentada, acordó trasladarse a la calle Bolívar cruce con la calle José Martí, lugar donde está la obra nueva, a los fines de ordenar la paralización de la misma. De acta que riela al folio 119 y vuelto, consta haberse traslado el tribunal, y, constituido en el lugar de la obra nueva, para notificar al propietario de la suspensión de la obra en su lindero sur. Asimismo, se ordenó tomar las fotografías que rielan del folio 120 al 125. A continuación, rielan oficios notificando la suspensión de la obra, a la comandancia de policía municipal, al encargado de la obra Rafael Antonio Tovar, al propietario Dalucas Efthimios, al Comandante de Poliguárico, Altagracia de Orituco. Por diligencia de 10 de septiembre del año 2.003, consta haberse notificado al querellado, de acuerdo con diligencia del alguacil, y por constancia del secretario del tribunal.
Por diligencia de fecha 10 de septiembre del año 2.003, del alguacil del a quo, Tomas Ibarra, deja constancia de haber notificado al encargado de la obra. Por diligencia subsiguiente, el abogado Yousef Domat Domat, advierte al tribunal que se continuó con la construcción de la obra. Por escrito que riela del folio 135 al folio 136, Efthimios Dalucas, asistido del abogado en ejercicio, Rómulo A Mijares Torrealba, apela del decreto del tribunal suspendiendo la obra, y formula otros alegatos, que serán considerados en la motiva de este fallo. Acompaña recaudo que riela al folio 137. Al folio 138, otorgó instrumento poder apud acta, al abogado Rómulo A Mijares.
Por auto del a quo de fecha 23 de septiembre del año 2.003, se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, y, se ordenó remitir a este Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Guárico, las copias que han quedado señaladas. Aquí fue recibido el expediente por auto del 7 de octubre del año 2.003, avocándose al conocimiento de la causa, el juez quien suscribe, y, fijándose oportunidad para informes. Por escrito de Rómulo A Mijares T, de fecha 24 de octubre del año 2003, como apoderado del querellado, presentó informes y los recaudos que rielan del folio 149 al folio 151. Por diligencia subsiguiente, de la parte querellante, alega la extemporaneidad de los informes, y niega la acción haya caducado. Por diligencia de fecha 11 de noviembre del presente año, Yousef Domat Domat, sustituye el instrumento poder que le confiriera el querellante, en la persona de Pedro Velásquez, abogado en ejercicio, de este domicilio. Por escrito subsiguiente, del 13 de noviembre del año 2003, formuló alegatos que consideró pertinentes a su representado. Asimismo, en 31 folios útiles, rielan anexos al presente expediente, remitidos por el a quo.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Por escrito del 18 de noviembre del año 2002, el querellante Vicenzo Spinelli Aufiero, alega ante el a quo, que la construcción de su vecino Efthimios Dalucas, de terminarse, le limitaría en el futuro, la vista y ventilación, como derecho real de servidumbre de su propiedad, violando de esa manera el espacio aéreo que posee. Que esa obra, limita con su lindero sur, que a la vez es el norte del edificio Spinelli, ubicado en el Municipio José Tadeo Monagas, y, de acuerdo con inspección ocular acompañada, la obra nueva está ubicada en el cruce de la calle Bolívar con Calle Lazo Martí.
Consta haberse admitido la solicitud, y trasladado el tribunal al lugar de la obra, asistido del ingeniero Fidel Bandres, quien fue designado en ese acto. Se procedió a prohibir la continuación de la obra, en todo lo atinente a la parte del lindero sur.
Consta también, que el Juzgado de la causa, tomó las medidas pertinentes para garantizar la eficacia de la prohibición, dirigiéndose a la alcaldía del municipio, a la autoridad policial, al encargado de la obra y al propietario, ahora querellado. Por auto de fecha 14 de agosto del año 2003, el Juzgado de la causa, designó como perito avaluador, al ciudadano, Gerardo Tálamo, con la finalidad de poder exigir la garantía oportuna. Como quedó anteriormente expresado, en la parte narrativa de este fallo, el experto, estimó como valor de la construcción afectada en la pretensión, la suma de cuarenta y cinco millones quinientos setenta y nueve setecientos bolívares (Bs. 45.579.700,oo).
Aparece también, que el querellante, constituyó a favor del querellado hipoteca de primer grado, para garantizar los daños que pudiera causar la suspensión de la obra, según documento registrado bajo el N° 24, folios 104 al 107, protocolo primero, tomo 5, tercer trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. .
Con fundamento a la constitución de la garantía, el tribunal, según acto del 08 de septiembre del año 2003, acordó constituirse en el lugar de la obra, en la calle Bolívar cruce con Calle José Martí, con el fin de paralizar esa obra, lo cual hizo, según acta que riela al folio 119 y vuelto del expediente.
De esa decisión del tribunal, una vez notificado, apela el querellado, Efthimios Dalucas y alega que ha cumplido con la Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas. Con los requerimientos exigidos por la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, a través de la Oficina de Desarrollo Urbano y Departamento de ingeniería Municipal. Explana además, que la decisión del a quo, viola la Constitución, en cuanto al derecho de propiedad, derecho al trabajo. Que se transgrede la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Ley de Régimen Municipal, Código Civil y Código de Procedimiento Civil. Y finalmente, produce constancia de aceptación, de la construcción de un local comercial de dos niveles, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Ingeniería Municipal, de fecha 03 de junio del año 2003.
Esta misma parte, concurre a informar ante esta instancia, en escrito de fecha 24 de octubre del año 2003, pero lo hace de manera extemporánea, ya que la oportunidad para los informes, precluyó el día 21 de octubre del año 2003. De la misma manera, resulta también promovida fuera del lapso, la prueba documental acompañada con las letras A y B, del mencionado escrito.
Ahora bien, dispone el artículo 785 del Código Civil, que quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio….
En el caso que nos ocupa, el juez de la causa, asistido de un experto, prohibió la continuación de la obra, y posteriormente, ratifica su decisión con fundamento al historial de la permisología obtenida por el querellado ante la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, que por ser trascendente para esclarecer los hechos, se transcribe a continuación:
…" 1°.- El 21-08-2001, el ciudadano Efthimios Dalucas, solicitó un permiso para remodelación de fachada y techo en un lote de terreno ubicado en la calle Bolívar, cruce con la Calle José Martí, la cual fue inspeccionada y aprobada el mismo día, según informe de inspección - ver documentos anexos a la presente como anexo "a"-sic-.
2°.- El día 19-12-2001, el ciudadano Efthimios Dalucas, solicitó un permiso para la construcción de un local comercial, según planos anexos, el cual fue aceptado y aprobado. - Ver documentos anexos a la presente, como anexo "B". -sic.-
3°.- El día 12-09-2002, se le notificó al ciudadano Efthimios Dalucas, que debía mantener un retiro de 1,50 metros hacía la Calle Bolívar, un retiro de 1,20 metros hacía la Calle José Martí, y mantener los respiros con lo linderos de parcelas contiguas, de acuerdo a las variables urbanas fundamentales.- Ver anexo a la presente, como anexo "C". sic-
4°- El día 20-11-02, se notificó al ciudadano Efthimios Dalucas, que debía paralizar de manera parcial la obra, en cuestión debido de que se habían ejecutado…. en el proyecto original, ocasionando problemas de retiros con los linderos de parcelas contiguas y que debía presentar los planos del proyecto definitivo. - Ver anexos a la presente, como anexo "D"- sic-
5°.- El día 21-11-2002, el ciudadano Efthimios Dalucas, consignó los cambios en el proyecto original u los planos del proyecto definitivo- ver documentos anexos al presente como anexo "E", con la falta de la implantación general donde se especificara los retiros establecidos- sic-
6°.- El 10-12-2002, se le solicitó al ciudadano Efthimios Dalucas, la paralización total de la obra, por no cumplir con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanística. – Ver documentos anexos a la presente, anexo "F"- sic-.
7°.- el 16-12-2002, se le notificó por segunda vez al ciudadano Efthimios malucas, que debía mantener la paralización total de la obra y que todo permiso admitido quedaba sin efecto. – Ver documentos anexos a la presente, como anexo "G"- sic-…"
En conclusión, termina exponiendo la Dirección de Desarrollo Urbano, División de Ingeniería Municipal, al a quo, lo siguiente:
…" Para la fecha 25-03-2003, la obra de construcción de un local comercial a nombre del ciudadano Efthimios Dalucas, se encuentra paralizada, en virtud de que el propietario no ha atendido la sugerencias respecto a los retiros laterales con las edificaciones contiguas…".
Con el escrito de apelación, el querellado Efthimios Dalucas, presenta una constancia de aceptación, que transcrita es del tenor siguiente:
…." En respuesta a la solicitud, de fecha 08-05-03, relacionada con la solicitud de CONSTRUCCION DE UN LOCAL COMERCIAL DE -02- NIVELES , en un lote de terreno propio, ubicado en la Calle Bolívar, C/C, Calle José Martí, de esta ciudad, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas. Cumplo con informarle, que la misma cumple con las variables exigidas y demás LEYES URBANAS, fundamentales vigentes en el Municipio, por lo que se le otorga la presente CONSTANCIA DE ACEPTACION, a la obra mencionada en conformidad con lo establecido en el artículo 84, de la Ley Orgánica de ordenación Urbanísticas. Quedando sin efecto, el expediente administrativo abierto sobre la mencionada obra. Constancia que se expide a solicitud de la parte interesada, en Altagracia de Orituco a los 03 días del mes de junio del 2003., atentamente, Servio T. Martínez A…"2
Estudiados detenidamente, el presente oficio, se observa en primer término que se trata de una constancia de aceptación, al permiso solicitado por el querellado, que no constituye formalmente el permiso de construcción que debe librarse, que aclare la situación existente para el momento de la paralización de la obra, habiéndose expedido esa constancia con fecha 03 de junio del año 2003. Esta instancia considera, que entre el documento de marras, y, el oficio remitido al tribunal por la misma Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía, de fecha 25 de marzo del año 2003, tiene más fuerza este oficio que es solicitado por el tribunal, en cambio el tantas veces mencionado oficio bajo examen, aparece como una constancia que se expide a solicitud de parte interesada. Por lo tanto, no se valora.
Conclusiones:
Como ya se dijo, el accionante teme que la obra nueva propiedad del querellado resulte limitativa a su derecho de propiedad, ya que delimitaría en el futuro, la vista y ventilación, como derecho real de servidumbre de su propiedad. Que de esa manera se le viola el espacio aéreo que posee.
En este orden de ideas, Kummerow, en su obra Compendio de Bienes y Derechos Reales-Derecho Civil II-, expone lo siguiente:
…"En cuanto al perjuicio que se teme, no basta que se alegue escuetamente la circunstancia; se requiere, también, la presencia de una situación de hecho que pueda ser soberanamente apreciada por el juez, a fin de determinar acerca del temor racional de que la obra nueva cause perjuicios al denunciante…" Pág. 214.
Por otro lado, Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo v, al referirse al interdicto de obra nueva, expresa lo siguiente:
…"EL perjuicio debe ser ilegítimo, es decir, un ejercicio abusivo del propio derecho. Sí el dueño de la obra actúa tonel perfecto ejercicio de su derecho real, y, en acatamiento de las ordenanzas municipales, no procedería en su contra el interdicto, aunque hubiera un perjuicio para el reclamante: Perdida de la visibilidad de un paisaje, de la vista directa del sol a determinadas horas, incremento del paso de vehículos, etc.…"
Por su lado Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, expone lo siguiente:
…"El fundado temor del perjuicio deberá ser razonable y producto de las circunstancias y características de la obra nueva emprendida. El querellante debe tener razón para temer que determinado hecho le perjudique. El hecho ha de ser ilegítimo y el perjuicio no ha de estar consumado, porque el temor es el interés de la acción y el perjuicio debe nacer de la ilegitimidad…" Pág. 382.
En el caso que nos ocupa, el a quo procede ab initio a suspender la continuación de la obra, en base al criterio del experto designado, ingeniero Fidel Bandres, en los términos siguientes:
…"Aunque la ordenanza no establece retiro en la parte lateral de dicho inmueble, se ha dado un permiso de construcción donde debe dejar retiro por existir ventanas en el edificio del señor Spinelli, el cual ha adquirido un derecho de servidumbre, el cual no se debe edificar, sino a partir de tres metros de distancia de la segunda planta del inmueble en edificación…"
En acto posterior, y según acta que riela al folio 119 y vuelto, el Juzgado de la causa, se traslada al lugar de la obra nueva en la avenida Bolívar, en el lindero norte del edificio donde se está realizando la construcción y ordena la notificación del querellado de la suspensión definitiva de la construcción, en virtud de la garantía ofrecida, y admitida en el procedimiento. También se basó el a quo, como ha quedado ya expresado, en el oficio de fecha 25 de marzo del año 2.003, dirigido al tribunal, que riela a los folios 42 y 43, del expediente, donde reza que se notificó al propietario de la obra Efthimios Dalucas, la paralización total de la mencionada obra, y, la suspensión de todo permiso debido al ahora querellado, no ha atendido las sugerencias, respecto de los retiros. Ante esta valoración que hace el Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas, considera esta instancia que actúo ajustado a la norma, al apreciar los hechos alegados por el querellante.
No obstante, lo anterior, se observa al a quo, que el avalúo sobre el inmueble presentado como garantía hipotecaria, debe circunscribirse, separadamente, solo a la propiedad del accionante sobre ese bien y no sobre su totalidad, como aparece de la experticia. Pero este hecho que deber ser corregido por la instancia, no amerita una reposición del procedimiento. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la querella interdictal de obra nueva seguida por Spinelli Aufiero Vincenzo, contra Dalucas Efthimios, ambos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento: Se confirma la decisión del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, de fecha 8 de septiembre del año 2.003. En consecuencia, se mantiene la suspensión de la continuación de la obra nueva emprendida por el ciudadano Dalucas Efthimios, ubicada en la calle Bolívar cruce con calle José Martí, del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, al lindero norte del edificio denominado Spinelli, dentro de los siguientes linderos: Norte. Casa que es o fue de Amalia Pérez de Revilla. Sur. Casa que es o fue de las hermanas Pérez Delgado. Este. Fondo de casa que es o fue de Félix Mercedes Liendo y oeste. Calle Bolívar. Estos linderos se toman por haber sido reproducidos en la solicitud, del documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro, del tantas veces mencionado municipio de fecha 27 de julio de 1.973, registrado bajo el N° 35, folios 90 al 92, protocolo primero, tercer trimestre de ese año. Así se decide. Se declara sin lugar la apelación interpuesta.
Se condena en costas a la aparte apelante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Bájese el expediente oportunamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años 193 de la Intendencia y 144 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/mtm.
Exp N°. 4.899-03