República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4939-03
MOTIVO: Divorcio 185-A
PARTES SOLICITANTES: José Noguera Hernández y Ana Rosa Peña.-


Por solicitud de fecha cinco (05) diciembre del año dos mil tres, los ciudadanos JOSÉ NOGUERA HERNÁNDEZ y ANA ROSA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.7.275.107 y 14.643.879, respectivamente, asistidos de abogado, intentaron la acción de DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Exponen los comparecientes que en fecha 26 de diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, Estado Guárico, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”.
Siguen exponiendo los comparecientes que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Junín N°: 26 en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, igualmente manifestaron que sostuvieron una relación de pareja en donde predominaba la armonía, compresión y comunicación y que posteriormente fueron surgiendo desavenencias que poco a poco fueron intolerables, los cuales los obligo a separarse de hecho por más de cinco (05) años, específicamente en el mes de enero del año 1996 y a partir de ese año han vivido separados cada uno por su lado, hasta la presente fecha, por lo que solicitan a este tribunal, se sirva decretar la disolución del vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura de la vida común por más de cinco (05) años de vida en común.-
Al folio tres (03), riela la copia certificada del acta de matrimonio. La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de noviembre del 2003, acordándose la notificación del Ministerio Publico, al folio 6 corre diligencia del alguacil donde consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico; al folio 8 fue presentado escrito por la mencionada Fiscalía en un (1) folio útil donde se desprende, que nada objeta a que sea declarada la disolución del vinculo matrimonial.
II

Dispone él articulo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Establece además esta disposición que a la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En el caso que nos ocupa, los cónyuges comparecen al mismo tiempo al acto y renuncian al termino de la comparecencia, situación que ha sido pacíficamente admitida por la jurisprudencia de este Tribunal.- De las actas aparece la opinión fiscal como favorable a la disolución del vinculo matrimonial luego de dar cumplimiento a lo solicitado se concluye en la procedencia de esta acción, ya que transcurrió el lapso exigido por la norma de mas de cinco (05) años de separación. Y así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE NOGUERA HERNÁNDEZ Y ANA ROSA PEÑA, ambos identificados, en consecuencia de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil , el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio Estado Guárico, en fecha 26-12-1.990.

Que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Iván González Espinoza
La Secretaria,

Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:00 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.-

La Secretaria,

IGE/mcc
Exp. Nº _4.939-03