REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

193º y 144º


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4968
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio
PARTE DEMANDANTE: Jorge Abad Colmenares Valecillos.

I
Por solicitud de fecha 01 de diciembre del año 2003, el ciudadano Jorge Abad Colmenares Valecillos, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, domiciliado en Caracas titular de la cédula de identidad Nº V-6.119.561, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Medina Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.837, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento y de su acta de Matrimonio.

La acción se fundamenta, en que el acta de Matrimonio del solicitante se incurrió en dos errores: primero el de asentar el apellido materno del solicitante como….”Valencillos”…. siendo lo correcto….”Valecillos”…., y segundo que en la fecha de su nacimiento se coloco como …” 22 de junio de 1.964”… siendo lo correcto …” 22 de Febrero de 1964…” la cual se encuentra inserta en el acta N° 143, del 13 de Septiembre del año 1991, por ante el Registro Civil, del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico. Por otra parte, en su acta de nacimiento, se incurrió en el error de insertar su apellido materno como…” Valecillo”… siendo lo correcto…” Valecillos…”. Al folio 2 del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio 3 del expediente riela referida acta de matrimonio. Al folio 6, riela copia fotostática del pasaporte y al folio 7 copia fotostática de la cédula de identidad. Al folio 8 riela copia fotostática de titulo del solicitante acompañada con la solicitud. Admitida la demanda en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil tres. Se ordeno la Notificación a la Fiscal 10°, la fue hecha en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil tres.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar en su acta de matrimonio el apellido materno del solicitante como….”Valencillos”…., siendo lo correcto….”Valecillos”…. igualmente insertaron la fecha de nacimiento del solicitante como…” 22 de junio de 1964…” siendo lo correcto…” 22 de febrero de 1964…”. Asimismo
en el acta de nacimiento del solicitante se inserto el apellido materno como… “Valecillo” siendo lo correcto…” Valecillos”…
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil, del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Matrimonio del ciudadano Jorge Abad Colmenares Valecillos, ya identificado inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 143, de fecha 13 de mayo del año 1991, en el sentido de que donde aparece el apellido materno del solicitante como:….” Valencillos”…. debe decir….”Valecillos”…. por ser lo correcto y donde aparece la fecha de nacimiento del solicitante como…” 22 de junio 1964…” debe decir…” 22 de febrero de 1964”… Asimismo se ordena en forma SUMARIA A la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de nacimiento del ciudadano Jorge Abad Colmenares Valecillos, ya identificado inserta por ante mencionada Prefectura bajo el N° 515, de fecha 24 de Marzo l964, en el sentido de que donde aparece el apellido materno del solicitante como…” Valecillo”… debe decir…” Valecillos”…. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 1476-03 y 1477-03 a Registro Civil, del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, igualmente se libraron oficios N°: 1478-03 y 1479 a Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registrador Principal del mismo Estado.
La Secretaria.

IGE/mcc.-
Exp. Nº 4968-03