Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 4575-02
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: José María Vázquez García y Jenny Jannette Requena Armas.

I
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2002, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos José María Vásquez García y Jenny Janette Requena Armas, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.826.880 y V-12.117.707, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Santiago José Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.537. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Exponen los comparecientes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 21 de octubre del año dos mil (2000), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente marcada con la letra “A”.


Siguen exponiendo los comparecientes, que su domicilio conyugal se estableció en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y que al principio su relación fue armoniosa por reglas del entendimiento, y que a partir del ocho (08) de enero del dos mil Uno (2001), surgieron discusiones que al tiempo se convirtieron en cotidianas, motivo por el cual se les hizo imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse legalmente de cuerpos. Alegan los comparecientes que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que declarar. -


Por diligencia que riela al folio cuatro (04), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: José María Vásquez García y Jenny Janette Requena, antes identificados y por haber transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación entre ellos, solicitan sean decretada la separación de cuerpos en divorcio.
En consecuencia, y estando este Tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, se considera procedente dicha acción y así se decide.-

El Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos EN DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: José María Vázquez García y Jenny Janette Requena Armas, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 21 de octubre de 2.000. Acta Nº 106. Remítase copia a las autoridades Civiles Competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván González Espinoza.
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.-
La Secretaria,
IGE/mcc.-
Exp. Nº 4575-02