REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

193º y 144º


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4959-03
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
PARTE DEMANDANTE: Isabel Alejandra Reinefeld Suárez.


I
Por solicitud de fecha 25 de noviembre del año 2003, la ciudadana Isabel Alejandra Reinefeld Suárez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.063.153, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yanireth Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.753, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.

Se fundamenta dicha acción, que en dicha acta se incurrió el error de asentar el número de cédula de la solicitante como….”15.063.157”…., siendo lo correcto….”15.063.153”…. la cual se encuentra inserta en el acta N° 64, del año 1997, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio 2 del expediente riela copia certificada de la referida acta de matrimonio. Al folio 3, riela copia fotostática acompañada con la solicitud. Al folio 4 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 02 de diciembre del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el número de cédula de la solicitante como….”15.063.157”…., siendo lo correcto….”15.063.153”….

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la ciudadana Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Matrimonio de la ciudadana Isabel Alejandra Reinefeld Suárez, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 64, de fecha 15 de marzo del año 1997, en el sentido de que donde aparece el número de cédula de la solicitante como:….” 15.063.157”…. debe decir….”15.063.153”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Matrimonio. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 1412-03 y 1413-03 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.

IGE/jcp.-
Exp. Nº 4959-03