REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000712
ASUNTO : JP11-S-2003-000712


Realizada la audiencia oral con motivo de la solicitud del Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se fijara una Audiencia a los fines de decidir la entrega de una máquina denominada Sierra, Marca Bohia de (1) HP y un Peso Electrónico, los cuales guardan relación con la investigación N° 12-F2-176-03 (Nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico).

Señala, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, que presenta el asunto debido a que se realizaron dos solicitudes de un mismo bien, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró conveniente solicitar la audiencia, para que sea el Tribunal quien decida la entrega del mencionado bien.


Por su parte, la abogado asistente del ciudadano ROSO RAMÓN RAYA MORILLO, quien es uno de los solicitantes de la sierra, que entre otros cosas, propone al Tribunal que el bien solicitado sea objeto de un reconocimiento visual por parte de las personas que dicen ser sus propietarios, a los fines de determinar si se trata del mismo, ya que el precitado bien, carece de seriales, igualmente que sea el Tribunal quien determine por ese u otro medio la propiedad del referido objeto; así mismo, la abogada solicita la entrega de un Peso Electrónico, cuya factura se encuentra en el expediente. El Abogado Asistente del otro solicitante de la máquina Sierra, ciudadano RAFAEL ARTURO SUMOZA, consigna un documento autenticado en el cual, según el abogado consta que la propiedad del bien le pertenece a su asistido.


El Tribunal luego de oír a las partes, resuelve:

Por cuanto ninguno de las dos solicitantes ha probado la plena propiedad del bien mueble denominado Sierra, se niega la entrega del mismo, toda vez, que no fueron presentados los documentos originarios del referido bien, asimismo, uno de los requerientes, específicamente el ciudadano RAFAEL ARTURO SUMOZA, aún cuando presentó un documento autenticado, en el cual aparece señalado el traspaso, de una Sierra marca Bohio, no coincide los seriales con los señalados en el Avalúo realizada a la precitada Sierra, en virtud de ello, se acuerda la practica de una experticia que debe ser realizada por un experto diferente al que inicialmente practicó el Avalúo Real del bien, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En relación a la solicitud de entrega del peso electrónico por parte del ciudadano ROSO RAMON RAYA MORILLO, este Tribunal ACUERDA, la entrega del precitado objeto, toda vez que en las actas del expediente, cursan los documentos originales que acreditan al mencionado solicitante, como propietario del mismo. Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara :

PRIMERO: Niega la entrega de la máquina denominada Sierra, Marca Bohia, (1) HP.

SEGUNDO: Acuerda la entrega de un Peso Electrónico Marca Mobra, Serial 511397.

TERCERO: Acuerda practicar experticia a la Sierra Marca Bohia, (1) HP.

Se libraron los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.---------------


El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.Conste.------------------------------------------------------------------------------------



El Secretario




EMGR/ada