REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000926
ASUNTO : JP11-S-2003-000926
Visto el escrito presentado por la Abogada Nora Elena Vaca García, en su carácter de Fiscal Quinto (Suplente) del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión calabozo, a los ciudadanos Silvio Norberto Duran Díaz y José Luis Castillo Martínez, señalando la Representante del Ministerio Público, que los precitados ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 03 de esta ciudad en fecha 15 de Diciembre del 2003, siendo aproximadamente las 2:45 horas de la tarde, cuando los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje, en el punto móvil, ubicado en el Tapón de la Represa de esta ciudad, se encontraban efectuando revisión a un vehículo marca chevrólet, color blanco, placa 590-DAO, el cual transportaba en la parte trasera de una cava de color blanco con Quinientos (500) Kilogramos de queso con su respectiva guía y aproximadamente veinte (20 Kg) Kilogramos de carne de la cual no portaban factura; y solicitan a este Tribunal Libertad Plena a favor de los Prenombrados ciudadanos, toda vez que los mismos consignaron la guía de movilización N° 655835, sellada por la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, e igualmente consignaron factura de la compra de la carne , emitida por el Frigorífico ALIANZA, ubicado en San Fernando de Apure; Asímismo, solicita se le decrete el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la respectiva investigación.
Por su parte la Abogada Katherine Villalobos, Defensora Pública adscrita a este Circuito Judicial Penal actuando con el carácter de Defensora de los Precitados ciudadanos expresó que se adhería a la solicitud de la Representante del Ministerio Público.
Este Tribunal, luego de oír a las partes, considera que si la Representante del Ministerio Público como titular de la acción Penal no le imputa delito a los mencionados ciudadanos, por estimar que no existen suficientes elementos de convicción que los inculpen, constatando este Tribunal que hay certeza en los Argumentado por la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar dicha solicitud.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: La Libertad Plena de los ciudadanos Castillo Martínez José Luis, venezolano de 27 años, soltero, constructor, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, donde nacio en fecha 11-01-1976, hijo de Miguelina Martínez y Francisco Antonio Castillo en la calle Samancito, casa N° 11762, Yagua, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V_ 13.962.692; y Silvio Norberto Duran Diaz, venezolano de 40 años, comerciante, casado, residenciado en la Urbanización la Isabelita , Sector 05, vereda 11, casa N° 15, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.062.689, la cual se ordena desde la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que se continúe con las investigaciones y se logre el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
El Secretario