REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo

Calabozo, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000718
ASUNTO : JP11-S-2003-000718


Visto el escrito suscrito por la ciudadana DELIA VICTORIA TROCELL SOLORZANO, identificada en los autos, asistida por los abogados en ejercicio Elio Alberto y Elio Omar Rangel Trocell, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 98.498 y 98590 respectivamente, a través del cual solicita, que en virtud de haber transcurrido el lapso otorgado por este Tribunal para que el Fiscal Especial del Ministerio Público con competencia nacional se impusiere de las actas que conforman el expediente signado con el N° 12F5-774-03 nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como para que se pronunciara en relación a la reserva de las actuaciones, se ordena que se le permita tener acceso a las actas procesales.

Este Tribunal a tal efecto, observa:
En fecha 25 de noviembre del 2003 se realizó Audiencia Especial, en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana Delia Victoria Rancel Trocell, mediante el cual le informa a este Tribunal que en fecha 10-09-2003 se le practicaron dos (02) allanamientos en inmuebles de su propiedad, motivo por el cual se consideró que estaba siendo objeto de una investigación y por consiguiente era imputada de una causa. En virtud de ello, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público tener acceso a las actas procesales, a los fines de ejercer su derecho a la defensa, notificándosele en fecha 12-09-03 que se había DECRETADO RESERVA DE LAS ACTAS, transcurrido el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, nuevamente solicitó el acceso a las actas, recibiendo oficio N° F5-12-001637, de fecha 01-10-03, indicandole que se prorrogó la reserva total de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo up supra.

Por su parte el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, encargado, manifestó que en esa investigación se había designado a un Fiscal Especial con competencia Nacional desde el mes de septiembre y hasta la fecha 25-11-03, no se había presentado, para continuar con las investigaciones.

El Tribunal consideró pertinente oficiar al Representante del Ministerio Público designado, concediéndole un lapso de doce (12) días consecutivos para que se impusiera de las actas y se pronunciara en relación a la reserva de las actas procesales, no compareciendo el mismo, igualmente solicitó a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el expediente signado con el N° 12F5-774-03 a los fines de verificar si era cierto lo alegado por la solicitante, de que había declarado en presencia de un abogado, obteniendo como respuesta el oficio N° F5-12001984 de fecha 05-12-03 mediante el cual informan que no se envía el expediente porque se encuentra en la fase investigativa y no ha sido individualizada persona alguna por el Ministerio Público.

En el presente caso estamos en presencia de una adquisición de cualidad de imputada por parte de la ciudadana Delia Victoria Trocell Solórzano, en el sentido de que la precitada ciudadana se considera imputada en virtud de los allanamientos que se le practicaron a dos (02) inmuebles de su propiedad.

Es importante señalar sentencia de la sala constitucional N° 1636 de fecha 17-07-2002, según ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual se pronuncia sobre un caso de adquisición de la calidad de imputado, que entre otras cosas señala:

“Conforme al artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado es toda persona a quien se le señala como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se le trata como presunto autor o participe.

Tal situación se adquiere tanto en la fase de investigación como cuando se ordena la apertura a Juicio contra una persona.

En la fase de investigación, la imputación puede provenir… de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o participe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc., reflejan una persecución penal personalizada. (subrayado nuestro)

….No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la sala reputa que tal derecho si existe, como un derivado de derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga”. (Subrayado de la Sala).

A Juicio de la sala, cuando hay hechos concretos contra alguien a pesar de que se estén investigando, la persona tiene derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos de la misma naturaleza que los de la denuncia, equivalen a imputaciones.

….La negativa del Ministerio Público de notificar los “cargos” o hechos presuntamente atribuibles a alguien escudándose en que se está ante una investigación, es una forma tácita de reconocer la imputación, ya que el órgano inquisidor muy bien pudiera decir, no hay cargos (hechos) por los cuales se les investiga, sino que existe una pesquisa general, no individualizada.

….Para la sala, imputado puede ser el que se alguna manera el órgano de investigación le reconoce tal situación, así sea tácitamente al no responder en concreto y definida sobre la condición de alguien con relación a la investigación”.

Ahora bien, de acuerdo a los estractos de la sentencia transcrita, si la aplicamos al caso concreto se puede apreciar que estamos en presencia de una imputación tácita, en el sentido de que el Representante del Ministerio Público además de haber practicado los allanamientos en propiedades de la solicitante; en el momento de que la precitada ciudadana solicitó el acceso a las actas procesales, se pronunció en relación de que había decretado la reserva total de las mismas.

Razón ésta por la cual, quien aquí suscribe, considera que a la ciudadana Delia Victoria Trocell el Ministerio Público le atribuye la imputación en forma tácita, ya que le pudo haber indicado a la referida ciudadana cuando solicito el acceso a las actas procesales, que contra ella no existe cargos por los cuales se le investiga, sino que existe una pesquisa general no individualizada, y no haberle notificado que se había decretado reserva total de las actuaciones, en virtud de ello, estima esta Juzgadora que en atención a la decisión de la sala constitucional, como garante de derechos y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es considerar como imputada a la ciudadana Delia Victoria Trocell Solórzano, condición ésta adquirida de manera tácita, así mismo para garantizar el debido proceso y por ende, su derecho a la defensa, ordena que finalice la reserva total de las actas procesales todas vez que transcurrió el lapso de la reserva establecido en el tercer aparte del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ponerle fin a la reserva de las actas procesales para las partes del asunto signado con el N° 12F5-774-03 (nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público), de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena