REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000738
ASUNTO : JP11-P-2003-000111


Visto el acto que antecede, de la audiencia especial celebrada en el asunto N° JP11-S-2003-000078, con motivo de la solicitud presentada por la Defensa Pública, Abogado Oswaldo José Tahan, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guárico, a los fines del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Iniciada la audiencia y encontrandose presentes todas las partes, según verificación del Secretario Abogado Luis Pino, el Tribunal representado por la ciudadana Juez Zaida Méndez; el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Nerio Castellano y el Defensor Público Abogado OswaldoTahan, representando a los imputados Erasmo Castillo y Rafael Lozada, identificados en autos.

Oidas las intervenciones tanto del Fiscal del Ministerio Público como la del Defensor Público y estando conformes en que se sustituya la Medida Privativa Judicial de Libertad solicitada en la audiencia de presentación de fecha 27-10-03, por una menos gravosa como la contemplada en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica ante la autoridad que el Tribunal disponga. El Tribunal la considera procedente y pasa a tomar su decisión.-
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública a favor de los imputados Erasmo Amable Castillo, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 31 años de edad, Soltero, Obrero, domiciliado en el Barrio Santa Barbara, casa sin número calle ciega al lado del Estadium, Camaguán Edo. Guárico, hijo de Melecio Villanueva y de Elida de Castillo, titular de la cédula Nº13489332, y Rafael Orlando Lozada, Venezolano, natural de Camaguán Estado Guárico, Soltero, Obrero, de 45 años de edad, hijo de Pablo Guedez y de Vicenta Lozada, domiciliado en el Barrio El Toquito, callejón el Babal, sin número, Camaguán Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 6943250, en virtud de habérseles acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada ocho (8) días ante la Prefectura del Municipio Camaguán del Estado Guárico, quien declara mantener informado a éste Juzgado 4° de Control. Oficiese lo conducente a la Zona Policial N° 03 de esta localidad ya que fueron puestos en libertad desde la Sala; Oficiese lo conducente a la Prefectura del Municipio Camaguán indicandosele las condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada. Quedan notificadas las partes en Sala, agrese a los autos. Cúmplase.