REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000041
ASUNTO : JJ11-P-2001-000041


Visto el acto que antecede de fecha 05 de Diciembre del año 2003, celebrado en el asunto JJ11-P-2001-000041, Audiencia Especial fijada por éste Tribunal Cuarto de Control, Extensión Calabozo (f. 67 y 68), convocado el imputado Candelario Rodriguez, plenamente identificado a los autos, a quien le fue otorgado el Beneficio de Suspensión del Proceso por el lapso de dos (02) años, con presentación cada treinta días ante la prefectura de la Parroquia El Calvario (Exp. antiguo 4C-01-01), además de otras condiciones para evitar delinquir.

Por tal razón, verificadas las partes, encontrándose presente todas las partes, se inicio el acto y se revisó el expediente, observándose que el imputado cumplió sus presentaciones impuestas ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Población de El Calvario del Estado Guárico quedando inserta en autos oficios emanados y constancias suscritas por el ciudadano Prefecto Br. Agrop. José Neptali Longa Presidente de la Junta Parroquial (f. 43, 44, 45, 46 del año 2001 y f. 47, 48, 49, 50, 51 y 55).

En efecto al folio cincuenta y cinco, el ciudadano Candelario José Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 12.477.724 cumplió satisfactoriamente el lapso de prueba de dos (2) años impuesto por éste Tribunal de Control N° 04, en sus presentanciones ante el prefecto de El Calvario Estado Guárico.
Por tal razón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 42 (37 al 39 derogado) ejusdem. Este Tribunal finalizado el plazo o régimen de prueba como en efecto ha finalizado decretará el sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos. Y así lo decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04, Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano CANDELARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.477.724, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-02-1974, natural de Las Mercedes de El Llano, hijo de Maria Rodriguez y de Nicanor Rojas y con domicilio en el Caserío Palenque, cerca de la bodega de Alejandro Aquino; por el delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio de Elis Manuel Sanchez Villanueva, titular de la cédula de identidad N° 4.165.192. Notífiquese a las partes. Cúmplase

Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Zaida Méndez Palencia