REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000723


Revisada como ha sido por este Tribunal la solicitud de Desestimación de la presente causa conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, a favor del presunto imputado OMAR JOSE HERRERA CADENA, identificado en autos, por cuanto considera que no existe delito alguno ya que es un caso de acción privada no de carácter penal.
El Tribunal convoca a una audiencia a las partes conforme lo dispone la norma a fin de oir a la victima, por cuanto son familiares y se presume la existencia de una situación contemplada en la ley de Protección Familiar; no asistió la victima ni el imputado (hija y padre). Se oyó al Fiscal y al Defensor, quienes expusieron las razones que habian manifestado las partes; ya que sólo era una desaveniencia entre familiares y que resultaría inoficiosa la investigación penal siendo lo más conveniente archivar las actuaciones.
Por tal razón, el Tribunal encuentra ajustado el planteamiento del Fiscal y acepta la desestimación solicitada, y ordena devolver las actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo.
En el presente caso, existe duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado por la ciudadana Argelia María Herrera Aranguren, razón que asiste al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine; para solicitar la desestimación de la causa N° JP11-S-2003-000723.
De lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta con lugar la Desestimación de la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su devolución al Ministerio Público. Cúmplase.
Notifíquese la presente decisión a las partes.

La Juez de Control N° 04,


Abg. Zaida Mendez Palencia

El Secretario,


ZMP/nh.-

Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original el cual corresponde a la decisión mediante la cual se declaró la desestimación del asunto N° JP11-S-2003-000723.-

El Secretario,