Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000025
ASUNTO : JL11-P-2001-000025



Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 15 de Noviembre de 2003, inserta en el presente asunto en los folios 227 al 232 ambos inclusive, de la primera pieza, por medio del cual solicitan le se acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado PARRA JAIRO ARCANGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.481.352, quien se encuentra en la Penitenciaría General de Venezuela, por el delito de Hurto Calificado, anexa a la presente causa, y en la cual recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 229 del asunto, constancia de Trabajo emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, en la cual se evidencia que el penado PARRA JAIRO ARCANGEL, prestó labores de Artesano elaborador de Floreros, desde el 19-08-2002 hasta el 29-09-2003, para un tiempo de Un (1) año, veintinueve (29) días, lo que se determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta soló la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado PARRA JAIRO ARCANGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.481.352, por un tiempo de SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Notifiquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución,



Abog. Juan Parra


El Secretario




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