REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 22 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000177
ASUNTO : JL11-P-1999-000177
Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 25 de Noviembre de 2003, inserta en el presente asunto en los folios 111 al 116 ambos inclusive, de la segunda pieza, por medio del cual solicitan le sea acordado el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado IRENE VICENTE ARAUJO, titular de la cédula de identidad 9.870.203, quien se encuentra en el Internado Judicial del Estado Guárico, por el delito de Hurto Calificado de Ganado y Receptación, anexa a la presente causa, y en la cual recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 113 del asunto, constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial del Estado Guárico, en la cual se evidencia que el penado Irene Vicente Araujo, prestó labores de Tejedor de Chinchorros, desde el 10-07-2002 hasta el 21-10-2003, para un tiempo de Un (1) año, tres (03) meses y once (11) días, lo que se determina que para efectos de redimir la pena, se tomará en cuenta soló la mitad del tiempo total de trabajo efectuado, es decir, SIETE (7) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado IRENE VICENTE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 9.870.203, por un tiempo de SIETE (7) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifiquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abog. Juan Parra
El Secretario
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