Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2002-000059
ASUNTO : JL11-P-2002-000059



Vista la solicitud presentada por el penado SOCORRO GERONIMO DELGADILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.625.856, recluído en la Penitenciaria General de Venezuela por estar cumpliendo condena de 4 años y 4 meses por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, causa antigua N° E-64-02, asunto principal JL11-P-2002-000059, en el sentido de que se le conceda la libertad condicional por Medida Humanitaria de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal observa:

Se evidencia de las actas del presente asunto que el penado Socorro Geronimo Delgadillo esta padeciendo de Diabetes tipo II la cual requiere tratamiento de compensación e igualmente tratamiento ambulatorio según certificaciones medicas del especialista tratante consignadas a este Despacho durante el proceso seguido en su contra.

Cursa a los folios 155 y 156 informe Médico Legal emanado de la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisitcas Coordinación Nacional Ciencias Forense, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el cual el Dr. Franklin B. Martínez, C.I. N° 7.283.611, Médico Forense, deja constancia del siguiente diagnostico practicado al penado Socorro Geronimo Delgadillo, con el siguiente resultado:
. Diabetes Mellitus Descompensada.
. Hipertensión Arterial Sistémica Compensada.
. Accidente Cerebro Vascular Isquemico con secuela Central.
. Pleuritis.
.Infección Respiratoria Recurrentes.
. Colon Irritable.
Conclusiones.


Estado General de Cuidado... "Se puede determinar en el paciente ENFERMEDAD GRAVE, por lo que no es apto para régimen de reclusión carcelaria, se deberán garantizar controles ambulatorios por medicina interna tanto para su patología metabólica, así como para su patología neurológica, debiendo consignar a este Despacho cada 03 meses un informe clinico integral donde se establezca evolución, pronostico y conductas tomadas"-

De lo antes expuesto, se evidencia que el nombrado penado sufre de una efermedad que requiere de cuidados y a quien se le debe proporcionar sus medicamentos y su alimentación adecuada; y que su permanencia en el Centro de Reclusión debe ajustarse a las circunstancias que vivimos, ya que el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al determinar la situación "...que el penado padezca una enfermedad grave ó en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense, además el Legislador sabiamente agrega que ...Si el penado recupera la salud, u obtiene mejoría que lo permita , continuará el cumplimiento de la condena...". por lo que este Juzgador concede la libertad por Medida Humanitaria, cumpliendo con la obligación de salvaguardar los derechos del condenado y de sus derechos fundamentales previstos tanto en la Constitución Nacional en su artículo 272, como en la Ley de Régimen Penitenciario. Al efecto se acuerda fijar una audiencia una vez ejecutada la Libertad del penado, a los fines de que un familiar del mismo se comprometa al cumplimiento de la presente Medida. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormentes expuestos este Tribunal en función de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Concede la Libertad por Medida Humanitaria a favor del penado SOCORRO GERONIMO DELGADILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.154.653, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las previsiones tanto en la Constitución Nacional en su artículo 272, como en la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.
Líbrese la correspondiente boleta de Libertad y remítase con oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Notífiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01

El Secretario

Abog. Juan Rafael Parra








nmd.-