REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-1999-000248
ASUNTO : JL11-P-1999-000248
Visto el escrito presentado por el Defensor Público adscrito a esta Extensión, ABOGADO OSWALDO TAHAN en su condición de defensor en la presente causa, en el cual solicita se le conceda al penado RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO el beneficio de Redención de la Pena, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 19 de Noviembre del 2003 este Juzgado le concedió al mencionado penado el Beneficio de Confinamiento de la Pena, la cual cumplirá en la Calle Bermúdez entre Mellado y Roscio, casa S/N en la ciudad de San Juan de los Morros, debiendo presentarse cada treinta (30) días ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Roscio hasta el día 04-08-2005; imponiéndose el mencionado penado de dicha decisión en fecha 20-11-2003; igualmente se evidencia que el defensor de la causa fue notificado de la referida decisión en fecha 24-11-2003, según se evidencia al folio 185 del asunto original y como quiera que el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena para el Trabajo y el Estudio establece que para optar por este beneficio se requiere que el penado se encuentre en reclusión, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es declar sin lugar la solicitud del defensor.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud del beneficio de REDENCION DE LA PENA a favor del penado RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.568.435, en razón de que el referido penado se encuentra en libertad, todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al defensor . Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------
El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Juan Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.Conste.-----

El Secretario



JP/ada