Los ciudadanos Argenis Rafael Betancourt y Yuly Coromoto Mora Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.948.422 y 12.991.279, respectivamente, asistidos por el Abogado Angel Morillo Raya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, solicitan se les decrete la disolución del vinculo conyugal contraido por ellos el día 08-01-1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, alegaron que tenían mas de cinco años separados, se acordó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico. Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de Divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.