La ciudadana Marilyn Díaz de Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.978.729, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Victor Parra Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.988 contra Aracelis Palacios, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, con motivo de la demanda OEFRTA REAL DE PAGO. Obra por ante esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado Victor Parra Hernández con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 19-06-2003 contra la Decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 12 de junio de 2003, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de admisión formulada por la parte demandante y oída dicha apelación en un solo efecto. Se remitieron los autos a este Tribunal donde por auto de fecha 25-09-2003, se le dió entrada en esta Segunda Instancia, se fijaron los alegatos y la oportunidad para dictar sentencia.. Se dejó constancia por Secretaria del vencimiento del lapsso para la Constitución de Asociados.. En fecha 03-11-2003, oportunidad correspondiente para dictar Sentencia Interlocutoria dictó auto difiriéndola. El Tribunal para decidir observa: Efectivamente, el Artículo 819 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se encuentra comprendido dentro del Titulo VIII referido a DE LA OFERTA Y EL DEPOSITO y el Dispositivo en que se basó es decir,el 821 eiusdem, en comento señala el procedimiento a seguir en el caso de autos, como efectivamente lo dispuso el Juez de la causa. de otro punto de vista, dada la naturaleza misma del procedimiento a seguir, la tramitación del mismo, conforme a las reglas de derecho establecidas para el caso, conllevan a que su tramitación se realice en conformidad con las normas que regulan la materia derivadas de la aplicación del Título comentado y así se decide.