La solicitante Karina Lilibet RUÍZ (Vda.) de Luna, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.273.573, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos LUCIA SOLEDAD, RENNY ORLANDO, RICKY ALBERTO, ISAAC ENMANUEL, MAHER KAREN ORLIANNY y VERUSKA MARLENE ALEJANDRA LUNA RUIZ, asistida por el Abogado MANUEL ELIAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.588, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ORLANDO ALBERTO LUNA ESCOBAR. La solicitante acompañó a su escrito Acta de Defuncion de quien en vida se llamara ORLANDO ALBERTO LUNA ESCOBAR, expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de septiembre de 2003, también acompañó a la solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de LUCIA SOLEDAD, RENNY ORLANDO, RICKY ALBERTO, ISAAC ENMANUEL, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, en fecha 01 de Octubre de 2003 y MAHER KAREN ORLIANNY y VERUSKA MARLENE ALEJANDRA, expedidas por ante la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fechas 22-09-2003 y 02-10-2003, asi como copia certificada del Acta de matrimonio contraido por los ciudadanos ORLANDO ALBERTO LUNA ESCOBAR y KARINA LILIBET RUIZ BRIZUELA, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 26 de Abril de 2002. Admitida la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2003, se ordenó librar cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que la solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a viva voz por la solicitante. Fue consignado el Cartel ordenado debidamente publicado. Se les tomó declaraciones a los testigos RAYNOR JOSE PAZ LAYA y WILLMARY COROMOTO AMAYA MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.164.917 y 12.477.716 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.