Los solicitantes OSCAR DE LA PAZ GONZALEZ OROPEZA y GONZALO ARGENIS GONZALEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.024.957 y 8.621.804 respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL ELIAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.588, solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera ERUNDINO GONZALEZ ARMAS, los solicitantes acompañaron a su escrito Acta de Defuncion de quien en vida respondiera al nombre de ERUNDINO GONZALEZ ARMAS, donde consta que falleció en la ciudad de Calabozo, en fecha 26- de julio del año 1995, también acompañaron copia certificada de sus partidas de nacimientos expedidas por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asi como copia de la cédula de identidad del fallecido ERUNDINO GONZALEZ ARMAS. Admitida la solicitud en fecha 10 de Noviembre del 2003, se ordenó librar cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que los solicitantes presenten los testigos y respondan al interrogatorio que les sera formulado a viva voz por los solicitantes. Se consignó el Cartel que se ordenó publicar debidamente publicado. Se les tomó declaraciones a los testigos MARIA YNDALECIA FUENTES OCHOA y DALADIER ANTONIO APONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.617.936 y 3.348.407 respectivamente. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.