Por libelo de fecha 25-09-2003, la ciudadana MARVIS DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, demandando ante el Tribunal la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 30 de Enero de 1978 y que se omitió el asiento de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Acompañó a la solicitud constancia certificadas expedidas por el Registro Principal del Estado Guárico, en la cual consta que no aparece inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho y copia simple de su cédula de identidad, donde consta su fecha de nacimiento, nombres y apellidos. Por auto de fecha 29-09-2003, se admitió la demanda, se libró el Cartel de Emplazamiento emplazando a las personas que pudieren tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público. Fué consignada la boleta del Fiscal firmada. En diligencia de fecha 17-07-2003 comparece la ciudadana MARVIS DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, asistida por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento. Por auto de fecha 13-11-2003, el Tribunal deja constancia del vencimiento hecho en el referido cartel, declarando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho. Para demostrar sus afirmaciones la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios Constancia expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta que aparece en los libros de Registro y promovió las testimoniales de los ciudadanos JUANA SABINA ROJAS Y BRAULIO ESPINOZA, padres de la demandante y del testigo PEDRO EMILIO ROJAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.615.847 y 2.508.178 y 11.115.993 respectivamente, quienes declararon. Estas testimoniales rendidas por los testigos las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones. De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que el demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los libros de Registro Civil y que nació en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 30-01-1978 y que es hija de BRAULIO JOSE ESPINOZA y JUANA SABINA ROJAS, por lo que la acción deducida es procedente como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.