REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000047
IMPUTADOS: HELY ALFREDO BELISARIO MARCHENA y
JOSE LORENZO BELISARIO.
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. CARLOS ISEA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
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Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto No. JJ21-S-2002-000047, hecha por el representante del Ministerio Público, quien estableció que los hechos objeto del proceso consistían en que:
“En fecha 02 de Noviembre de 2002, el Funcionario Sub-Teniente RAMIREZ ROJAS CHARLES, adscrito al Comando Regional No. 02, Destacamento No. 28, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia mediante Acta de Investigación Penal No. 292, que siendo la 01:15 horas de la mañana de ese día, se presentó ante ese Comando ubicado en las Mercedes del Llano, Estado Guárico, el ciudadano FRANCISCO GABRIEL NIETO YÁNEZ, C. I. 11.091.307, natural y residenciado en Ciudad Bolívar, Avenida Libertador, casa No. 34-A, Estado Bolívar, de 29 años de edad, alfabeto, reservista, chofer de la empresa “SUEÑO DIVINO”, con sede en Maracay, Estado Aragua, quien denunció que en el tramo carretero Chaguaramas-Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, a la altura de la entrada del Fuerte “Roblecito”, en el momento que transitaba en el vehículo camión 750, color blanco, marca Ford, placas 346-DAL, cargado de colochones ortopédicos, fue interceptado en circulación por dos (02) vehículos: Uno se colocó adelante con las características siguientes: vehículo marca Jeep, color blanco, sin techo y sin puerta, el cual no tenía placas; y el otro en la parte trasera era un vehículo marca Daewoo, color blanco, tipo taxi, los cuales trataban que el camión se parara, no logrando su objetivo. Posteriormente, siendo la 01:40 horas de la madrugada del día 02-11-2002, el funcionario RAMÍREZ ROJAS CHARLES en compañía de los Funcionarios Cabo Primero GONZALEZ JIMÉNEZ EDGAR y Distinguido TORRES ORTEGA RODOLFO, procedieron a trasladarse con el fin de efectuar un patrullaje en el perímetro de la localidad de las Mercedes del Llano, donde una vez encontrándose en la Calle Santa Teresa, frente a un Kiosko de paredes y techo de zinc, pudieron observar dos vehículos con las mismas características aportadas por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL NIETO YÁNEZ, procediendo a identificar a sus propietarios, quedando éstos identificados como: HELY ALFREDO BELISARIO MARCHENA, propietario del vehículo tipo Taxi, marca Daewoo, color blanco, sin placas, serial de carrocería KLAJF69E1K706661, serial de motor A16DMS052194D, siendo localizado en el interior de dicho vehículo al momento de ser realizada la inspección, un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca JENNIGS, modelo BRYCO 58, serial No. 977892, con un (01) cargador y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitándole el permiso de porte de arma, manifestando el ciudadano HELY ALFREDO BELISARIO MARCHENA a la comisión que el arma de fuego pertenecía a su hermano, quien la dejó en el vehículo; y el ciudadano JOSE LORENZO BELISARIO, quien manifestó ser propietario del vehículo marca Jeep, marca Jeep, color blanco, año 1979, modelo CJ7, sin placas, serial de carrocería VJ9F93EC02661, serial de motor 304C1129718.”
Con relación a los cuales fundamento su solicitud en lo que respecta al ciudadano: JOSE LORENZO BELISARIO, mediante escrito inserto a los folios veintiséis (26) al treinta y ocho (38) del expediente que contiene la causa, señalando:
“Este representante Fiscal, solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretado el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSE LORENZO BELISARIO, quien es de nacionalidad venezolano,……., toda vez que del resultado de la investigación realizada no surgen fundados elementos de convicción que permitan llegar a concluir que el ciudadano JOSE LORENZO BELIZARIO, tuvo algún tipo de participación o autoría en los hechos ocurridos en fecha 02-11-2002, en el tramo carretero Chaguaramas-Las Mercedes del Llano, denunciados por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL NIETO YANEZ.”
Y con relación al ciudadano HELY ALFREDO BELISARIO MARCHENA, fundamento su solicitud de manera oral durante el desarrollo de la audiencia preliminar de esta misma fecha, en la cual expreso:
“Dejo sin efecto la acusación presentada en fecha 6 de Mayo del 2003, cursante a los folios 26 al 38 del expediente, y por tanto desisto de la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Hely Belisario, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en virtud de haberse consignado por la defensa el porte de arma Nro. A-09044, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Armas y Explosivos, al ciudadano Omar Correa, y en su lugar solicito formalmente el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos: HELY ALFREDO BELISARIO MARCHENA Y JOSE LORENZO BELISARIO, ya identificados plenamente, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el objeto hecho del delito no se realizo como fue el ocultamiento de arma de fuego, es todo"
frente a tales señalamientos la defensa en la oportunidad de su intervención alego:
“En principio la defensa esta de acuerdo con la solicitud de la Fiscalia de sobreseimiento de la causa por José Lorenzo Belisario y rechaza la acusación presentada contra Belisario Hely Alfredo, ya que estos imputados se encontraba reunidos en casa de familiares en chaguaramas.- El Propietario del arma Omar Correa andaba en el carro con ellos.- No se ha tipificado el delito de ocultamiento arma de fuego en la presente causa razón por la cual rechaza la solicitud fiscal y que no sea admitida la acusación presentada.- y ratifico las pruebas ofrecidas las cuales constan en el expediente es Todo.”
Igualmente los imputados una ves fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e informados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pertinentes con la acusación fiscal, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos y la rebaja de pena a que se refiere el articulo 376 del mencionado Código, manifestaron en el caso del ciudadano HELY ALFREDO BELISARIO, lo siguiente:
“ Yo le digo que no es así como dijo el doctor, nosotros estábamos echando los palos y nos paramos en la carretera como cuatro veces a orinar y el carro andaba accidentado , cuando llegamos a las Mercedes nos fuimos a tomar una cervezas, en las Mercedes, en eso paso la patrulla y después volvió a pasar a la cuarta vez llego la patrulla y la guardia y nos dijeron que los acompañáramos a la comandancia y nos llevaron, yo no vi. Ningún carro cargado de colchones ni mi primo ni la esposa de Ámbar, yo no tengo necesidad de atracar carro, yo soy tesorero de una cooperativa de transporte , no tengo necesidad de atracar carros en la vía.- Omar Correa se trajo a declarar y no se la tomaron la declaración y no se porque no se la tomaron , es todo”.
Y el ciudadano JOSE LORENZO BELISARIO, lo siguiente:
“Ese día nos pusimos a beber en chaguaramas es la misma declaración de Hely, todos fueron a declarar a la Fiscalía y él no quiso declararlos, es todo”.
Seguidamente el Tribunal una vez analizada la solicitud de sobreseimiento hecha por el fiscal del Ministerio Publico, así como la narrativa de los hechos objeto del proceso, las pruebas documentales y alegatos presentadas por la defensa, las manifestaciones de los imputados, y las actas de investigación penal N° 12-F6-1066-02, especialmente folios veintiséis (26) al treinta y dos (32), considera procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al Sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos imputados ya identificados, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no se realizo, tal y como lo refieren los imputados en sus declaraciones y se observa de la copia fotostática del porte de Arma de fuego expedido por el Ministerio de Justicia, Dirección de Armas y Explosivos, a nombre del ciudadano: Omar Correa, C.I: 8.551.997; así se decide y así se declara.
DISPOSITIVA
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, en favor de los ciudadanos: HELY ALFREDO BELISARIO MARCHENA Y JOSE LORENZO BELISARIO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en al articulo 278 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
ABOG. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL CRISTINA FLORES.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste.----------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA.
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