REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No. 01.

Valle de la Pascua (03) de diciembre del año 2003.

193º y 144º


CAUSA No. JP21-S-2003-003035.
JUEZ: ABG. MIGUEL LEDEZMA
INVESTIGADOS: ANGEL MARTINEZ.
VICTIMA: PAOLO GABRIEL PACIFICI.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION.



Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, planteada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abog. Carlos Isea López, en contra del ciudadano ANGEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el parágrafo segundo del articulo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI, C.I: 4.453.495., es por lo que este tribunal a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“...el delito de amenaza se encuentra previsto y sancionado en el parágrafo segundo del articulo 176 del Código Penal Venezolano, también conocido por la doctrina como VIOLENCIA PRIVADA el cual requiere para que sea iniciada la investigación QUERELLA DEL AMENAZADO, ya que de la denuncia interpuesta por el ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI el ciudadano ANGEL MARTINEZ lo amenazo de causarle un daño injusto por demás grave lo cual no se encuentra dentro del resto de los casos previstos en la citada norma jurídica…..razones por las cuales es menester para el ciudadano PAOLO PACIFICI presentar QUERELLA por ante el Circuito Judicial Penal del Edo Guarico extensión Valle de la Pascua ante el juez competente a tales fines, razones por las cuales en BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 Del Código Orgánico Procesal Penal esta representación del Ministerio Publico le solicita la desestimación de la presente denuncias por cuanto existe UN OBSTACULO LEGAL PARA el desarrollo del proceso.”
Ahora bien, observa este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F6-844-03, folios cinco (05) y (06) seis, denuncia presentada por el ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI, titular de la cedula de identidad N° 4.453.495, en la cual expuso:
“En el día de ayer me informaron que a mi finca se había presentado el señor ANGEL MARTINEZ apodado el Negro, buscándome con una escopeta en el hombro y con amenazas de muerte, y a su vez manifestó que yo tenia que desalojar mi finca donde tengo veintisiete años ejerciendo mi actividad como productor agropecuario.”
Siendo que los hechos anteriormente narrados por el solicitante, ciertamente se corresponden a la comisión del delito previsto y sancionado en el parágrafo segundo del articulo 176 del Código Penal, el cual señala que el hecho requiere de la instancia de parte, para que proceda su enjuiciamiento, observándose de las actas de investigación penal, que tal instancia no ha ocurrido, razón por la que se considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA


De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la investigación en contra del ciudadano: ANGEL MARTINEZ; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el parágrafo segundo del articulo 176 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PAOLO GABRIEL PACIFICI, titular de la cedula de identidad N° 4.453.495; ya que los hechos objeto de la investigación requieren la instancia de parte agraviada para su enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y denunciante del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Tres (2.003).
EL JUEZ DE CONTROL No. 01


DR. MIGUEL LEDEZMA.
LA SECRETARIA.


ABG. ISABEL CRISTINA FLORES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- conste.
LA SECRETARIA