REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No. 01. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA. (04) de diciembre del año dos mil tres (2.003).

193º y 144º

ASUNTO: JJ21-P-2002-000066


Por cuanto del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 29 de septiembre de 2003, se fijo un lapso prudencial de treinta (30) días, para que el representante del Ministerio Publico, presente el acto conclusivo de la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hasta el día diez (30) de octubre de 2003, fecha de la conclusión del tiempo acordado, no fue solicitada prorroga por parte del Ministerio Publico, ni presento el acto conclusivo pertinente, es por lo que en consecuencia y ante el vencimiento de los lapsos fijados, deacuerdo a lo pautado en el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA El ARCHIVO de las presentes actuaciones, donde aparece como imputado el ciudadano: BRANGELY JOSE TORREALBA MOLINA, C.I: 16.505.600, plenamente identificadas en el curso de la causa, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, instruido por la Fiscalia Séxta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial penal, no pudiendo reabrirse la investigación hasta tanto surjan nuevos elementos para la misma y previa la autorización de este tribunal de control; SEGUNDO: Se REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de LIBERTAD que pesan sobre el imputado, según auto de fecha 23-08-02, por lo que se ordena librar oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de que cese la verificación del régimen de presentaciones que había sido impuesto. Todo de conformidad con el dispositivo contenido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al alguacilazgo de ésta extensión del Circuito Judicial Penal a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

DR. MIGUEL R LEDEZMA.


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL CRISTINA FLORES.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, conste.

LA SECRETARIA