REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000050
ASUNTO : JP21-P-2003-000050


JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
ACUSADO: ANGEL CELESTINO LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.636.654, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el 27-08-74, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos CANDIDO MARTÍNEZ y MARÍA VICENTINA LEDEZMA, anteriormente residenciado en la Calle El Estribo cruce con Calle Romana, Zaraza, Estado Guárico.
VICTIMA: JOSE HIGINIO RONDON.
DEFENSOR PUBLICO PENAL I: ABOG. SALVADOR CELIS.
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


En fecha quince (15) de diciembre de 2003, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ANGEL CELESTINO LEDEZMA, plenamente identificado al inicio del auto, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Último Aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE HIGINIO RONDON. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que la víctima a pesar de haber sido efectivamente notificada no se encontraba presente, cedeiéndosele de seguidas la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: En fecha 11-06-03, siendo las 05:20 de la tarde, encontrándose de servicio en la Zona Policial N° 05 de Zaraza el funcionario PEDRO HERNANDEZ, se presentó un ciudadano manifestando que un sujeto estaba dentro de su residencia, ya que había robado a un ciudadano, trasladándose el funcionario hacia una residencia ubicada en el Sector El Golfo Triste, Calle Troconis cruce con Calle Barcelona, en la cual tenían sometido varias personas a un sujeto, quien fue entregado a la Comisión Policial. Seguidamente se le manifestó que si portaba algún arma u objeto lo entregara, sacando de sus ropas una cadena de color amarillo, manifestando que no tenía armas, presentandose de seguidas la Unidad Policial, procediéndose a trasladar al ciudadano hacia el Comando Policial quedando identificado como ANGEL CELESTINO LEDEZMA, y presente la vícitma reconoció como suya la cadena, indicando que el mismo se encontraba al frente de su casa con su nieta en brazos, cuando el sujeto le arrebató la ceda de oro, dándose a la fuga, siendo posteriormente aprehendido en el lugar anteriormente señalado. Finalizada su exposición ofreció como pruebas las siguientes: EXPERTOS: MARCOS MARTINEZ, PASCUAL TOVAR y HAMET VASQUEZ, quienes realizaron Inspección ocular al sitio de la aprehensión, al lugar donde ocurrieron los hechos y Experticia de Avalúo Real a la prenda incautada; TESTIMONIALES: JOSE HIGINIO RONDON, RICHARD JOSE RONDON, AMARISCUA ARDILES MARIA LISBETH, VIDAL RAMIREZ KATIUSKA ISABEL y HERNANDEZ CARRASCO PEDRO RAFAEL y DOCUMENTALES: Inspección Ocular N° 428, Inspección Ocular N° 429, Experticia de Avalúo Real N° 9770-185-120 y Acta de Presentación. Finalmente solicitó la admisión de la acusación, pruebas ofrecidas y el enjuiciemniento del ciudadano ya referido. Acto sedguido se le cedió la palbra a la Defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidoas con su defendido, éste manifestó su deseo de admitir los hechos, y en virtud de ellos solicitaba la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal y que su defendido se comprometía a cumplir las obligaciones que impusiera el Tribunal, de conformidad con el artículo 44 ejusdem y que una vez cumplidas se decretase el Sobreseimiento. Escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal explicó al ciudadano ANGEL CELESTINO LEDEZMA de las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previa admisión de la acusación por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por ser pertinentes, legales y necesarias, pasando a imponerlo del Precepto Constitucional, cediéndosele la palabra al referido ciudadano, quien manifestó que admitía los hechos que le imputaba el Fiscal. Seguidamente se le preguntó al Ministerio Público sobre su conformidad con la soilicitud de la Defensa, a lo cual manifestó estar conforme.

El Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes, así como la admisión realizada por el ciudadano ANGEL CELESTINO LEDEZMA, previendo el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, contenido en el Último Aparte del artículo 458 del Código Penal, una pena de prisión de SEIS a TREINTA MESES, no excediendo en su límite máximo de TRES AÑOS, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO y SEIS MESES, contados a partir del 15-12-03, advirtiéndole al acusado, que en caso de incumplimiento injustificado de una de las condiciones a imponer, o de la investigación que realice el Ministerio Público, surgen nuevos elementos que lo relacionen con otro u otros delitos, podrá ser revocada la Suspensión, pasando el Tribunal a reanudar el proceso, dictando sentencia condenatoria, y así mismo que en caso de cumplimiento, se decretariá el Sobreseimiento del asunto. Finalmente se ordenó librar Boleta de Excarcelación, oficiar al Departamento del Alguacilazgo, oficio a la Comandancia Policial de la Zona Policial N° II y notificar a la víctima. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, EXtensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir del 15-12-03, a favor del ciudadano ANGEL CELESTINO LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.636.654, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido el 27-08-74, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos CANDIDO MARTÍNEZ y MARÍA VICENTINA LEDEZMA, anteriormente residenciado en la Calle El Estribo cruce con Calle Romana, Zaraza, Estado Guárico. SEGUNDO: Impone las siguintes obligaciones: 1) Presentarse cada 8 días por ante el Departamento del Alguacilazgo, siendo su primera presentación el día 16-12-03; 2) No acercarse a la vícitma ciudadano JOSE HIGINIO RONDON; 3) Finalizar el Bachillerato, debiendo presentar Constancia de Inscripción y de Asistencia y 4) Adoptar un trabajo estable y mientras ello sucede, trabajar con su hermana en el mercado de La Victoria, debiendo presentar constancia de trabajo una vez que ingrese al mercado laboral formal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU.