REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 19 de Diciembre del 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000119
ASUNTO : JP21-P-2003-000119

Leído el escrito presentado por la Defensa del ciudadano ALBERTO DE JESUS MOY, en el cual identifica como el presunto agraviante al Juez de Control No. 01, Abog. MIGUEL LEDEZMA; requisito éste de identificación indispensable a los fines de definir la competencia de este Órgano Jurisdiccional; encontrándonos en consecuencia frente a un Amparo denominado por la Doctrina Nacional como Amparo sobrevenido, el cual procede contra la decisiones u omisiones emanadas de los Jueces, auxiliares de Justicia, partes o terceros, en un proceso en curso cuando no exista una vía ordinaria para atacar eficazmente el acto presuntamente lesivo al derecho o garantía constitucional, es el nuevo criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre la competencia de los Jueces que han de conocer de la acción de amparo sobrevenido, en sentencia de fecha 20-01-00, (caso Gobernador Emery Mata Millán), que las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidos por los Jueces de la Apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el cual conocerá del amparo otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, procediendo únicamente a conocer de la acción de Amparo el Juez que esté conociendo el presente Asunto cuando la violación al derecho y garantía constitucional surge a consecuencia de actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o funcionarios judiciales diferentes al Juez. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuto Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo, y ordena formar Cuaderno Separado, dejándose copia certificada de las actuaciones en el asunto principal, a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, Tribunal superior al Órgano Judicial que decretó la resolución u ordenó el acto que se presume lesionó el derecho constitucional. Así mismo y por cuanto la defensa solicitó la revisión de la medida, se fija la celebración de la correspondiente Audiencia Oral el día 02-02-2004 a las 02:00 p.m.- Notifíquese a los intervinientes del contenido del presente auto. Remítase Cuaderno Separado con oficio. Cúmplase.- - -
La Juez de Juicio No. 01,



ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

La Secretaria,



ABOG. ISABEL C. FLORES



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.- - -


La Secretaria,