REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2003, oportunidad fijada para llevar a acbo Juicio Oral y Público en contra del ciudadano DAVID RAFAEL SIMOZA, plenamente identificado al inicio, en virtud de la acusación presentada en su contra por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez constituído el Tribunal, y verificada la presencia de los intervinientes, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que solicitaba el Sobreseimiento del asunto a favor del ciudadano DAVID RAFAEL SIMOZA, por cuanto de las Experticias Toxicológicas realizadas al mismo, se determinó que es consumidor y que de acuerdo al resultado de la Experticia Química realizada a las sustancias incautadas en el procedimiento, se determinó que efectivamente es Cannabis Sativa L, pero en un peso que no supera los 20 gramos según lo establece el artículo 36 de la referida ley especial, por lo que solicitaba se aplicara el procedimiento por consumo. Acto segudo se le cedió la palabra a la Defensa, quien estuvo de aceurdo con la solicitud Fiscal.

Finalizadas las exposiciones de las partes, el Tribunal informó y explicó al ciudadano DAVID RAFAEL SIMOZA, la solicitud fiscal y una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó aceptar lo que decidiera el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece como poseedor aquella persona que posee sustancias ilícitamente y con fines diferentes al consumo personal establecido en el artículo 75, el cual será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

De la revisión de las actas, se observan dos Experticias Toxicológicas N° 9700077582 y 9700077043, de fechas 31-07-02 y 28-01-03, respectivamente, en cuyos resultados los Expertos indican que en las muestras de orina tomadas al ciudadano DAVID RAFAEL SIMOZA, se encontró la presencia de metabólicos tanto de cocaína como marihuana (Cannabis Sativa L).

Así mismo se observa Expeticia Química N° 9700077573, de fecha 31-07-02, en cuyo resultado se determinó que la sustancia incautada es Cannabis Sativa L con un peso neto de 02,07 gramos.

De lo anteriormente se evidencia, que la cantidad incautada al ciudadano DAVID SOMOZA, efectivamente no supera los veinte (20) gramos establecidos en el artículo 75, ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerado como dosis personal, aunado a la existencias de dos Experticias que demuestran la condición de CONSUMIDOR del referido ciudadano, tal como lo establece el último aparte del artículo 75 y 114 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que el consumidor de sustancias queda sujeto a Medidas de Seguridad, estando las mismas señaladas en su artículo 76, referida una de ellas a la Libertad Vigilada, la cual consiste en recomendar a uno o más especialistas para orientar su conducta y prevenir la posible reiteración en el consumo, establecida en el artículo 78 ejusdem.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, considera que lo ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento del asunto, por cuanto la conducta desarrollada por el ciudadano DAVID SOMOZA no es típica y aplicar Medidas de Seguridad, por su condición de consumidor.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECIDE:PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano DAVID RAFAEL SIMOZA MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.506.633, soltero, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, donde nació en fecha 7-01-1980, de 23 años, hijo de AURELIO SIMOZA Y ROSA DE SIMOZA, obrero, domiciliado en la Urbanización Las Garcitas, Calle 02, Casa 04, Vereda Nro. 33, Valle de La Pascua, Estado Guarico, de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida de presentación impuesta por el Tribunal de Control en fecha 18-07-02, oficiándose al Departamento de Alguacilazgo, participando la decisión. TERCERO: Se ordena la destrucción e incineración de la sustancia estupefaciente y psicotrópicas, incautada en este proceso. CUARTO: Admitir la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículos 75 y 76, ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recomendando al ciudadano DAVID RAFAEL SOMOZA, se someta a la consulta de un siquiatra a los fines de que oriente su conducta y prevenga la posible reiteración en el consumo, debiendo realizarse un control periódico mediante examen toxicológico, realizado por Médicos Forenses. Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO



LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES