REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000056
ASUNTO : JK21-P-2002-000056
SENTENCIA
JUEZ PRESIDENTE: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
ESCABINO I: RAFAEL EUGENIO CASTILLO.
ESCABINO II: ENMA YESCENIA VASQUEZ.
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ROBERT MEZA ACEVEDO.
ACUSADO: CARLOS EDUARDO MOSQUEDA CARRILLO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.216.784, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-07-61, casado, de profesión Abogado, hijo de JUANA MOSQUEDA (Difunta) e ISMAEL MARTINEZ, residenciado en la Urbanización FELIPE ACOSTA CARLES, Calle 7, Casa 16, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. HECTOR SOTILLO Y OCTAVIO CAPEZUTTI.
VICTIMAS: ROSA ANGELICA BASTARDO, WILMAN RAMÓN CELAYA, NESTOR TORREALBA, HECTOR RAMON INFANTE MARTINEZ, CARMEN GEORGINA ARAY, JESUS RAFAEL ALVAREZ, ESTHER CHIREL MARTINEZ, ANA MORELIA BASTARDO, HILDA MARIA GONZALEZ APONTE, VICTOR JOSE CORDERO GOMEZ, VICTOR JOSE ABREU TORREALBA, ARTURO JOSE GUTIERREZ, VARON ANTONIO PADRINO CAMERO, ELIOMAR ARJONA FLORES, FRANCIA MAGDALENA HIGUERA, FERNANDO ALFREDO GOMEZ GUARAN, NURYS DEL VALLE ORTIZ, HIRALDY REYES, MAIKER TRINI ORTIZ, JUAN GABRIEL OSORIO, ELIS NOEL REYES, NEOSMAN JOSE ALVAREZ ORTIZ, FRANK REINALDO BASTARDO, GEOVANNY GUTIERREZ, JOSE LUIS AREVALO GONZALEZ, MANUEL ANTONIO FIARDI GARCIA y CARMEN DE FIARDI
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha tres (03) de diciembre de 2003, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA CARRILLO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.216.784, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-07-61, casado, de profesión Abogado, hijo de JUANA MOSQUEDA (Difunta) e ISMAEL MARTINEZ, residenciado en la Urbanización FELIPE ACOSTA CARLES, Calle 7, Casa 16, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177, en concordancia con el 88 del Código Penal. Una vez constituido el Tribunal, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso su acusación en los siguientes términos: En fecha 20-02-02 el Comandante de la Policía de Guárico, Zona Policía N° II, ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA CARRILLO, ordenó la detención de aproximadamente 30 personas, las cuales se encontraban en el calabozo del referido comando desde las 02:00 pm. En traslado realizado por el Fiscal 6° al Comando, el referido ciudadano manifestó que los ciudadanos se encontraban retenidos por invasores de un terreno ubicado en el Sector La Vuelta del Cacho de Valle de la Pascua, se le indicó que enseñara la Orden Judicial de detención y en su defecto indicara el delito flagrante y los pusiera a la orden de la Fiscalía, manifestando que no estaban detenidos sino retenidos y que seguía ordenes del Gobernador, se constató la detención de 30 personas en los calabozos de la Zona Policial, notificándole telefónicamente a la Defensora Pública Penal II. En horas de la tarde los ciudadanos fueron puestos en libertad sin ser puestos a la orden del Ministerio Público. Finalmente solicitó la condena del ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA CARRILLO, por el delito antes referido. Seguidamente la Defensa al realizar su exposición, manifestó que la invasión es un delito, que su defendido estaba en su despacho cuando acontecieron los hechos, en sus labores de Comandante de la policía, que en ese moneto debía disolverse la invasión y que eso fue lo que se hizo, existía una Resolución de la Gobernación que prohibia las invasiones, allí se cometió un solo tipo de situación, en este caso estaríamos hablando de usurpación de funciones y de eso no se trata la acusación, es todo.

Finalizadas las exposiciones de las partes, se le explicó al acusado los hechos referidos por la Representación Fiscal y previa imposición del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela, se le preguntó si deseaba declara manifestando que los Policias actúan apegados a las leyes, al ordenamiento jurídico, existen resoluciones del Gobernador, toda invasión en sí genera al teración del orden público, nosotros actuamos en beneficio de esas personas, esas personas llegaron al Comando, tomamos nota y las censamos, inmediatamente llamamos a las autoridades locales, me comunique con el Prefecto, Concejales, Yo me sentí satisfecho, en ningín momento tenía la intención de privar a nadie, ellos resolvieron su situación, Yo no actué con dolo. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas que no trató la invasión como represión, sino para tratar de solucionar el problema; no me amparé en el Decreto; no fueron recluidos; fueron llevados a un espacio para recibir visita; Yo nunca ordené meterlos en un calabozo; tenían que ser identificados para ayudarlos; ellos no fueron trasladados al Comando, ellos llegaron por su cuenta; nunca se les negó la libertad de poder salir del Comando; ellos estaban esperando al Alcalde, el Prefecto, estaban espontáneamente; el Fiscal no llegó a dirigirse a mí persona diciéndome que les diera la libertad; se le indicó que estaban esperando al Alcalde; ellos no estaban detenidos;Yo no tuve acceso directo al Libro de Novedades, posteriormente vi las dos informaciones diferentes, dos horas, dos comisiones. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, respondiendo a preguntas realizadas que tuvo que renunciar por esto; me comuniqué con el Gobernador; el Fiscal 6° incitó a las personas a ir a denunciarme; el Libro de Novedades no se debe alterar. Finalmente fue interrogado por el Tribunal respondiendo, detrás de la receptoría hay un recinto unido al área de los calabozos; es un sitio mixto, no tiene techo; un grupo llegó con el Inspector Sarmientos; luego llegaron otras personas; que las personas querian hablar con las autoridades; conversé con ellos como a las 04:30; todos reunidos en el estacionamiento; Yo envié a Sarmientos para que trataran de solucionar el problema; le dije al Jefe de los Servicios que tomara los datos.

HECHOS ACREDITADOS

Se declaró abierto el acto de recepción de pruebas, llamándose a declarar a la Víctima y Testigo, ciudadana FRANCIA MAGDALENA HIGUERA, quien manifestó no haber traído la Cédula de Identidad, siéndole indicado por el Tribunal que debería ir a buscar su Cédula de Identidad, a los fines de identificación al momento de declarar, retirándose la misma de la Sala a su residencia a buscarla comprometiéndose en venir. Seguidamente el Tribunal presentes los testigos de la Defensa, alteró el orden de recepción de los mismos e hizo ingresar a la sala al Testigo JOSE FELIX SARMIENTO CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.276.496, Funcionario Policial, adscrito actualmente a la Zona Policial N° II, 14 años de servicio, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, exponiendo el conocimiento que tenia sobre los hechos, nos presentamos al lugar, dialogamos con las personas para que desalojaran, ellos dijeron que se trasladarían al Comando por sus propios medios. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, respondiendo que las personas se trasladaron en un camión 350; Yo le informé al Comandante y a los Concejales que estaban; no fueron trasladados a mungun calabozo. Posteriormente fue interrogado por el Fiscal respondiendo, nos trasladamos al sitio; se habló con ellos y se les informó que era una obra social que fueran al Comando; hablaron con los Concejales y el Prefecto; después llegaron al Comando; no fueron detenidos; al frente de la entrada principal en la parte del estacionamiento. Luego fue interrogado por el Tribunal respondiendo, el Comandante no dio orden de que fuesen detenidos; se les estaba tomando los datos; reunidos en el estacionamiento con el Prefecto y Concejales para solucionar problemas de la vivienda.

Seguidamente se hace ingresar a la sala el Testigo de la Defensa MANUEL VICENTE ACOSTA ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.947.476, adscrito a la Zona Policial N° II, 18 años de servicio, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos, manifestando: Fuimos al sitio, habalmos con el personal y quedaron de ir hablar con el Comandante, llegaron al Comando por sus propios medios. Fue interrogado por la Defensa, respondiendo eso fue en la Vuelta del Cacho; estaban un grupo de individuos; posteriormente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas, ellos del lugar se fueron en un camión al Comando; todos se fueron ellos quisieron ir; no se si llegaron; en la Unidad no fueron igresados; no se usaron bombas ni nigún medio de persuación; quedaron de acuerdo en dirigirse al Comando, ellos no estaban violentos. Finalmente fue interrogado por el Tribunal, respondiendo que no llegó a ir al Comando; llegué como a las 06:00 pm; no estaban cuando llegué.

Seguidamente el Tribunal hace ingresar a la sala el Testigo de la Defensa JOSE DE JESUS MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.919.377, adscrito a la Zona Polical N° II, 13 años de servicio, quien luego de juramentado, sdijo ser y llamarse como quedó escrito, expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos, manifesando nosotros fuimos enviados a Corosal, a una invasión, los Oficiales a cargo de la Comisión hablaron con los que estaban invadiendo, que se trasladaran al Comando a una reunión que tenáin con el Alcalde. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, respondiendo a preguntas realizadas que ellos se trasladaron en un camión viejo; no en ningún momento fueron detenidos; ellos iban a esperarlo en el Comando a los Concejales. Acto seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo nosotros nos tralsadamos al Comando antes que ellos; en la Unidad no se ingresó a nadie; si me quedé en el Comando; fueron pasados a la Sala de Visita. Finalmente fue interrogado por el Tribunal, respondiendo que no fueron detenidos; se les tomaron los datos para saber cuántas personas estaban en el terreno baldío; en ningún momento se les dijo que no se podían ir.

Acto seguido el Tribunal hace ingresar a la sala el Testigo de la Defensa JUSTO RAMON FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.490.022, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, 14 años de servicio, expuso que no tenía conocimiento sobre los hechos y por lo tanto no fue interrogado por las partes, ni por el Tribunal.

Seguidamente el Tribunal hace ingresar a la sala el Testigo de la Defensa JOSE MANUEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.803.004, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, 15 años de servicio, expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos, manifestando en la vía Corosal había una invasión, hablamos con ellos, se fueron en un camión 350. No fue interrogado por el Fiscal ni la Defensa, siendo interrogado por la Escabino ENMA YESCENIA VASQUEZ y por la Presidente del Tribunal, respondiendo que estaban pacífico;, soy patrullero; Yo me fui cuando ellos llegaron; llegué a las 06:00 pm; no había en el Comando; ellos fueron en un camión 350; no en la patrulla no.

Acto seguido el Tribunal hace ingresar a la sala al Testigo de la Defensa FERMAN ROLANDO PEREZ SALDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.684.695, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, 09 años de servicio, expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos, manifestando Yo era motorizado; vía radio de una invasión; fuimos al casco central. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo cuando llegamos vimos personas. Luego fue preguntado por la Defensa, respondiendo no vi nada, no llegué a observar violencia. Finalmente fue interrogado por el Tribunal, respondiendo no se nada.

Seguidamente el Tribunal hace ingresar a la sala la Testigo de la Fiscalia THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.185.970, quien luego de juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrito, expuso el conocimiento que tenía sobre los hechos, manifestando creo que eso fue el 20-02-02, sotuve una conversación con el Comandante, que eellos junto con otros se ubicaron en un terreno, que fueron tratados en calidad de detenidos, no hubo lesiones ni agresiones físicas, me manifestó que estaban retenidas, me presenté en los calabozos, había 04 menores de edad, el resto de las personas estaban en el área de los calabozos, no estaban indicados en la relación de detenidos, se concentraron en el área del estacionamiento. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas las personas me dijeron que tenían varias horas detenidas; que los trajeron de allá; que no los dejaban retirarse; ellos me dijeron que los trasladaron en las unidades; los adultos en el área de calabozos; damas en el Despacho del Comandante; ellos me manifestaron que estaban en contra de su voluntad; retenidos por encontrarse en un terreno. Seguidamente fue interrogada por la Defensa, respondiendo continué con mí inspección; la Fiscal Auxiliar de la 7ma; pero al observar que fueron retirados no realicé alguna actuación; al sacarlos del calabozo; cuando llegué si; estaba levantando el acta; ellos; me dijo que no estaban detenidos, si retenidos; no me dijo que la orden venía del Comandante. Luego fue interrogada por la la Escabino ENMA YESCENIA VASQUEZ y por la Presidente del Tribunal, respondiendo porque iban a entrevistarse con los Concejales; en las unidades; ellos no estaban dentro del calabozo; en la parte central del área de calabozos; en el área de los baños; observé que fueron retirados al estacionamiento; pero no dentro del calabozo.

Acto seguido el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, solicita la palabra al Tribunal manifestando: “Ciudadana Juez, creo que sería conveniente solicitar una inspección en el Área del Comando de la Policía de esta ciudad, es todo”.- El Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó realizar la inspección, informando que la misma se haría al término del recibo de los testigos presentes.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público incorporó por su lectura el Oficio 028-02 y la Acta N° 23, suscritas por la Defensora Pública Penal Segunda ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, la cual ratificó la Testigo presente.

Seguidamente el Tribunal hace ingresar a la sala la Testigo-Víctima FRANCIA MAGDALENA HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.154.062, quien luego de juramentada, dijo ser y llamarse como quedo escrito, exponiendo su conocimiento sobre los hechos, estamos en los terrenos tratando de invadir, se llevaron a unos detenidos, nos metieron a nosotros también. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, respondiendo a preguntas realizadas se llevaron en la patrulla a una señora y unos menores; llegamos dijeron métanlos a todos; donde estaban una s mujeres presas; me supongo; tenían tiempo allí; que no los dejaban salir; no lo conozco; no supe quien fue; llegué a las 02:00 pm; salí a las 07:00 pm; estaban bajo llave; hagan una cola y nos identificaron. Seguidamente fue interrogada por la Defensa, respondiendo a preguntas realizadas a las 07:00 de la noche desde las 02: 00 de la tarde; no hablé con ningún abogado; no hubo violencia; sólo con el Fiscal; mujeres eramos 6; los varones estaban en el estacionamiento; acto seguido la Escabino ENMA YESCENIA VASQUEZ y la presidente del Tribunal interrogaron a la ciudadana, respondiendo estuve en una oficina; Yo no hablé con nadie; nos mandaron a salir; nos montamos en el camión de uno de los señores del terreno; nadie me preguntó nada, no me entrevisté con nadie; no recuerdo.

Finalizada su declaración, el Tribunal suspendió el el Juicio Oral y Público siendo las 3:30 p.m., para trasladarse hacer la Inspección en la Sede del Comando Policial N° II de esta ciudad, la cual la misma se realizó, levantándose la correspondiente acta. Acto seguido se reanuda el Juicio Oral siendo las 4:30 p.m., y estando presentes todas las partes, solicitando la palabra la Defensa. ABOG. HECTOR SOTILLO, manifestando: De acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico, solicito al Tribunal evacue careo entre los testigos Thaymid González de Camero y Francia Magdalena Higuera, por cuanto considero que sus deposiciones son contradictorias en relación a los hechos que narraron referidos a un mismo punto. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público quien solicitó la suspensión del presente Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los Expertos y Testigos promovidos por la Representación Fiscal, y que en caso de ser necesario sean conducidos por la fuerza pública, para que estén presentes en la celebración del Juicio Oral y Público comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria y comparecencia hasta la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 357 y 335, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual la Defensa manifestó estar de acuerdo. Finalmente el Tribunal oídas las partes y en vista de lo solicitado por la Defensa, acuerda el careo de conformidad con lo establecido en el referido artículo 236 del Código y de conformidad con lo establecido en el articulo 335 Ordinal 2° ejusdem acuerda suspender el Juicio Oral y Público para el día 05-12-2003 a las 9:00 a.m

El día 05-12-03 , siendo las 10:00 am, se continuó con el Juicio, realizándose un resumen de los actos celebrados en la Audiencia de Inicio del mismo, finalizado lo cual, se hizo entrar a la Víctima y Testigo de la Fiscalía, ciudadano WILMER RAMON CELAYA, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.549.990, expuso sobre los hechos, manifestando que nos detienen en la Comandancia desde las 02:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche; se llevaron un grupo en la unidad polcial, nos fuimos en un camión, no sabíamos por qué nos encerraron. Fue interrogado por la Fiscalía, respondiendo a preguntas realizadas fui aprehendido en la Vuelta del Cacho; si se que estaba detenido; nos llevaron a la Comisaría; me fui en el camión al Comando; no hubo posibilidad; el señor que nos metió adentro; no veíamos a nadie; con una señorita me entrevisté; nos anotó a todos; le manifestamos a ella que estábamos detenidos; en la Comisaría no vimos a ese señor; se llevaron a dos o tres personas; fuimos allá al Comando; nos mandaron a meter. Posteriormente fue preguntado por la Defensa, respondiendo no conozco a Mosqueda; no llegué a verlo en el Comando dando instrucciones; él estaba en el Sector la Vuelta del Cacho dando la orden de detención; me entrevisté con la abogada como de 4 a 5; no hubo violencia; pendiente de agarrar una parcela; Yo estaba invadiendo; no escuché a ningín funcionario decir ustedes están detenidos. Por último fue interrogado por la Juez Presidente, respondiendo no vi a Mosqueda; si escuché a Mosqueda dar la orden en el terreno; se llevaron dos menores de edad, una señora y unas muchachas, se los llevaron en la patrulla; nos metieron en un pasillo de los calabozos; llegué a lñas 02:00 y salí a las 07:00.

Acto seguido se llamó a declarar a la testigo de la Fiscalía ANA MARIA BASTARDO, quien luego de juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrio, manifestando ser venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.344.748, expuso sobre los hechos, manifestando estabamos en una invasión, un grupo de policías fueron hacia allá, se llevaron a unos compañeros, que fueramos al Comando hablar con el Concejal; fuimos y nos metieron en el calabozo; nos dijo que no podíamos hablar. Fue interrogada por el Fiscal, respondiendo si entré al Despacho del Comisario; nos dijo que nos sentáramos; llegamos en la mañana al Comando; nos metieron en un calabozo detrás de las rejas; estaba cerrada, hasta las 5-6 de la tarde; no hable con ningún funiconario; nos fuimos en una camión; montaron a mis compañeros en la unidad; nos dijeron vayan al Comando; preguntamos por lo qué trajeron, nos identificaron y nos mandaron tras las rejas. Seguidamente fue interrogada por la Defensa, respondiendo había una camioneta; eran dos unidades policiales; se llevaron a una señora, como a tres o cuatro personas adultas; estábamos invadiendo el terreno; fui sola a la policía; nunca me dijeron que estaba presa; fui en la mañana al Comando; aproximadamente a las 11:00 de la mañana; como a las 5 ó 6 de la tarde me dieron la libertad; no conozco por qué se los llevaron. Por último fue interrogada por la escabina ENMA YESCENIA VAZQUEZ y la Juez Presidente, respondiendo si hubo bombas en el terreno; no recuerdo la fecha; se llevaron hombres y mujeres adulstos en la patrulla; eso fue en la mañana; nos metieron al calabozo y cerraron la reja; nos llevaron a la oficina del Comisario; hablamos con el Prefecto en el patio.

Acto seguido se llamó a declarar al testigo de la Fiscalia, ciudadana ARAY CARMEN GIORGINA, quien luego de juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrito, manifestando ser venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.559.531, expuso sobre los hechos, manifestando invadimos un terreno en la Vuelta del Cacho, empezaron los policías a lanzar bombas, se llevaron a unos menores, nos dijeron que fueramos a la policía, no hablé con nadie, nos metieron en el sitio de visita de presos, desde las 02:00, me llevaron al hospital en la patrulla, regresé a la policía, firmé y me quedé afuera hasta las 07:00 de la noche. Fue interrogado por la Fiscalia, respondiendo fuimos un grupo, nos dejaron en la visita; en una oficina al frente los llamaron uno a uno; le quitaron las gorras, hasta donde Yo vi, los metieron en una puerta hacia los calabozos; los demás estabn presos. Luego fue interrogada por la Defensa, respondiendo firmé y me dijeron que podía irme a la casa; Yo me quedé allí frente al Comando; posteriormente fue interrogada por el Tribunal, repondiendo llegaron como a la 01:00 pm la Comisión al terreno; no se si montaron a alguien más, sólo a los menores, Yo no vi; no se llevaron anadie más; ellos se fueron en un camión de un señor del terreno.

Acto seguido se llamó a declarar al testigo de la Fiscalía, ciudadano GUTIERREZ ARTURO JOSE, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, manifestando ser venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 9.914.323, expuso sobre los hechos, manifestando estábamos en el terreno a la 01:30 llegó la policía, tiraron bombas, hubo unas detenciones de 7 personas adultas en el terreno, hablamos con los funcionarios y nos dijeron vayan a la Comandancia, fueron 27 en un camión, métanlos pa' lla, nos metieron 24 hombres y 9 hembras, 3 menores de edad, desde las 02:00 hasta las 07:00. Fue interrogado por la Fiscalía, respondiendo practicamente estaba privado; el Fiscal nos dijo ustedes se van; estábamos en un pasillo grande dentro del área de calabozos; habló con nosotros el Fiscal; ahí supimos que íbamos a estar en libertad; quedamos incomunicados, fuimos por voluntad propia. Posteriormente fue preguntado por la Defensa, respondiendo eran tres unidades policiales; como a la 01:30; un rústico cerrado; eran hombres y un enor de edad los detenidos en la patrulla; llegaron lanzando bombas; esperen un momento pasen por aquí; eso fue en la tarde; llegó una mujer; llegó pidiendo nombres y cédulas, más nada; no habló con nosotros. Igualmente fue interrogado por la Juez Presidente.

Acto seguido se llamó a declarar al testigo de la Fiscalía, ciudadana ROSA ANGELINA BASTARDO, quien luego de juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrito; manifestando ser venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 15.083.803, expuso sobre los hechos, manifestando la policía llegó a lanzar bombas a las 02:00 pm, mandaron a montar a una señora en la unidad, luego le dijeron que se bajara, nos montamos en un camión, nos pidieron la cédula y nombre, nos metieron en un calabozo. Fue interrogada por la Fiscalía, respondiendo más o menos 7 horas, desde las 11:00 hasta las 05:00; los hechos fueron como a las 11:00 de la mañana; fuimos en un camión; nos dijeron que pasaramos hablar con el Comisario; estube en un calabozo con rejas cerradas. La Defensa interrogó, respondiendo fue el funiconario, nos montamos en el camión; era una patrulla polcial; no montaron anadie; no se llevaron a nadie detenido para el Comando; llegué como a las 02:00, no llegué a verlos; cuando él estaba en su oficina nos dijo que nos sentaramos, despu´pes me llevaron al calabozo;que estábamos libres; me fui para mí casa; nos fuimos a la casa, hubo una reunión en el patio, en el estacionamiento; no llegó ninguna mujer a hablar conmigo. Siendo interrogada por la Juez Presidente.

Acto seguido se llamó a declarar al testigo de la Fiscalía, ciudadano VICTOR JOSE ABREU, quien luego de juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.248.4321, manifestando en la Vuelta del cacho llegaron los funionarios tirando plomo y bombas, se llevaron a unas personas detenidas, eran como 7 muchachos adultos en la patrulla, fueron como 20 ó 21 personas, nos metieron al calabozo. Fue interrogado por la Fiscalía, respondiendo como a las 12:00, nos echaron plomo; eran 2 patrullas y otros en moto; nos fuimos en un camión a reclamar a los muchachos; nos metieron en un calabozo desde la 01:30; estaba en un pasillo en el área de calabozos; si fue una señora y anotó los datos, el motivo era que el terreno era del gobieron; nos sacaron como a las 06:00, estaba el Prefecto y el Comandante. Fue interrogado por la Defensa, respondiendo como a las 12:00; sacaron a todo el mundo; plomo y bombas; 7 personas se llevaron; eran hombres y mujeres adultos los detenidos; se los llevaron en la perrera; habían menores de edad; legamos como a las 12:30 - 1:00 de la tarde; pásalos pa' dentro dijo un señor.
Finalmente fue interrogado por el Tribunal.

Acto seguido se llamó a declarar al testigo de la Defensa JOSE ARTURO SUAREZ, quien luego de juramentado, dijo ser y llamarse como quedó escrito, manifestando ser venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 3.22.086, expuso sobre los hechos, manifestando soy Concejal, cuando llegué al COmando, estaba el prefecto indicandoles que no debían invadir terrenos. Fue interrogado por la Defensa, respondiendo a partir de las 03:00 de la tarde; estaba claro era la tarde; como COncejal hacemos visitas a las autoridades públicas para cerciorarnos de los problemas que puedan tener; a los Comandos; a POLIGUARICO; les estaban dando una charla sobre la invasión. Posteriormente fue preguntado por la Fiscalía, respondiendo está avalado por ordenanzas municipales las adjudicaciones de terreno; no ingresé al área de calabozos; llegué al Despacho del Comando; estaban en el patio, en el estacionamiento; desconocía si habían personas detenidas. Igualmente fue interrogado por la Juez Presidente.

Seguidamente el Tribunal dio un receso de una hora, siendo las12:00 m. Se reinició el Acto siendo la 1:00 pm y se continuó con la recepción de pruebas testimoniales y se procedió con la prueba de careo de testigo promovida por la Defensa y se llamaron a la sala a las ciudadana THAYMID GONZALEZ DE CAMERO y FRANCIA HIGUERA, siendo interrogadas por la defensa, no haciendo uso del derecho de palabra el Ministerio Público.

En este estado el Ministerio Público mafiestó prescindir de las otras pruebas testimoniales en virtud de la incomparecencia del resto de testigos providos por él. Igualmente la Defensa manifestó prescindir del resto de las pruebas testimoniales, motivado a la incomparecencia del resto de testigos promovidos por ella. Se continuó con la recepción de pruebas documentales, incorporando el Fiscal del Ministerio Público por su lectura las siguientes: 1) Oficio N° 12-F6-189-2002, de fecha 21 de febrero de 2002, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ a la Defensora Pública Penal II de este Circuito Judicial Penal, ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO 2) Oficio N° 12-F6-190-2002, de fecha 21 de febrero de 2002, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ al Comandante de la Zona Policial N° 2 de esta ciudad, CARLOS EDUARDO MOSQUEDA 3) Oficio N° 12-F6-191-2002, de fecha 21 de febrero de 2002, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ al Coronel (G-N) BETANCOURT NIEVES, Comandante General de la Polcia del Estado Gúarico. 4) Oficio N° ZPII-165, de fecha 22 de febrero de 2002, enviado por el Comisario (PG) Comandante de la Zona Polcial N° II de esta ciudad CARLOS EDUARDO MOSQUEDA, al Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. 5) Oficio N° 603 de Fecha 27 de febrero enviado por el Coronel (G-N) ALBERTO BETANCOURT RAMOS, al Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, 6) Oficio N° 028-02, de fecha 27 de febrero de 2002, enviado por la Defensora Pública Penal ll ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO al Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. 7) Oficio N° 12-F6-078-02, de fecha 20-03-02, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ a la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua. 8) Oficio N° 12-F6-077-02, de fecha 20-03-02, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ a la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal Extensión, Valle de la Pascua. 9) Oficio N° 12-F6-082-02, de fecha 20-03-02, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Püblico ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ a la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal ,Extensión Valle de la Pascua. 10) Oficio N° 12-F6-081-02, de fecha 20-03-02, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Püblico ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ a la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal Extensión ,Valle de la Pascua. 11) Oficio N° 12-F6-080-02, de fecha 20-03-02, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ a la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Jucio N°1 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua. 12) Oficio N° 12-F6-079-02, de fecha 20-03-02, enviado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ a la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua. 13) Oficio N° 225-02, de fecha 21-03-02, enviado por la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. 14) Oficio N° 374-02, de fecha 03-04-02, enviado por la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. 15) Oficio N° 196-02, de fecha 26-03-02, enviado por la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°3 (Temporal) del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. 16) Oficio N° 195-02, de fecha 03-04-02, enviado por el Juez de Primera Instancia Penal (Temporal) en funciones de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. ABG. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. 17) Oficio N° 13-02, de fecha 08-04-02, enviado por la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N°3 del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. ABG. MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. 18) Oficio N° 165-02, de fecha 03-04-02, enviado por la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua. ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ. consignando en este acto las pruebas documentales constantes de (39) folios utiles.

Seguidamente el Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas y el Fiscal del Ministerio Público expuso sus conclusiones finales y manifestó: Solicito al Tribunal se declare Culpable al ciudadna MOSQUEDA CARLOS EDUARDO de los hechos que le imputa el Ministerio Püblico y se sea aplicada la Pena correspodiente al delito imputado y posteriormente lo hizo la Defensa, quien solicito: Se declare no culpable en el presente caso al ciudadano MOSQUEDA CARLOS EDUARDO . Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a réplica e igualemnte la Defensa. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a las víctimas, quienes manifestaron no tener nada que declarar: En este estado la Juez Presidente previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dirige al acusado preguntándole si deseaba manifestar algo, a lo cual el acusado CARLOS EDUARDO MOSQUEDA, manifestó:“Niego la apreciación hecha por el Ministerio Público, estos ciudadanos estuvieron en el Comando Policial, pero ellos se trasladaron por sus propias medios, todas las autoridades que estuvieron en mi oficina buscaban la solución de un problema. No veo donde hubo tal intención de yo cometer un hecho punible, si el Fiscal del Ministerio Público CARLOS ENRIQUE ISEA, considera que se estaban privando de su libertad a estas personas el debió tomar una decisión en el presente caso. Aquí no hubo ninguna privación de libertad, no puedo aceptar que me acusen de que yo prive ilegitimamente a estos ciudadanos es todo”.

Considera este Tribunal que los hechos imputados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, referidos a que el ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA CARRILLO, en fecxha 20-02-02, en horas de latarde y en dos momentos diferentes, con abuso de sus funciones privó ilegítimamente de su libertad a los ciudadanos ROSA ANGELICA BASTARDO, WILMAN RAMÓN CELAYA, NESTOR TORREALBA, HECTOR RAMON INFANTE MARTINEZ, CARMEN GEORGINA ARAY, JESUS RAFAEL ALVAREZ, ESTHER CHIREL MARTINEZ, ANA MORELIA BASTARDO, HILDA MARIA GONZALEZ APONTE, VICTOR JOSE CORDERO GOMEZ, VICTOR JOSE ABREU TORREALBA, ARTURO JOSE GUTIERREZ, VARON ANTONIO PADRINO CAMERO, ELIOMAR ARJONA FLORES, FRANCIA MAGDALENA HIGUERA, FERNANDO ALFREDO GOMEZ GUARAN, NURYS DEL VALLE ORTIZ, HIRALDY REYES, MAIKER TRINI ORTIZ, JUAN GABRIEL OSORIO, ELIS NOEL REYES, NEOSMAN JOSE ALVAREZ ORTIZ, FRANK REINALDO BASTARDO, GEOVANNY GUTIERREZ, JOSE LUIS AREVALO GONZALEZ, MANUEL ANTONIO FIARDI GARCIA y CARMEN DE FIARDI, NO FUERON PROBADOS por:

VALORACION DE PRUEBAS OBSERVANDO SANA CRITA, LOGICA, CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIA:

Del testimonio rendido por las víctimas, ciudadanos FRANCIA MAGDALENA HIGUERA, WILMAN RAMON CELAYA, ANA BASTARDO, ARAY CARMEN GIORGINA, ARTURO JOSE GUTIERREZ ROSA ANGELICA BASTARDO y VICTOR JOSE ABREU, se aprecia que existe contradicción en relación a los siguientes puntos:

1) La existencia de la detención que se realizó en el terreno que se encontraban invadiendo, ya que a preguntas realizadas, todos a excepción de la ciudadana ROSA ANGELICA BASTARDO, respondieron que en el terreno se llevaron detenidas a un grupo de personas, manifestando FRANCIA HIGUERA: se llevaron a una señora y unos menores, WILLIAN RAMON CELAYA: se llevaron a dos menores, una señora y unas muchachas; ANA BASTARDO: se llevaron a una señora, como a tres o cuatro personas adultas; ARAY CARMEN GIORGINA: sólo los menores, no se llevaron a más nadie; ARTURO JOSE GUTIERREZ: hubo una detención de 7 personas adultas, eran hombres y un menor de edad; ROSA ANGELICA BASTARDO: mandaron a una señora a montarse, después la bajaron, no se llevaron a nadie detenido para el Comando; y VICTOR JOSE ABREU: 7 personas, se llevaron hombres y mujeres adultos detenidos.

2) La comunicación establecida con la Defensora Pública Penal II; a preguntas realizadas FRANCIA HIGUERA: no hablé con ninguna abogado, sólo con el Fiscal, nadie me preguntó nada, no me entrevisté con nadie; WILLIAN RAMON CELAYA: me entrevisté con una señorita una abogada, nos anotó a todos;ANA BASTARDO: no hable con ningún funcionario; ARAY CARMEN GEORGINA: no hablamos con nadie; ARTURO JOSE GUTIERREZ: llegó una mujer, nos anotó a todos, no habló con nosotros; ROSA ANGELICA BASTARDO: no llegó ninguna mujer, nadie habló conmigo y VICTOR JOSE ABREU: fue una señora, anotó todos los datos.

3) El número de Unidades Policiales que se dirigieron al terreno; FRANCIA HIGUERA: una patrulla; WILMER RAMON CELAYA: una patrulla; ANA BASTARDO: eran dos unidades policiales, una camioneta; ARTURO JOSE GUTIERREZ: tres unidades policiales; ROSA ANGELICA BASTRADO: era una patrulla policial y VICTOR JOSE ABREU: eran dos patrullas.

4) La hora en que salieron del Comando Policial; FRANCIA HIGUERA: las 07:00 pm; WILMER RAMON CELAYA: a las 07:00 pm; ANA BASTARDO: 5 ó 6 de la tarde; ARTURO JOSE GUTIERREZ: a las 07:00 pm; ROSA ANGELICA BASTARDO: 05:00 pm y VICTOR JOSE ABREU: casi a las 07:00 pm.

LLama la atención y no se considera casual, ni producto del olvido por el paso del tiempo, en relación a la fecha en que señalan ocurrieron los hechos, que los ciudadnos anteriormente referidos, en sus declaraciones y estando todos presentes en el mismo lugar y a las mismas horas, refieran horas distintas y hechos distintos, una persona dice que no hubo detenidos en el terreno, otros dicen que si hubo, pero no concuerdan en relación a la condición de las personas, si eran adultos o niños, o ambos, cuántas unidades policiales eran 1, 2 ó 3, si todos se encontraban juntos en el Comando Policial como lo han referido, manifiestan salir a diferentes horas y en relación a la entrevista realizada con la Defensora Pública Penal II, refieren no haberla visto, o haberla visto pero no hablar con ella, que sólo tomó datos, otros refieren que sí se entrevistaron, otros que aparecen en el acta levantada por la Defensora, manifiestan no haberla visto ni hablar con ellla.

En la declaración rendida por el ciudadano WILMER RAMON CELAYA,se observan contradicciones, por cuanto a pregunta realizada por el Fiscal respondió que él fue aprehendido en el Sector la Vuelta del Cacho en el terreno y luego dijo que él se fue en el camión; así mismo en relación a si conocía al ciudadano Comandante en ese entonces, CARLOS MOSQUEDA, respondió que no, que no llegó a verlo dando instrucciones, no vi a MOSQUEDA, si escuché que MOSQUEDA dio la orden, él estaba en el terreno en el Sector la Vuelta del Cacho dando la orden de detención. Se pregunta el Tribunal, realmente llegó a ver al Comandante o no; cómo se explica el que no la haya visto, ni lo conoce, pero luego manifiesta que estaba en el terreno dando la orden de detención, cómo se explica que inicialmenet manifestó que él fue eprehendido en el terreno y luego manifestó que él se fue en el camión, cómo se explica que el ciudadano CARLOS MOSQUEDA, demostrado que no salió del Comando, estuviese en el terreno al mismo tiempo, según lo declarado por la víctima y testigo, dando la orden de detención.

En relación a la declaración rendida por la ciudadana THAYMID GONZALEZ DE CAMERO y el oficio enviado por la misma al Fiscal 6° del Ministerio Público, reconocida su firma y contenido en el Juicio, se observan contradicciones, ya que la misma refiere en el oficio que el Comandante le manifestó que estaban retenidos y que existía un Decreto del ciudadano Gobernador en el que se ordenaba la detención de todos aquellos que invadieran terreno y en su declaración manifestó que el Comandante no hizo alusión al Decreto, que fue otro funcionario quien se lo mostró; Así mismo manifestó que se entrevistó con todos y cada una de las personas que se encontraban en la Comandancia, mujeres en el Despacho del Comandante y hombres en el área de calabozos, dejando constancia de ello en Acta levantada, reconocida en firma y contendo en el juicio, en la cual aparecen las ciudadanas FRANCIA HIGUERA, ANA BASTARDO, ARAY CARMEN GIORGINA y ROSA ANGELICA BASTARDO, quiene manifestaron no haberla visto ni entrevistarse con la misma. Si bien es cierto no se duda de la presencia de la ciudadana THAYMID GONZALEZ DE CAMERO en la Comandancia, lo que no se explica es cómo unas personas que ella manifiesta haber entrevistado una por una, no la recuerdan y dicen no haberla visto ni hablar con ella. Sólo los hombres presentes en el juicio, y declarantes en su condición de testigos y víctimas, manifiestan haberla visto y sólo WILMER RAMON CELAYA, manifestó que se entrevistó con todos, pero él sólo señala eso, manifestó que con él habló, sin embargo los ciudadanos ARTURO JOSE GUTIERREZ y VICTOR JOSE ABREU,manifestaron que ella les tomó los datos, pero no habló con ellos. Existen contradicciones en las declaraciones referidas.

En relación a las declaraciones rendidas por las ciudadanas FRANCIA HIGUERA, ANA BASTARDO, ARAY CARMEN GEORGINA y ROSA ANGELICA BASTARDO, se observa contradicción, en relación a la forma y el sitio en que se encontraban en la Comandancia Policial, la primera refirió que se encontraba en el área central del calabozo, (si bien es cierto lugar que en la inspección se constató que es cerrado), mientras que la segunda y tercera refirieron que estaban tras las rejas encerradas con llaves, y la última manifestó que fueron colocadas en el área de visitas.

En relación a las declaraciones de los ciudadanos FRANCIA HIGUERA, WILMER RAMON CELAYA, ANA BASTARDO, ARAY CARMEN GEORGINA, ARTUTO JOSE GUTIERREZ, ROSA ANGELICA BASTARDO y VICTOR JOSE ABREU, en relación a la violencia desplegada en el terreno por parte de la Comisión Policial, se observa igual contradicción; los dos primeros manifestaron que no hubo violencia en el terreno, los cinco restantes manifestaron que lanzaron bombas y sólo VICTOR JOSE ABREU manifestó que además de bomba, echaron plomo.

Por todas los puntos señalados y referidos anteriormente, SE DESESTIMAN todas y cada una de las anteriores declaraciones, así como las actuaciones relalizadas por la ciudadana THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.

En relación a las declaración del ciudadano FRANCO JUSTO, la misma no es VALORADA por cuanto el primero manifestó no tener conocimiento sobre los hechos.

En relación a la declaración recibida al ciudadano JOSE ARTURO SUAREZ, la misma SE DESESTIMA, por cuanto al preguntarsele si fue a los calabozos y tenía conocimiento sobre detenciones de personas, manifestó que no fue a los calabozos y no tenía conocimiento de las detenciones, lo que lleva a este tribunal a considerarlo testigo no presencial.

En relación a las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales, ciudadanos MANUEL ACOSTA, NELSON DE JESUS MEZA, JOSE MANUEL JIMENEZ y SARMIENTOS CAPOTE JOSE FELIX, entendidas como una sola actuación, las mismas son VALORADAS, por cuanto fueron concordantes y contestes al manifestar que en ningún momento recibieron instrucciones u órdenes del Comandante, ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA de aprehender a los ciudadanos que se encontraban invadiendo el terreno; que ellos fueron allá para tratar de solucionar el problema y que les informaron que se dirigieran al Comando a sostener entrevista con el Alcalde y los Concejales, porque no debián invadir; que ellos se trasladaron por sus propios medios en un camión 350 viejo; que ellos nunca fueron detenidos;que no hubo violencia ni se usó ningún medio persuasivo; que se les tomaron sus datos para saber cuántos eran; que se reunieron al final de la tarde en el estacionamiento del Comando con el Alcalde, unos concejales y el Prefecto para tratar los problemas de las invasiones. Declaraciones éstas que corroboran lo manifestado por el acusado en su declaración.

En relación a las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía y referidas a cada uno de los oficios emitidos por los diferentes Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, al Fiscal 6° del Ministerio Público en relación a que no cursaban ordenes de detención en contra de los ciudadnos indicados como víctimas en el presente asunto, solamente demuestran que no había una orden judicial de detención, que por sí sola no demuestra la responsabilidad del acusado en los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

El delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, se perfecciona cuando el funcionario público: 1) Con abuso de sus funciones, priva de libertad a alguna persona, es decir que ejerciendo las funiones que son inherentes a su cargo, se excede o extralimita o cuando 2) Quebranta condicones o formalidades legales.

El Principio de In dubio pro-reo o garantía de que las partes acusadoras tienen que probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable, constituye uno de los fundamentos del Debido Proceso, el cual implica la necesidad de que se pruebe de modo adecuado ante un Tribunal imparcial, la responsabilidad del acusado, de allí que al existir escasez, insuficiencia, duda e incluso ausencia de actividad probatoria, lo ajustado en Derecho es decidir a favor del acusado. El Juez al momento de tomar la decisión, debe establecer un balance entre los hechos alegados y su contradicción o no, para poder considerar cuáles han sido probados y cuáles no.

En palabras del profesor italiano GIAN ANTONIO MICHELLI, en su obra “La carga de la prueba” expresa: “… no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal que es el in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia…”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal Mixto llegó a la convicción de que efectivamente no se llegó a probar la responsabilidad del ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA CARRILLO, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, aunado al hecho de las numerosas contradicciones existentes entre las declaraciones recibidas, anteriormente referidas en puntos precisos, no siendo las pruebas documentales elementos suficientes de convicción para llegar a demostar la responsabilidad del antes referido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Actuando en la modalidad de Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide PRIMERO: Se ABSUELVE por unanimidad al ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA CARRILLO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.216.784, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-07-61, casado, de profesión Abogado, hijo de JUANA MOSQUEDA (Difunta) e ISMAEL MARTINEZ, residenciado en la Urbanización FELIPE ACOSTA CARLES, Calle 7, Casa 16, San Juan de los Morros, Estado Guárico de la Comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA en costas al Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déje copia certificada en los archivos del Tribunal. Notífiquese a las v´citimas que no compareceiron al juicio.-.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LOS ESCABINOS


RAFEL EUGENIO CASTILLO Y ENMA YESCENIA VASQUEZ



LA SECRETARIA


ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU.