REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION VALE DE LA PASCUA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3


Valle de la Pascua, 18 de Diciembre del año 2003.-
193º y 144º


Asunto Principal : JK21-P-2002-000036

Juez Unipersonal: Abg. Gisel Milagros Vaderna Martínez

Acusado: Ivan Rafael Martínez Escalona

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Víctimas: El Estado Venezolano y la Colectividad

Defensor: Defensora Público Penal II Abog. Thaymid González

Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Abg. Teresa Pérez Delgado

Decisión: Sentencia Absolutoria

Secretario: Abg. Ricardo Alfonzo










CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL

En fecha 04 de Marzo del año 2001, se recibió por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta extensión Judicial Penal, solicitud de Aplicación de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Iván Rafael Martínez Escalona, solicitud realizada por la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, Abg. Zulys Marlene León Inagas, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevándose a cabo la audiencia oral para oír al imputado y debatir sobre la mencionada solicitud en fecha 05 de Marzo del mencionado año, acordándose durante la misma, la calificación de Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Abreviado y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Una vez recibidas las actuaciones en este Tribunal se procedió a fijar oportunidad a fin de la realización del debate Oral y Publico.-

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


....Aperturada la Audiencia Oral y Pública, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado Teresa Pérez Delgado expone verbalmente los hechos: “En fecha 02 de Marzo del año 2001, siendo las 08:30 horas de la noche, los funcionarios Sub-inspector Porfirio Ramón Hidalgo y los Distinguidos Arcenio García y Meza José de Jesús, adscritos a la Policía del Estado Guárico, Zona II de esta ciudad, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle El Roble cruce con calle Mascota y al pasar por el frente del Bar El Terminal, de esta ciudad observaron a varios sujetos que se encontraban en esa esquina en actitud sospechosa, razón por la que la comisión policial procedió a detenerse y realizarle a dichos sujetos una Inspección de personas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a uno de ellos en el bolsillo derecho delantero del pantalón que cargaba dos chapas de metal con inscripción de polar contentivas, una de cuatro (04) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color negro, contentivos cada uno de un polvo, presunta droga y la otra chapa contentiva de dos envoltorios de material sintético de color verde y uno de de material sintético de color amarillo, todos tipo cebollita y contentivos cada uno de un polvo de presunta droga, manifestando este que esa droga era para su consumo ya que era vicioso a las drogas, así mismo se le incautó a dicho sujeto la cantidad de treinta y cinco mil quinientos setenta Bolívares (35.570,00 Bs), distribuidos en Un (01) Billete de diez mil, Cuatro (04) Billetes de cinco mil, Diez (10) billetes de quinientos, Cinco (05) Billetes de cien, Un (01) Billete de cincuenta y un (01) Billete de veinte, todos de circulación nacional., siendo posteriormente trasladado el mencionado ciudadano quedando identificado como Iván Rafael Martínez Escalona, siendo testigos del procedimiento expresado los ciudadanos LUIS RAFAEL VILLANUEVA y DANIEL ISAIAS CONDE ”.-
El Fiscal del Ministerio Público ofreció los medios probatorios referidos a testimonios de Expertos y Testigos, así como pruebas documentales.
Hechos estos que fueron calificados como el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano.
Por su parte la Defensora Pública Abg. THAYMID GONZALEZ, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos expresó que oida la Acusación Fiscal, observaba que en ningún momento a su defendido le fue incautada ninguna cantidad de droga y ningún otro objeto que estuviera involucrado en algún tipo de delito, observando además que los testigos promovidos por la fiscalía, manifestaron en sus declaraciones que en ningún momento le incautaron algún tipo de droga a su defendido, agrego que ellos no presenciaron el momento en que fue detenido su defendido y además no se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre como debe realizarse la revisión de personas por último la defensa agrego que durante el desarrollo del debate oral y público demostraría la inocencia del ciudadano MARTINEZ ESCALONA IVAN RAFAEL.
El Tribunal impuso al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución de proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, quien luego de manifestar sus datos personales expreso que no tenía nada que declarar.




CAPITULO III
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DE APERTURA DE RECEPCION DE PRUEBAS


….Luego de aperturado el Debate Oral y Público y ofrecer las partes sus distintos alegatos tanto de acusación, como de Defensa y luego de habérsele otorgado el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como informado de los hechos que se le atribuyen, de las medidas alternativas a la prosecución de proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a admitir la acusación y los medios de pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se declaró abierto el proceso de recepción de pruebas, solícitando el Ministerio Público la suspensión del presente juicio oral y público para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los expertos y testigos promovidos por la Representación Fiscal, igualmente solicito se convocara a los testigos y expertos por la Fuerza Pública, acordando el Tribunal suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día Martes 08-12-03 a las 11:00 a.m. advirtiéndole a las partes que de acuerdo a Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-08-2003 y de la Corte de Apelaciones de este Estado no podrán ser incorporadas las experticias cuyos expertos que la suscriban no comparezcan al Juicio Oral y Público a los fines de garantizar los principios de control y contradicción de las pruebas de la Defensa. El Tribunal ordeno la comparecencia mediante la Fuerza Pública de los expertos y testigos incomparecientes, de conformidad con en el artículo 336 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
….El día 08-11-2003 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en el presente asunto, una vez verificada la presencia de las partes y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio lectura al acta anterior y se continuo con el debate, declarándose abierta la recepción de pruebas.

…..Acto seguido se llamó a declarar al Experto Distinguido JESUS MEZA, identificado con la Cédula N° V-9.919.377, quien luego de ser juramentado suministró sus datos personales, y profesionales. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal la incorporación por su lectura del Acta de aprehensión suscrita por el experto de fecha 02-03-2001, a lo que la Defensa no opuso objeción, siendo acordada por el Tribunal a los efectos de la debida celeridad y para que las partes puedan interrogar al experto sobre la mencionada acta, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el experto expuso: “Siendo aproximadamente las 8:30 p.m, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de patrulla conducida por el funcionario Arcenio García, al mando el funcionario Porfirio Hidalgo, nos desplazábamos por las inmediaciones del Bar El Roble, cerca del Terminal de pasajeros, cuando observamos un grupo de personas paradas en una esquina en actitud nerviosa, les preguntamos si alguno de ellos guardaba entre sus ropas algo relacionado con un hecho punible y procedimos a realizar un cacheo corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que aparece como imputado dos chapas contentivas en su interior de siete bolsitas, tipo cebollita de presunta droga, indicando el mismo que esta era para su consumo, este procedimiento lo realizamos en presencia de dos testigos, posteriormente lo trasladamos al Comando y quedo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público”. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal contesto de la siguiente forma: ¿En que parte sucedieron los hechos? “En la calle el Robre, frente al Bar” ¿Que fue lo que le llamó la atención? “Un grupo de personas que se encontraban en el sitio” ¿Es rutina este tipo de procedimiento? “Si” ¿Quiénes se encontraban con usted? “Los Funcionarios Arcenio García y Porfirio Hidalgo” ¿Dónde se encuentran actualmente esos funcionarios? “El Funcionario Arcenio García no labora ya en la Institución y el Funcionario Porfirio Hidalgo ha sido destacado en Altagracia” ¿En que parte le fue encontrado al imputado lo incautado? “En el Bolsillo delantero del pantalón” ¿Qué fue lo que se le incauto? “ Dos chapas contentivas de bolsitas tipo cebollita con sustancia presunta droga” ¿Cuántas personas observaron ustedes? “Como 7 o 10 personas” ¿En que se desplazaba la comisión policial que usted integraba? “En una unidad tipo camioneta” ¿En que parte especifica realizaron el procedimiento? “En la calle el Roble, hacia el mercado” ¿Cuántas eran las personas que formaban ese grupo que ustedes observaron? “ Siete o diez personas” ¿Qué consideraron ustedes como una actitud nerviosa que motiva el cacheo personal? “Que cuando vieron que la unidad se acercaba las personas como que se querían retirar y optaron por irse 5 ó 6 de ellos antes de llegar la patrulla” ¿De que manera se fueron? “Caminando” ¿Cuántos funcionarios habían? “Tres, los revisamos tres funcionarios” ¿Dónde estaban los funcionarios? “Uno a cada lado” ¿Dónde estaba usted? “En el centro del grupo de personas” ¿Cuántas personas reviso usted? “Aproximadamente dos, el imputado y otra que estaba al lado de él” ¿Ustedes revisaron desde que lado? “De izquierda a derecha” ¿En que parte presuntamente tenía el acusado lo incautado? “En el bolsillo delantero derecho” ¿Qué hizo luego que presuntamente usted encontró lo incautado al imputado? “ Lo saque y se lo di al Inspector, el verifico esa situación” ¿Qué bolsillo delantero el derecho o el izquierdo? “El Derecho” ¿Dónde encontró el dinero? “El dinero estaba en el otro bolsillo del pantalón y fue incautado después de haber encontrado la droga, fueron treinta y cinco mil quinientos bolívares (35.500,00 Bs)”. ¿Qué paso posteriormente? “Lo trasladamos al acusado y a los testigos al Comando y lo ponemos a la orden del Jefe de Investigación” ¿Qué manifestó el acusado al momento de la incautación? “Que era para su consumo porque era vicioso” ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento y a cuantas personas? “Tres funcionarios abarcamos a 7 o 10 personas”.

….Posteriormente ante la incomparecencia de los demás expertos se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien manifiestó que efectivamente se había comunicado con el Comisario Jefe de la Región Pinto Jairo quien le expreso la imposibilidad de que la experto Carmen Judith Balza compareciera por cuanto tenía Pruebas Anticipada fijadas pare el día de hoy, y por cuanto los demás expertos no habían comparecido a pesar de estar notificados prescindía de esas pruebas. El Tribunal advirtió a la Fiscal del Ministerio Público la imposibilidad de incorporar las experticias suscritas por esos expertos que no comparecieron en atención a Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2003 mediante la cual dejo sentando que la incorporación de las experticias sin la concurrencia a Juicio de los expertos que la suscribieron violaba los principios de control y contradicción de la otra parte. La Fiscal del Ministerio Público manifestó estar en conocimiento de la Jurisprudencia.

….. Se continuo con la recepción de pruebas y se llamó a la sala al Testigo LUIS VILLANUEVA identificado con el Número de Cédula V- 4.312.776, quien luego de ser juramentado suministró sus datos personales y expuso: “Una comisión policial nos pego contra la pared, me quito la cédula y me registraron, luego me montaron en la patrulla, lo único que yo vi en la patrulla fueron treinta y cinco mil bolívares, eso es lo único que yo ví”. Al ser interrogado por las partes y el Tribunal contesto de la siguiente forma: ¿Dónde se encontraba usted? “En el bar” ¿Qué estaba haciendo usted? “Bebiendo alcohol” ¿Ustedes estaban dentro del Bar? “Si nos sacaron del bar” ¿Cuántos funcionarios eran? “Eran varios funcionarios”¿Todos los funcionarios entraron al bar? “No unos funcionarios entraron y otros se quedaron afuera” ¿Ud. Conoce al otro acusado? “No es amigo mio” ¿A quienes registraron? “A todos” ¿Usted vio cuando le incautaron algo al acusado? “No nada yo no vi nada” ¿Usted vio que incautaran alguna droga? “No yo no vi ninguna droga, solo vi en la patrulla treinta y cinco mil bolívares” ¿Sabe de quien era ese dinero? “No no se de quien era ese dinero, solo se que decomisaron 35000 Bolívares porque fue lo que yo vi que me enseñaron” ¿Usted conoce al otro testigo? “No no conozco al otro testigo” ¿Dónde staba usted? “Yo estaba dentro del Bar” ¿Cuántas personas habían en el Bar? “Habían como 30 personas” ¿Qué hicieron los funcionarios cuando llegaron? “Nos pegaron contra la pared” ¿Qué pared? “La pared que esta frente al Bar” ¿Usted estaba cerca o lejos del acusado? “Yo estaba lejos del señor” ¿Usted presencio cuando lo funcionarios le realizaron el cacheo al señor? “No yo no vi nada” ¿Usted vio si le decomisaron al acusado alguna droga? “No yo no vi nada de eso, no observe nada” ¿A dónde los llevaron? “Nos llevaron del Bar a la Policía” ¿Usted sabe leer y escribir? “Si se leer y escribir” ¿Usted presenció cuando revisaron al acusado? “No yo no vi eso” ¿Usted vio que le encontraran al acusado alguna droga? “No yo tampoco vi eso, cuando a mi me pidieron la cédula me montaron en la patrulla y allí fue cuando le vi al policía el dinero en la mano”

…..Posteriormente es llamado a declarar el ciudadano CONDE DANIEL ISAIAS, quien luego quien luego de ser juramentado suministró sus datos personales y expuso: “Lo que yo se es que esa noche llego la patrulla, nosotros estábamos oyendo las carreras frente al Bar, y nos mandaron a pegar contra la pared, nos pidieron la cédula, me montaron en la patrulla y nos llevaron como testigos a la a la Comisaría, allí nos dijeron que habían decomisado una droga, pero yo no vi nada de ese decomiso, lo único que yo vi decomisado fueron unos reales” Al ser interrogado por las partes y el Tribunal contesto de la siguiente forma: ¿Usted conoce al otro testigo? “Si yo conozco a Villanueva” ¿Cuántas patrullas eran? “Eran 2 patrullas y 3 motos” ¿Qué hicieron los funcionarios? “Revisaron a todos” ¿El acusado estaba al lado suyo? “No el no estaba al lado mío sino otro señor” ¿Usted vio al señor? “No uno no podía ver porque nos pegaron contra la pared y nos dijeron sin voltear” ¿Usted conoce al acusado al ciudadano Escalona? “No, no lo conozco, lo conozco de vista solamente” ¿Usted vio si al acusado lo revisaron? “No yo no me di cuenta si lo revisaron” ¿Usted vio cuando le incautaron algo al acusado? “No yo no vi nada” ¿Por qué en la declaración que usted firmo en la policía expresa que usted vio cuando le incautaron droga al acusado? “Yo rendí declaración y firme obligado porque Chirinos no me dejo leer y me dijo que lo único que decía era que estaba en el operativo” ¿Cuántos funcionarios eran? “Eran como 10 funcionarios” ¿A que distancia estaba usted del acusado? “Había 1 persona de distancia” ¿Cuántos funcionarios los revisaron? “Cinco o seis funcionarios” ¿Qué paso luego? “Nos montaron en la patrulla” ¿Por qué los montaron? “Nos dijeron que era como testigo, me pidieron la cédula y montaron dos personas más” ¿Qué paso luego? “Nos declararon” ¿Usted vio que incautaran o decomisaran alguna droga? “No yo vi la droga fue en el Comando, allí me preguntaron si yo tenía conocimiento de esos envoltorios, pero yo no sabía de quien eran” ¿Usted dice que lo obligaron a firmar el acta? “Si, Chirinos nos obligo a firmar el acta”
…..Posteriormente la Juez reitero el criterio acogido por el Tribunal par no incorporar las evidencias documentales por su lectura en virtud de la incomparecencia de los expertos que las suscribieron.
…..Seguidamente se declaró cerrado el acto de recepción de pruebas. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al acusado a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a las pruebas evacuadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ Lo único que tengo que decir es que soy inocente”.
……Luego se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusieran de que expusieran sus conclusiones finales, quien expuso que efectivamente habían una serie de elementos de convicción que en principio comprometían la responsabilidad del acusado, no obstante ante la incomparecencia de los expertos, la imposibilidad de incorporar las experticias suscritas por los expertos que no comparecieron y por cuanto resultaba evidente la contradicción entre las declaraciones de los dos testigos solicitaba de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 13, ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público la absolución del acusado del delito atribuido.
….Acto seguido la Defensa en la oportunidad para exponer sus conclusiones expuso que efectivamente como lo indico al inicio del juicio que el procedimiento no se había realizado conforme a la ley y se puede observar que los testigos promovidos por la Fiscalia, manifestaron que en ningún momento vieron cuando decomisaron la droga por lo que el procedimiento policial no estaba ajustado a lo pautado en Código Orgánico Procesal Penal ni en la Constitución Nacional y al no tener una pruebas suficiente es por lo que solicitaba la absolutoria de su defendido, ya que en ningún momento se demostró que al mismo se le decomisó la droga.

CAPITULO IV
DE LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL FRENTE A LA SOLICITUD DE ABSOLUCION DEL PROCESADO

....El Tribunal entra a analizar la solicitud de absolución del acusado planteada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y coincide con la misma cuando afirma que se evidencian suficientes elementos de convicción del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público que sustentan su acusación, no obstante resulta imposible demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, al desprenderse del testimonio de los testigos presénciales del procedimiento realizado por los funcionarios muchas contradicciones en sus deposiciones, así mismo ante la incomparecencia de los expertos ofrecidos, y la imposibilidad de incorporar las experticias suscritas por los mismos, razones por las que este Tribunal al oír el planteamiento de absolución del acusado, realizado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarara absuelto en la parte dispositiva del fallo motivo por el cual lo declarara absuelto en la parte dispositiva del fallo de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se Absuelve al acusado: IVAN RAFAEL MARTINEZ ESCALONA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.802.801, hijo de María Escalona y José Martínez, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío Los Algodonales, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado venezolano, de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, en este sentido debe la Fiscal del Ministerio Público iniciar el procedimiento de incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fechas 25-09-2001, 29-11-2001 y 04-11-2002.----------------------------------
….La presente Dispositiva fue leída en ésta Audiencia Oral y Pública, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se entiende por notificadas las partes presentes, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con el artículo 453, ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo las partes ejercer los Recursos correspondientes, a partir de la presente publicación integra de la sentencia.
....Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en la sala de Audiencia Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003).-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABOG. RICARDO ALFONZO



…En esta misma fecha 18-12-2003 se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.--------



EL SECRETARIO



ABOG. RICARDO ALFONZO
GMV/gmv.
cc. Archivo.
Asunto N° JK21-P-2003-000036