REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Por libelo de demanda de fecha quince (15) de Julio del año dos mil dos, que riela a los folios 1 al 3, el ciudadano RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.971.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.472, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Triple A, Piso 1, Oficina 7-A, Charallave, Estado Miranda, y aquí de tránsito, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses; demandó por ante este Tribunal por Desalojo, a la ciudadana DORIS LEONOR HERNANDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.555.072; en su carácter de Arrendataria de una Casa de su propiedad, distinguida con el número y letra N° B-13, la cual forma parte del parcelamiento Los Cocos – La Púa, ubicado en la margen izquierda de la Avenida Rómulo Gallegos de esta ciudad de Valle de la Pascua, en jurisdicción del Municipio Infante del Estado Guárico, el inmueble en cuestión tiene un área de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Parcela B-15; Sur: Parcela B-10; Este: Parcela B-12; Oeste: Calle 01, tal como consta de documento de Compra – Venta, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha quince (15) de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el N° 63, Folio 145 al folio 159, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), el cual acompañó marcado con la letra “A”; para que proceda al Desalojo del inmueble o ha ello sea condenada por el Tribunal en: Primero: La entrega inmediata del inmueble dado en arrendamiento, en las mismas condiciones de presentación y de habitabilidad en que lo recibió. Segundo: El pago de la cantidad de Dos Millones Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 2.280.000,00), por concepto de canon de arrendamiento vencido hasta la fecha de presentación de esta demanda, más los cánones de arrendamiento hasta la fecha de entrega definitiva del inmueble en cuestión. Tercero: El pago de las costas y costos generados por la acción, para lo cual solicitó sea estimada prudencialmente por el Tribunal en virtud de la cuantía.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Julio de ese mismo año, cursante al folio 36, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana DORIS LEONOR HERNANDEZ DE DIAZ.
Cursa al folio 38, diligencia suscrita por el demandante, mediante la cual le confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente al abogado en ejercicio Sixto Ríos Cabeza, titular de la Cédula de Identidad N° 3.642.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.554. Riela al folio 46, actuación del alguacil del Despacho, mediante la cual consignó recibo y compulsa de citación sin firmar por la demandada, por cuanto no le fué posible ubicarlo.
Mediante diligencia cursante al folio 47, el ciudadano Rafael R. Gamarra C, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal que se sirva ordenar la citación mediante Carteles, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; dicho pedimento es acordado por este Despacho mediante auto de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil dos, en cual riela al folio 49.
En fecha treinta y uno de marzo del mismo año, cursante al folio 54, mediante diligencia el abogado Sixto Ríos Cabeza, en su carácter de autos, consignó las publicaciones de los respectivos carteles hechas en los diarios “El Nacionalista” y “Jornada”, tal y como constan en los folios 55 y 56. Así mismo, al folio 57 riela, actuación de la Secretaria Titular de este Despacho en la cual hace constar la fijación de un cartel de citación en el domicilio de la demandada.
Riela al folio 59, en la oportunidad señalada para que tuviera lugar el acto de comparecencia de la parte demandada, a darse por citada, esta no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado.
Cursa al folio 60, diligencia del abogado Sixto Ríos Cabeza, apoderado de la parte actora, en la cual solicitó que debido a que siendo la oportunidad legal para darse por citada, la ciudadana Doris Leonor Hernández de Diaz, no compareció, le fuese designado un defensor Ad- liten; en vista de tal solicitud el Tribunal mediante auto de fecha veinticinco de noviembre del dos mil dos, designó como Defensor Ad-liten al abogado en ejercicio Luis Enrique Quintero, Inpreabogado N° 39.304 y acordó la notificación del mismo a los efectos de su aceptación o excusa al cargo; tal notificación se hizó efectiva en fecha veintisiete de noviembre de ese mismo año, tal como consta en folio 62.




Riela al folio 64, siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar el acto de aceptación o excusa al cargo de Defensor Ad-litem, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del abogado Luis Enrique Quintero, declarando el mismo desierto.
Al folio 65, cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirviese designar un nuevo Defensor Ad-litem para la presente causa; en vista de tal solicitud el Tribunal mediante auto de fecha veinticinco de febrero del dos mil tres, cursante al folio 66, designó como Defensor Ad-litem al abogado Carlos Eduardo Colmenares Medina, Inpreabogado N° 41.803 y acordó la notificación del mismo a los efectos de su aceptación o excusa al cargo; tal notificación se llevó a cabo en fecha veintisiete de febrero del dos mil tres, tal como consta en folio 67.
Cursa al folio 69, diligencia suscrita por el abogado Carlos E. Colmenares Medina, mediante la cual aceptó el cargo de Defensor Ad-liten recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Mediante auto de fecha doce de marzo del dos mil tres, el cual riela al folio 70, el Tribunal ordenó la citación del Defensor Ad-liten designado, la cual se hizo efectiva, en fecha veintidós de julio de este mismo año, tal como consta en folio 71.
Cursa al folio 73, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Rockelina Alexalvy Brito Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.138, consignó Poder que le fuere otorgado por la ciudadana Doris Leonor Hernández Moya. Así mismo, se dio por citada de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho de julio del año dos mil tres, cursante a los folios 79 al 82, escrito de oposición de cuestiones previas de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual alega las siguientes cuestiones previas: Primera: La del Ordinal 4° del artículo 346 del Código antes señalado, que se refiere a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; y Segunda: La del Ordinal 6° del artículo precitado, el cual expresa que el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios del 83 al 85, cursa escrito de promoción de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual produce en su capítulo uno, el mérito favorable de los autos, en su capítulo dos, consigna constancia de residencia, en la cual se deja expresa constancia de la residencia de la demandada; y en su capítulo tres promueve los testimoniales de los ciudadanos Haidei Margarita Souble Fernández, Berta Julia Cardozo Gutiérrez y Elgee Tibisay Diaz.






Cursa al folio 87, auto de fecha catorce de agosto del dos mil tres, mediante el cual el Tribunal acuerda realizar el cómputo de los días de Despacho transcurridos a los fines de la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, del cual se evidenció que habían transcurridos 9 días de Despacho correspondientes al lapso probatorio. Al folio 88, cursa auto de la misma fecha, en el cual el Tribunal en vista del cómputo realizado por Secretaría, admite las pruebas promovidas, pero se abstiene de fijar oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, por evidenciarse del cómputo que no quedaban días de Despacho para que se llevara a cabo dichas evacuaciones.
Consta en folio 89, auto de fecha quince de septiembre del dos mil tres, mediante el cual siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, esta es diferida para dentro de los próximos treinta días, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


II
Expuesta como ha quedado la narrativa, procede este Tribunal de conformidad con el artículo35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artículos 243, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en la oportunidad procesal pasa a dar contestación a la demanda.
La demandada ciudadana Doris Leonor Hernández de Díaz, mediante su apoderada judicial legalmente constituida, opuso las siguientes cuestiones previas: 1°) Ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Ordinal 6to, por defecto de forma por incumplimiento con el ordinal 1° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto estamos en presencia de las cuestiones previas que deben ser decididas en la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Despacho en la búsqueda de una buena Administración de Justicia, depuración del proceso, y en aplicación de las garantías constitucionales, tutela judicial efectiva, debido proceso y el principio finalista, al examinar y analizar el escrito que contiene las cuestiones previas propuestas por apoderada judicial de la parte demandada, declara Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe a juicio de esta Juzgadora “Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”. De los autos se observa que la parte demandada no pudo ser citada personalmente de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, teniendo que seguir el procedimiento para la citación de conformidad con el artículo 233 del mismo texto legal. Posteriormente aun sin la comparecencia del defensor Ad-litem debidamente nombrado por el Tribuna, comparece la abogada Rockelina Alexalvy Brito Lara, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Doris Leonor Hernández Moya, y mediante diligencia que corre al folio 73, se da por citada en nombre y representación de la demandada, y consigna poder con facultades expresas para ello de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, poder que corre a los folios 74 al 78 del expediente respectivo. Quedando en consecuencia a derecho la parte demandada. Ahora bien mal puede la misma apoderada judicial de la demandada, alegar la cuestión previa del ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Dicho ordinal se refiere es a la representación procesal de la parte demandada, especialmente a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, que es la llamada Legitimatio ad Processum, es decir se refiere a un presupuesto procesal para comparecer en juicio. Por lo antes expuesto se declara Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 4to del tantas veces nombrado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Respecto a la cuestión previa por defecto de forma ordinal 6to ejusdem, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1° cuestión previa que esta evidentemente demostrada en el escrito de demanda, razón suficiente para ser declarada Con Lugar y de esta forma depurar el proceso, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. La Juez Provisoria. Dra. Mirvia Piñango de MartínezLa Secretaria. Abog. Eleizalde C. Campos L.En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria. Abog. Eleizalde C. Campos L