Declara Con Lugar la cuestión previa de caducidad de la acción contenida en el ordinal 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se desecha la presente demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria y se declara extinguido el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil.