REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ
N° de Sentencia: 031203
N° de Expediente 3077-03
Fecha: 03-01-04
Titulo de la Sentencia: Figura Procesal del LITIS CONSORCIO,
Categoría: :-----------------------
Procedimiento: -.
Partes: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ contra LILIANA RAMONA DIAZ MONSERRATE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA
Texto de la Sentencia
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica observa el Tribunal que el escrito contentivo de la contestación de la demanda, la demanda de autos, asistida de abogado, alega existir la figura procesal del LITIS CONSORCIO, es decir que existen en una sola causa varias partes que deben ser llamadas todas a juicio, para que integren el contradictorio y no una sola de las partes, lo que efectivamente se evidencia del escrito libelar y los recaudos presentados por el demandante de autos, que señalan que existen varias partes que tienen interés en el proceso ya que se encuentran en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; razones por las cuales de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario REPONER la acusa al estado de que se practique la citación a los ciudadanos: OLGA DEL VALLE MONSARRATT, LUIS RAMON DIAZ MONSERRATE, JOSE FELIPE DIAZ MONSERRATT, CLARET JOSEFINA DIAZ MONSERRATE Y ELVIA MONSERRATE DE DIAZ, a quienes se le consideraran como litis consortes pasivos en la presente causa. Por tanto se deja sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la citación practicada a la ciudadana LILIANA RAMONA DIAZ MONSERRATTE, ya que la misma cumple con sus efectos procesales. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Cítese igualmente a los LITIS CONSORTES, anteriormente mencionados, para que comparezcan por ante ese tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última citación que de ellos se haga, a fin de dar contestación a la demanda. Las boletas de citación se libraran, una vez que hayan sido consignadas las copias del libelo de demanda. Así mismo notifíquesele al actor demandante sobre la obligación de consignar el documento original fundamento de la presente acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil tres (2.003). Año: 193° y 144°
LA JUEZ TEMP,
ABOG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMP,
MARÍA CAROLINA AGUIRRE AROCENA