Visto el escrito contentivo de la acción de tercería propuesta por el ciudadano EDGARDO JOSE FIGUEROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. V-9.887.443, con fundamento en el articulo 30 ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil que establece, cito: “… cuando el tercero tenga interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso” es decir que pretenda actuar como TERCERO ADHESIVO., entendiendo como TERCERIA según Canabellas como: “ la acción que puede promover el becerro contra las partes en el juicio pendiente, cuando alegue tener dominio sobre los bines que son objeto de dicho juicio, o mejor derecho que el actor, o pretenda concurrir con él en la solución de su crédito, acción esta, que si fuere posible deberá ser acumulada a la principal para que en una misma sentencia las comprende las dos: “ Criterio doctrinal ratificado por nuestro mas alto Tribunal, al indicar que tiene interés el Tercero en presentar elementos que coadyuven a una de las partes contendientes para que resulte victoriosa en el juicio, en razón de que procura proteger sus derechos (del actor o del accionado) y los de la parte que coadyuvará (sentencia del 26 de julio de 2003 TSJ Casación Social) El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 379 y 380 ejusdem ADMITE la presente proposición de tercería por no ser contraria a derecho, en virtud de los principios de Concentración y Economía procesal la tercería se tramitara en la causa principal, aunado a los efectos que de la tercería propuesta se devienen.


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ

LA SECRETRIA TEMP.,

MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA

==En la misma fecha se admitió, conforme a lo ordenado anteriormente, dejándose copia certificada del presente auto, para el archivo del despacho.

LA SECRETARIA TEMP.,