"...La presente demanda trata de un Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio contemplado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fundamento un instrumento cambiario (cheque), cursante en el folio 3 del expediente, en copia debidamente certificada encontrándose su original en custodia del Tribunal, donde la parte actora en la fase de afirmación señala que es portadora de un cheque del Banco de Venezuela N° 62972769, girado contra la cuenta N° 467-101034-5, perteneciente a la ciudadana RULI YULEXI ZAMORA, por un monto de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000), que en varias oportunidades le solicitó a la ciudadana antes mencionada la entrega de la cantidad antes señalada, recibiendo la negativa de la misma.
Ahora bien, llegada la oportunidad de la contestación a la presente demanda, el apoderado judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo todas y cada una de la pretensiones hecha por la parte actora, alegando que no se le debe a la demandante la suma de un millón setecientos mil bolívares por concepto de un cheque ya que el monto del cheque que consta en autos es por un valor de un millón cincuenta mil bolívares (Bs.1.050.000) y es el que usa como medio de prueba de la deuda, y que la demanda esta fundada en otra situación que no es la que se menciona en el libelo de la demanda por no tener relación de un hecho con el que realmente existe, así mismo alega que no se le debe la suma de cien mil bolívares (Bs.100.000) por concepto de gastos extrajudiciales por cuanto no se efectuaron los mecanismos permitidos por la Ley, ya que la demanda fue introducida un día después de emitido el cheque que la demandante quiere hacer valer.
Establecidos los términos de la controversia de la manera como han quedado reseñados y parcialmente transcritos, pasa este Tribunal a decidir de conformidad con los fundamentos de la demanda, a los alegatos y defensa de las partes, a las imposiciones legales aplicables al caso, a las pruebas suministradas al proceso y a ello procede:
En cuanto al fondo del asunto controvertido, en el caso que nos ocupa tenemos que la representación de la parte demandada señala que no existe relación entre el monto demandado y el que se observa en el cheque objeto de la pretensión, este Sentenciador observa que en el libelo de la demanda se lee entre otras cosas: “….para que sea intimada la ciudadana RULI YULEXI ZAMORA, para entregue la cantidad de dinero monto del cheque consignado junto con este documento marcado con la letra “A”, ….a los fines de la cuantía, estimo esta acción en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000), más los gastos extrajudiciales los cuales estimó en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), más las costos y costas del presente proceso…” , por lo que es evidente que si existe congruencia entre el monto demandado y la letra de cambio, y en cuanto a la estimación de la demanda señalan los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil que toda demanda se estimará, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, ahora bien, el documento fundamental producido junto con la demanda es decir el cheque de donde se deriva inmediatamente el derecho deducido, no fue desconocido, por lo tanto se tiene como cierto el mismo, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil correspondía a la parte demandada probar la extinción de la obligación, hecho este que no ocurrió ya que en la fase demostrativa o probatoria no promovió ninguna prueba a su favor, por lo que la presente acción debe prosperar como se determinará en la parte dispositiva del presente fallo..."