“La presente demanda trata de una acción que por desalojo incoara el ciudadano JOSE FRANCISCO OSUNA JIMENEZ, por medio de sus apoderados judiciales FROILAN ROSRIGUEZ TRUJILLO, LEONARDO ALVARADO RINCON Y RAMON ALBERTO CASTILLO, en contra del ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ SEIJAS, fundamentando la pretensión en el articulo 34, literales “d” y “e” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto el inmueble de su propiedad, situado en la Avenida Bolívar N° 117 de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de Isolina de Pérez; Este: casa que es o fue de Rafael Estrada; Sur: casa que es o fue de Carmen de Suárez, y Oeste: Avenida Bolívar, y arrendado mediante contrato escrito que se ha convertido en tiempo indeterminado, ha sido modificada por el arrendatario sin la debida autorización del propietario, convirtiéndola de una casa de habitación en un local comercial para el funcionamiento de una empresa mercantil…el demandado de autos procedió a dar contestación a la pretensión del actor, oponiendo, en primer lugar, la cuestión previa contenida en el numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la existencia de un acto administrativo emanado de la Dirección de Inquilinato, dictado por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, por el cual esa Dirección dicto un auto mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de desalojo intentada por el propietario del inmueble a que se refiere el presente asunto, haciendo notar que esa resolución dictada en vía administrativa “guarda relación con el local comercial, ya que para el momento en que el solicitante intento su acción de desalojo, su fundamento era porque su hijo Ramón Alberto Castillo requería el inmueble para su uso personal…Así mismo, procedió a dar contestación a la demanda y en tal sentido rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes, el contenido del libelo de la demanda, aduciendo que el demandante de autos siempre acepto las modificaciones o mejoras hechas al inmueble arrendado…rechazo, negó y desconoció el contenido y firma del contrato inicial de arrendamiento donde “alega el demandante el haber cambiado el uso o destino que para el inmueble se pacto en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador, cuyo documento desconoció en todas sus partes por ser incierta su existencia y aun mas, tales especificaciones del uso”; y por ultimo señala la parte demandada una falta lógica por parte del arrendador en tratar de “reclamar un hecho de tal magnitud de una relación contractual que mantiene trece (13) años en los cuales siempre ha venido retirando sus cánones de arrendamiento en forma continua, pacifica sin alegar en ningún momento la validez o no del uso dado al inmueble, al punto de encontrarnos actualmente con un contrato a tiempo indeterminado, con una conformidad de uso que fue otorgada por una Autoridad Municipal, ya que la ubicación del inmueble permite destinar su uso como local comercial”