Se inicio el presente juicio por libelo de demanda y anexo marcado “A”, que cursa los folios ( 11 al 17) de la causa, presentado por el ciudadano: DANNYS RAFAEL CASTRILLO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, portador de la Cédula de Identidad nº 12.477.642, debidamente asistido en éste acto por el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inpreabogado Nº 60.294. Alega la parte accionante que en fecha: 08-08-2002, comenzó a prestar sus servicios laborales como Operador de Audio, a la orden del ciudadano: ERNESTO THAUREAUX OTAMENDI, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad nº 8.619.099 con domicilio en está Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, que en fecha: 11-11-2002, que el referido ciudadano, ya identificado, junto a otras personas naturales constituyen una Fundación denominada FUNDACION COMUNITARIA FM ENCUENTRO DE CALABOZO (ENCUENTRO FM) domiciliada en está Ciudad de Calabozo, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha: 11-11-2002, y en la cual se designa como Presidente al ciudadano: ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad nº 5.009.576, según consta en la Cláusula Primera de la Disposición Transitoria de los Estatutos Sociales de la antes descrita Fundación, que se anexo marcado con la letra “A”, fundación está donde el actor siguió prestando sus servicios laborales a la orden del ciudadano: ANTONIO GARRIDO, ya identificado, en las misma condiciones que con el ciudadano: Ernesto Thaureaux Otamendi. (Dándose en este caso la sustitución de Patrono establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo). Que devengaba un salario de: Seis mil Seiscientos sesenta y seis bolivares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) Diarios, tomando en cuenta que la relación laboral tuvo una duración de Tres (3) meses y Veinte y dos (22) días. Por lo que en fecha: 01 de Diciembre de 2002, el ciudadano: ANTONIO GARRIDO, le participo que prescindía de sus servicios laborales como Operador de Audio de la Fundación sin explicación alguna, pero es el caso que para el momento en que el ciudadano. ANTONIO GARRIDO, le despide, estaba Vigente el Decreto sobre la Inamovilidad Laboral y por lo tanto es acreedor de los salarios que dejo de percibir desde el momento en que fue despedido hasta la fecha en que culmine la inamovilidad laboral (15 de julio de 2003) como también le corresponden las prestaciones sociales hasta esa fecha. Argumenta el accionante que en vista de ser infructuosas las gestiones para obtener de su patrono el pago de las prestaciones sociales que le corresponden, es por lo que ocurrió a demandar como en efecto demando a la fundación COMUNITARIA FM ENCUENTRO DE CALABOZO (ENCUENTRO FM) en la persona de su presidente ciudadano: ANTONIO GARRIDO, ya identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por imperativo Judicial a pagar la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 2.258.622,20) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Asimismo solicito el pago de las costas, la Indexación Judicial y los intereses que arrojen las Prestaciones Sociales. Asimismo solicito la citación de la demandada de autos debidamente identificada en el libelo de demanda.-
En fecha: 13 de Marzo de 2003, el Tribunal mediante auto admitió la demanda, se emplazo a la parte demandada de autos, a los fines de comparecer por ante el Tribunal al TERCER, día de despacho siguiente a la presente fecha, y que conste en autos haber sido citado y cumplidas las formalidades del artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se libro boleta de citación y Cartel de notificación.-
Habiéndose agotado las gestiones de citación personal y por Carteles y no concurriendo la demandada se procedió a la notificación juramentación y citación del Defensor Ad-Litem para que diera contestación a la demanda.-
CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad de dar contestación a la demanda el ciudadano: ANTONIO JOSE GARRIDO, ya identificado, en su condición de Presidente de la fundación Comunitaria FM, Encuentro de Calabozo, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, inpreabogado Nº 8.049. Negó, rechazo y contradijo en forma pormenorizada las pretensiones del demandante en el presente juicio.
LAPSO PROBATORIO
Vencido el lapso para presentar pruebas ambas partes lo hicieron en fechas: 13-03-03 y 14-03-03, reproduciendo el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, actuando como Apoderado Judicial del demandante Dannys Rafael Castrillo, en su escrito de pruebas el merito favorable de los autos, promovio las testimoniales de los ciudadanos: YRMA YUSMELY ZAPATA SANCHEZ, YABETH CAROLINA RODRIGUEZ, ANA IRENE ORTIZ PANQUEBA, ALECIA DEL CARMEN DIAMOND, YELITZA JOSE APONTE RODRIGUEZ, KEYLA THAIS RODRIGUEZ TORRES, JUAN ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, LUIS ARTURO VILLANUEVA, LUIS NARCISO VALERA Y WILMER ENRIQUE BOLIVAR, todos debidamente identificados en el escrito de pruebas. Asimismo promovió posiciones juradas a la demandada de autos, fundación Comunitaria FM, Encuentro de Calabozo, manifestando la voluntad de absolverlas recíprocamente a la demandada en la oportunidad que fije el Tribunal. Promovió documentales en Original marcado con la letra “A”, Carnet de Identificación, expedido por la Fundación Comunitaria FM Encuentro de Calabozo (Encuentro FM.98.3). Por su parte el ciudadano: ANTONIO JOSE GARRIDO, en su condición de Presidente de la fundación Comunitaria FM, Encuentro de Calabozo, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, inpreabogado Nº 8.049, en su escrito de pruebas reprodujo el merito favorable de los autos, opuso la confesión del demandante en su escrito libelar, el cual acompaño marcado “A”; opuso en contra del demandante original, el cual acompaño marcado “B” de comunicación de fecha: 01-12-1002; opuso a favor de su representado el merito que se desprende de la propia confesión del demandante en su libelo de la demanda.-
En fecha: 19-05-2003, el Tribunal mediante auto admitió los escritos de pruebas presentados por las partes. Se fijo día y hora para que los testigo promovidos por el apoderado judicial de la parte demandante rindieran declaración en el presente juicio. Así como también se libró boleta de citación a la demandada de autos en la persona de su representante, para las posiciones juradas solicitadas.-
En fecha: 21-05-2003, el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, con el carácter de autos y mediante diligencia y estando dentro del lapso legal impugno las copias simples de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en su Primer aparte, marcado con la letra “B” y en consecuencia desconoce el mismo tanto en contenido con en la firma por cuanto el mismo no fue suscrito por su representado, todo ello de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
En fechas: 09-06 y 10-06-2003, el Tribunal, mediante acta levantada dejo constancia que la parte demandada a quien le correspondía estampar las posiciones juradas hizo acto de presencia, en el cual no compareció el demandante.- Asimismo hizo acto de presencia el demandante más no compareció la parte demandada, al acto de posiciones juradas que debía absolver a la parte demandante.-
ANALISIS DE LOS TESTIGOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
El Tribunal el relación a la declaración de los testigos: YRMA YUSMELY ZAPATA SANCHEZ, YANETH CAROLINA RODRIGUEZ, LUIS NARCISO VALERA, WILMER ENRIQUE BOLIVAR, los aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil,
En relación a la prueba de Posiciones Juradas solicitadas por la parte demandante, las mismas no se efectuaron, razón por la cual el Tribunal no hace ningún pronunciamiento.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación a la prueba presentada marcada con la letra “A” que riela al folio (98) presentado por la parte demandante, el Tribunal la aprecia por cuanto la misma no fue desconocida ni impugnada en la oportunidad establecida por la ley.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la oportunidad legal correspondiente promovió `pruebas haciéndolo en cuatro (4) capítulos: Al Primero: Promovio el mérito favorable de los autos. Al Segundo: Promovio la propia confesión del demandante, prueba está que el Tribunal aprecia basada en el principio de la comunidad de la Prueba, porque el demandante fundamenta en su demanda una sustitución de patrono. Al Tercer capítulo: La parte demandada presento un escrito acompañado a las pruebas marcado con la letra “B” que riela al folio (59) donde manifiesta este que el demandante presenta su renuncia irrevocable; documento éste que es impugnado de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y observa éste Juzgador, que habiendo sido desconocido este documento en contenido y firma la parte demandada no dío cumplimiento a lo establecido en el artículo 445 del código de Procedimiento Civil. Al capitulo IV, la parte demandada opuso e hizo valer el Registro y constitución de la Empresa representada por el demandado cuyo documento anexa marcado “A” el cual la parte demandante impugno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y observa éste juzgador que la demandada no dío cumplimiento a lo establecido en la última parte del artículo 429 del código de Procedimiento Civil, por lo cual éste Juzgador no aprecia dicha prueba. Así se decide. De esta manera considera éste Juzgador que ha analizado las pruebas tanto de la parte demandante como demandada.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede éste juzgador a señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión.-
MOTIVOS DE HECHO:
La parte demandante fundamenta los hechos en la relación de trabajo que existió entre la fundación Comunitaria FM, Encuentro de Calabozo, en la persona de su Presidente ciudadano: ANTONIO GARRIDO. y acompaño a dicha demanda el Acta Constitutiva de dicha empresa, marcada con la letra “A”, que riela a los folios (11 al 17) de la presente causa; argumentando el demandante que trabajo en calidad de Operador de audio, con un salario de (Bs. 6.666,66,oo ) bolivares diarios. Y que dicha relación laboral tuvo una duración de Tres meses (3) y Veintidós (22) días.
MOTIVOS DE DERECHO:
La parte demandante fundamenta el derecho en los artículos 108 parágrafo 1º literal “B”, 125 en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 219, 223, 174 parágrafo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, 125 literal “D” parágrafo 2º de la Ley Orgánica del Trabajo.
ANALISIS DECIDORIO:

Observa éste Juzgador: Que la parte demandante fundamenta su petición en la presente demanda, argumentando que el 08-08-2002, comenzó a prestar sus servicios laborales como Operador de audio a la orden del ciudadano: ERNESTO THAUREAUX OTAMENDI, y que junto a otras personas naturales constituye una Fundación denominada FUNDACION COMUNITARIA FM ENCUENTRO DE CALABOZO ( ENCUENTRO FM), cuyos datos e inscripciones están acompañadas al libelo, y que en fecha: 11-11-2002, en la cual se designo como Presidente al ciudadano: ANTONIO GARRIDO, plenamente identificado, y que según consta de las disposiciones transitorias de los Estatutos Sociales de la antes descrita Fundación que fue anexada al presente Expediente marcado “A”; manifestando el demandante que siguió prestando sus servicios a la orden del ciudadano. Antonio Garrido en las mismas condiciones que lo hacia con el ciudadano: ERNESTO THAUREAUX OTAMENDI, y que como se puede ver en este caso se presenta lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo o sea la sustitución de Patrono, y continuo el demandante expresando que en fecha 1º de Diciembre del 2002 le participo el ciudadano Antonio Garrido que prescindía de sus servicios y que asimismo sus servicio duro Tres (3) meses y Veintidós (22) días. Asimismo manifiesta que en la fecha del despido estaba gozando del Decreto de inamobilidad Laboral y que por tal motivo tiene derecho a esos salarios hasta el 15-07-2003, así como también a las Prestaciones Sociales hasta esa fecha. Este juzgador observa que la parte demandada expresa en la contestación de la demanda la no existencia de la relación laboral entre la Empresa Fundación Comunitaria FM Encuentro Calabozo y el ciudadano demandante Dannys Castrillo Ascanio, y en tal forma rechazo todos los conceptos reclamados y asimismo acompaño los Estatutos Sociales de dicha Fundación comunitaria, trayendo a los autos y argumentando como prueba la renuncia al Director de Encuentro 97.3 FM presentado por el ciudadano. Dannys Castrillo. En este caso la parte demandante impugno y desconoció en contenido y firma esta prueba de la parte demandada y así lo aprecio este juzgador, al analizar las pruebas de la parte demandada y al contrario éste juzgador aprecio las pruebas testimoniales de los testigos de la parte demandante con lo cual quedó expresamente probado que el demandante si laboro para la Empresa Fundación Comunitaria FM Encuentro de Calabozo, y asimismo observa éste juzgador que el demandante prueba con esto, no solamente la existencia de la relación laboral sino que también demuestra que efectivamente hubo la sustitución de patrono del ciudadano: ERNESTO THAUREAUX OTAMENDI, a la Fundación comunitaria FM Encuentro de Calabozo, representada por el ciudadano: ANTONIO JOSE GARRIDO, ya que la demandada al no serle apreciadas las pruebas y al no demostrar en razón de lo establecido en la última parte del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo, que dice textualmente: se tendrán por admitidos aquellos hechos indiciados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiera hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso. En el caso que nos ocupa este Juzgador aprecia que la demandada no desvirtuó con ningún tipo de pruebas los dichos, reclamos y peticiones de la parte demandante y por el contrario; este Juzgador aprecia que si se cumplen en el presente caso los parámetros establecidos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tales motivo y estando claro este Juzgador de la existencia de la relación laboral por los servicios prestados por el ciudadano: Dannys Castrillo Ascanio, al ciudadano: ERNESTO THAUREAUX OTAMENDI, y luego pasa a prestarle servicio a la Empresa fundación Comunitaria FM Encuentro de Calabozo (Encuentro FM) se dio el caso de la sustitución de patrono. Motivo por el cual éste juzgador y según lo establecido en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 68 en su última parte de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, llega a la conclusión de que la demanda intentada por el ciudadano: Dannys Castrillo Ascanio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.647, debidamente asistido por el abogado Luís Rangel Inpreabogado Nº 60.294, en contra de la Fundación Comunitaria FM Encuentro de Calabozo, (Encuentro FM), plenamente identificada, en la persona del ciudadano: ANTONIO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.009.576, debe ser declarada Con Lugar. Así se decide.-