Se inicia el presente juicio por libelo de demanda y sus anexos, marcados con las letras “A, B, C, Y D”, presentada por el ciudadano: RUBELT RICHARD SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, obrero, con el cargo de chequeador y titular de la Cédula de Identidad nº 8.632.46, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YNGRID J. AQUINO INFANTE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312. Argumenta el accionante que desde el día 31-12-1.992 hasta el 21-01-2002, se desempeño como obrero (electricista), fijo al servicio del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, adscrito a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, devengando un salario de: SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES, (Bs. 6.320, oo) diarios, relación esta que duro hasta el 21-de Enero del 2002, día en el cual su antiguo patrono decidio prescindir de sus servicios al cargo que venia desempeñando. Por cuanto se decreto la Reestructuración de la Función publica de la Rama Ejecutiva del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según decreto y oficio reposa en los archivos del Departamento de Personal de ese Despacho. Que agotadas la vía administrativa sin haber logrado nada al respecto decidio acudir a la vía jurisdiccional en defensa de sus derechos e intereses derivados de la relación laboral que existió entre mi antiguo patrono MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, y su persona, es que intento formal demanda en contra de su antiguo patrono MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, en base los artículos señalados en el libelo de demanda, para que convenga o en su defecto a ello, sea condenado por el Tribunal a cancelar los conceptos y cantidades de dinero solicitadas en el libelo de la demanda. Admitida la misma se ordeno la citación de la demandada, la cual fue cumplida conforme a los términos legales, y se cumplieron los lapsos del proceso.-