Cursa en el folio (44) diligencia con anexo marcado “A”, de fecha: 13 de Noviembre del 2003, presentada por ante éste Tribunal por el ciudadano: JOSE MANUEL ZURITA PEREZ, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.882, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua y aquí de tránsito, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RUSTICOS DEL LLANO C.A” quien mediante diligencia hizo formal Oposición al Decreto de Medida de embargo de Bienes Muebles propiedad de su representada Rústicos del Llano C.A., Ejecutada en fecha: 22 de Septiembre de 2003, por la abogado EVARISTA GRACIELA GARRIDO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Contreras José Francisco.
Consigna la parte Opositora en su diligencia copia fotostática marcada “A”, Solicitud Nº 10.235 argumentando que por ante éste Tribunal, cursa juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, que intentara el ciudadano: CONTRERAS JOSE FRANCISCO, contra la empresa RUSTICOS DEL LLANO C.A., y que por éste motivo éste tribunal decreto una Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de su representada y ejecutada dicha medida por el Tribunal Exhortado como se evidencia de acta levantada al efecto en fecha: 22-09-2003, cursante a los folios (35 al 36) del cuaderno de Medidas, mediante la cual se embargo en la Cuenta Corriente Nº 1109-050372, del Banco Mercantil Sucursal Calabozo, la cantidad de: (Bs. 5.458.783,75). Alega el opositor que las razones y fundamentos para hacer la oposición son las siguientes: Que según decisión de la Comisión de funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, donde está le informa al ciudadano Administrador de esta Circunscripción Judicial, que en sesión plenaria de fecha: 31-07-2003, está sanciono de su cargo al Juez Accidental de éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de acuerdo a expediente signado bajo el Nº 906-2003, (Expediente 0548-02 de la Inspectoría General de Tribunales) por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 36 del Artículo de la Ley de Carrera Judicial y en consecuencia se opone la Medida decretada ilegalmente y en las actuaciones en que haya participado el ciudadano: Miguel Antonio Ledón Domínguez, debido a que el mismo ya habìa sido destituido de su cargo, lo cual consta en el libro Diario Nº 02 del año 2003, en el Vto. del folio 181 que fuera recibido por el tribunal a través de fax Nº 1664-2003, y el cual se encuentra debidamente especificado en la copia simple marcada “A”.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que del contenido de las actas, el opositor abogado JOSE MANUEL ZURITA PEREZ, hace formal oposición y consigna copia fotostática de la solicitud Nº 10. 235, marcada con la letra “A”, asimismo observa este Juzgador, que abierta como fue la articulación de ocho (8) días para que las partes promovieran e hicieran evacuar las pruebas pertinentes, las mismas no ejercieron este derecho, conforme lo indica el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, dentro del lapso probatorio no hubo una prueba por la parte opositora como lo establece la norma antes mencionada, igualmente se aprecia que el decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juez Temporal abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, fue realizado en fecha: 05-09-2003, y que mediante exhorto la ejecución se efectuó en fecha: 22-09-2003, por el Tribunal Exhortado para tal fin. De igual manera, se evidencia que revisado los folios del libro Diario llevado por éste Tribunal en el presente año, en fecha: 22 en el asiento Nº 01 , la notificación formal que se le hiciera al abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, con relación a la Destitución del cargo y de cualquier otro que desempeñe dentro del Poder Judicial; dicho esto se aprecia que para las fechas en que fue decretado y ejecutado el embargo preventivo, no habìa sido notificado conforme a la ley el Juez Temporal encargo de este Juzgado, y que la misma se efectuó en fecha posterior a la ejecución de la medida preventiva indicada anteriormente, por lo que se considera que dichas actuaciones están ajustadas a derecho. Motivo por el cual es forzoso concluir para éste Juzgador, en vista de lo anteriormente expuesto, que la Oposición hecha por el abogado JOSE MANUEL ZURITA PEREZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.
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