REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 02-12-03.
193° Y 144°
EXP. N° 03- 622
DEMANDANTE: YAJAIRA CELESTINA YTRIAGO.-
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE FLAMEZ
Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaria judicial efectuada por la ciudadanaYAJAIRA CELESTINA YTRIAGO venezolana, cédula de identidad número 13.622.289 domiciliada en dos caminos, casa sin número de esta ciudad de Altagracia de Orituco, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra el ciudadano FRANCISCO JOSE FLAMEZ, obligado alimentario de autos, venezolano, domiciliado en la calle seis, Guaiqueries de esta misma ciudad, a favor de los niñosPAOLA MERCEDES FABIOLA DE LOS ANGELES Y FRANCISCO JOSE FLAMEZ YTRIAGO de 7, 3, y 2 años de edad respectivamente, beneficiarios alimentarios de autos. La referida solicitud fue admitida en fecha21-10-03 y este comparece en fecha 04 -11-2.003.-----------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.--------------------------------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA JUDICIAL efectuada por la ciudadana YAJAIRA CELESTINA YTRIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.622.289 a favor de sus menores hijos, en consecuencia, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.200.000,oo)que el obligado alimentario de autos le depo-
sitara en una cuenta de ahorros en el Banco Canarias a nombre de los Beneficiarios.- Dado firmado y sellado en la sala de este despacho a los dos días del mes de diciembre del dos mil tres.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el copiador de sentencias.- Líbrese Oficio para el Banco Canarias.- Indiquesele al obligado Alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión.- Y así se hace.--------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En la misma fecha se hizo lo indicado.-------------------------------------------
EL SECRETARIO,
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