REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Dec. Def. N° 38
Exp. N° 488-03.
Dte. LISBETH DEL CARMEN MILANO DE MEZA.
Ddo. JESUS OVIDIO MEZA.
Se inició el presente procedimiento en fecha, 30 de junio de 2003, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos, presentada en este Tribunal por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MILANO DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.897 y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS OVIDIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.420.137, quien puede ser ubicado en la Avenida Carabobo, Supermercado Orituco, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, padre del adolescente HÉCTOR JESUS MEZA, de diecisiete años de edad.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JESUS OVIDIO MEZA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a la misma, mas tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, para dar contestación a la demanda y se participó lo conducente mediante oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, especializado en materia de familia y Protección del Niño y del Adolescente.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
Llegada la oportunidad para decidir el presente expediente, a tal efecto, el Tribunal pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace los siguientes pronunciamientos.-
MOTIVA.
Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: JESUS OVIDIO MEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.918.897, la dirección de su trabajo es Avenida Carabobo, Supermercado Orituco, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, procreamos un hijo de nombre HECTOR JESÚS MEZA. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando, por fijación de Pensión de Alimentos al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. Igualmente solicito se fije un monto a principios de año escolar para gastos de uniformes y útiles escolares y otro en el mes de diciembre para gastos propios de la fecha. Consigno, copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hijo y constancia de estudio a los fines de probar que está cursando el segundo año de ciencias del Ciclo Diversificado.
La solicitante acompañó a la solicitud, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo HECTOR JESÚS MEZA, donde consta que tiene diecisiete (17) años de edad, al momento de presentar la solicitud, que demuestra la existencia del niño y el nexo filial que tiene con su padre ciudadano JESUS OVIDIO MEZA. Igualmente consigna constancia de estudio que demuestra el grado que cursa dicho adolescente y el Plantel respectivo. El Tribunal las aprecia dándoles el valor probatorio.-
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho, como lo prevé el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que incurrió en la confesión ficta, conforme al artículo 362 Ejusdem. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de pruebas capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados, observando este Juzgador que la petición de la demandada procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano: JESUS OVIDIO MEZA, para con su hijo HECTOR JESÚS MEZA, y los derechos que él tiene para exigir su cumplimiento.
De la lectura del acta de nacimiento que corre inserta al folio 03 del expediente, observa este Tribunal que para el momento de presentar la solicitud, el adolescente HECTOR JESÚS MEZA nacido en fecha 15-08-1985, tenía diecisiete años de edad y que igualmente cursaba estudios del segundo año de Ciencias del Ciclo Diversificado tal y como se evidencia de la constancia de estudios inserta al folio 02. Asimismo, se observa que para la presente fecha, el mismo ya ha cumplido su mayoría de edad, considerando este Juzgador que esto no es argumento para declarar sin lugar la presente demanda; todo de conformidad con en el artículo 03 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece lo siguiente:
Artículo 3°. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de las pruebas que considera este Tribunal que fueron aportadas en este procedimiento, este juzgador debe declarar con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de pensión alimentaria, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo.- Y así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MILANO DE MEZA, contra el ciudadano JESUS OVIDIO MEZA, a favor del adolescente HECTOR JESÚS MEZA, todos identificados en autos. En consecuencia, se fija como pensión de alimentos la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 74.131, 20) mensuales, equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario mínimo devengado mensualmente que el demandado deberá suministrar a su hijo. Igualmente se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) adicionales a principios de cada año escolar, para los gastos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de diciembre para gastos propios de la fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROV.
DRA CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO.
Abg. HECTOR MAYORGA QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo.
El Strio.
Exp. No. 488-03
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