República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 146°

Juez:
Pedro Rubén Callejas Reyes
N° de Expediente:
03-35
N° de Sentencia:
01
Fecha:
10/12/2003
Titulo de la Sentencia:
DESALOJO
Categoría:
PROCEDIMIENTO CIVIL
Procedimiento:
DESALOJO (FALTA DE PAGO DE ARRENDAMIENTO)
Partes:
DEMANDANTE: JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CONTRA MARÍA EMILIA PÉREZ.
Texto de la Sentencia:
En el despacho del día de hoy diez y nueve de Diciembre del dos mil tres, siendo las (10:20 AM) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la circunscripción judicial del estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle tres del sector El Diamante, de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los fines de ejecutar el desalojo del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, ordenada mediante sentencia dictada por el juzgado de los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta misma circunscripción. Fue notificada de la medida a ejecutar a la ciudadana: María Emilia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.063.891, quien se encuentra presente y funge como demandada en la presente medida. Estando presente en este acto el abogado actor, ciudadano: Narciso Corniel Palacios, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A , bajo el N° 10.254, quien expone: “ solicito del tribunal ejecutor, se sirva dar cumplimiento a la medida de desalojo para el cual ha sido designado” es todo. En este estado la ciudadana María Emilia Pérez, ya identificada anteriormente y demandada en el presente caso expone: “Solicito del tribunal, me conceda un plazo de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida , totalmente desocupado de personas y cosas”. De serme concedido este pedimiento, me comprometo a consignar dentro de ese lapso, ante ese Juzgado Ejecutor las llaves del inmueble en referencia, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el pedimento de la Demandada, lo acuerda y en consecuencia, concede el tiempo solicitado de Quince (15) días continuos para que sea cumplido dicho pedimento.- Acto seguido se deja constancia que la notificada María Emilia Pérez, esta asistida en este acto por el abogado Santiago José Vilera, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 47.537, es todo.-Acto seguido el Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las Tres de la tarde (03:00 PM).- Terminó, se leyó y conformen firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-