ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2002-000021
ASUNTO : JY01-D-2002-000021

PONENTE: TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JHONNY JOSÈ BARRETO VELIZ
SECRETARIO: JUAN BRITO


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 15-10-2002, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la Audiencia Preliminar, del asunto seguido al adolescente: (Identidad Omitida), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Lesiones Personales Culposas menos Graves, establecidos en el dispositivo 422 numeral 2 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano: JHONNY JOSÈ BARRETO VELIZ, hecho punible perpetrado en la Parroquia de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, la cual se harà efectiva con presentaciones cada Quince (15) dias por ante el Centro de Atención Legal Comunitaria, adscrito al Instituto Nacional del Menor de la Parroquia Altagracia de Orituco- Guárico.
En fecha 12 de noviembre de 2002, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (Identidad Omitida), diò cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informe Conductual que riela a los folios 82 al 89, ambos inclusive en relación a la sanción de Libertad Asistida, según información consignada por el Centro de Atención Comunitaria, adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en Altagracia de Orituco - Guárico, ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de las medida impuesta.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Literales “c” y “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente:(Identidad Omitida) por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordadas al efecto y su remisión al archivo del presente Asunto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: (Identidad Omitida), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales del mismo, en virtud al cumplimiento taxativo de las sanciones acordadas. Todo en observancia a lo estatuido en el Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 645 ejusdem. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2003.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO
EL SECRETARIO