ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001835
ASUNTO : JP01-S-2003-001835

JUEZ
TEODORO LIMA PINO
SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA
JHON NAIRO BARANDICA MORALES. (Occiso)

Visto el Fallo Condenatorio dictado en fecha 12/11/2003, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes ldel Estado Guárico, inserto a los folios 109 al 113, ambos inclusive, en la cual se impuso al Adolescente: (Identidad Omitida), por el procedimiento de Admisión de los Hechos, las sanciones sobre: A) Reglas de conducta, por el TÈRMINO DE UN (01) año y cuatro (04) meses cual se cumplirà como se especifica a continuación:1º) se prohíbe portar armas de cualquier tipo. 2º) Se prohíbe asistir a bares, lenocinios y sitios donde se practiquen juegos de envite y azar.3º) Se Prohibe transitar a altas horas de la noche. 4º) Se insta a continuar con los estudios de educación formal. B) Libertad asistida por el mencionado Lapso y se cumplirá mediante presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección y definitivamente firme como quedó la presente Decisión, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida) el fiel y cabal cumplimiento de la sanciones de Reglas de Conducta Y Libertad Asistida por el término antes expuesto. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad asistida, el día 10 de Abril de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución

TEODORO LIMA PINO
La Secretaria,




TLP