ASUNTO PRINCIPAL : JY01-D-2003-000002
ASUNTO : JY01-D-2003-000002

PONENTE:
TEODORO LIMA PINO
ACUSADOR:
ABG.HERNÁN GONZÁLEZ FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA:
JOSÈ GREGORIO MEDINA QUIARO
SECRETARIO:
JUAN BRITO


El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 31 de Marzo 2003, por el Juzgado Ùnico de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Juicio Oral del asunto seguido al adolescente (identicdad omitida), al cual el citado Decisorio, decretó Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Lesiones Personales intencionales leves, establecido en el dispositivo 418 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano: JOSÈ GREGORIO MEDINA QUIARO , hecho punible perpetrado en la Parroquia de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, la cual se hará efectiva con presentaciones mensuales por el lapso de seis meses por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante, con sede en Valle de la Pascua- Guárico.
En fecha 28 de Abril de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente asunto se constata que el joven: (identidad omitida), dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en Informe Conductual que cursa a los folios 274 al 275, ambos inclusive, elaborado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante-Guárico, ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la medida impuesta.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho es hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al adolescente:(identidad omitida) por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación de la sanción en el Presente Asunto al Adolescente: (identidad omitida), y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2003.
El JUEZ,
TEODORO LIMA PINO
EL SECRETARIO,


TLP/Rosa