REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
COORDINACION DEL TRABAJO

San Juan de los Morros, 11 de Diciembre de 2003
193° y 144°


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad N° 11.466.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución N° 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Previo abocamiento a la presente causa y revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa: que la misma se corresponde al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número 5346-03, por demanda interpuesta por el ciudadano RANGEL MORENO EDGAR JOSE, contra el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO, en la cual esta superioridad pronunció sentencia definitiva en fecha 15 de Julio del 2.003, como Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución N° 2003-0259, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, tal y como se desprende de los folios 68 al 78 de las presentes actuaciones, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZ

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
EXP. Nº CTGES-9-03
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES