REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
 
COORDINACION DEL TRABAJO
 
 
San Juan de los Morros, 23 de diciembre del 2003
 
193° Y 144°
 
 
	Visto  que  la parte actora  ciudadano: JORDIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.884.123, asistido en este acto por el abogado GILBERTO BOLIVAR, no  corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 10 de diciembre 2003, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
 
 
LA JUEZ,
 
 
 
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
 
                                                                              LA SECRETARIA,
 
 
 
							DRA. YENEV APODACA FLORES
 
 
 
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
 
 
 
Secretaria,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LLP/YAF/medem.
 
Asunto N° CTGE-9-03.
 
 
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