REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
COORDINACION DEL TRABAJO
San Juan de los Morros, 23 de diciembre del 2003
193° Y 144°

Visto que la parte actora ciudadano Israel Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.394.719, asistido en este acto por el abogado Gilberto Bolívar, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 10 de diciembre 2003, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,


DRA. YENEV APODACA FLORES
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.


Secretaria,

MMS/YAF/medem
Asunto N° CTGE-8-03.