REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Diciembre de 2003
193° y 144°
Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por el ciudadano: CESAR DOMINGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° 5.155.898, asistido por el abogado NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.216, por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales en contra de la Procuraduría General del Estado Guárico; este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues el accionante CESAR DOMINGO ROMERO, se desempeñaba como Director de Administración de la Procuraduría General del Estado Guárico, según Resolución N° P.E.G.118, de fecha 01 de Agosto de 1.996, emitida por la Procuradora General del Estado Guárico, entidad ésta adscrita al Ejecutivo Regional del Estado Guárico; en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18-07-2.002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,
DRA. ZORAIDA SALOMON CENTENO
Asunto: CTGE-3-03
PRMN/ZSC/caac.
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